Decreto 222/2020

La Plata, 4 de abril de 2020

VISTO el expediente EX-2019-11650016-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual Hugo Norberto URIONA solicita un Permiso Especial sin Goce de Haberes, y

CONSIDERANDO:

Que Hugo Norberto URIONA solicita un Permiso Especial sin Goce de Haberes, a partir del 10 de junio de 2019 y por el término de un (1) año;

Que se acompañan constancias de estudios, expedidas por la Universidad Nacional de La Plata, las que motivan el otorgamiento del Permiso incoado;

Que el interesado revista en un cargo de la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamiento personal profesional, categoría 8, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección de Sistemas de Información y Estadística del Instituto de Obra Médico Asistencial; Que el presente cuenta con el aval del Presidente del citado Instituto;

Que la gestión que se promueve, se efectúa de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96);

Que ha tomado la intervención de su competencia la ex Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, actualmente Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dar por concedido, en la Jurisdicción 11412, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, el Permiso Especial sin Goce de Haberes, a partir del 10 de junio de 2019 y por el término de un (1) año, a favor del agente Hugo Norberto URIONA (DNI N° 16.971.346 - Clase 1964), quien revista en el agrupamiento personal profesional, categoría 8, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección de Sistemas de Información y Estadística, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96).

ARTÍCULO 2º. Disponer que la Delegación de la Dirección Provincial de Personal ante el IOMA, deberá intimar al agente a devolver la credencial de afiliado, tal como establece el artículo 28, inciso c) del Decreto Nº 7881/84.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador