SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga de las resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 28 de junio Medidas para ampliar el inicio de procesos telemáticos y la normalización gradual de servicios

RES. Nº SPL 30/20

Ref. Expte. SPL 05/2020- Sec. Planif.

VISTO: Las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; N° 297/20; N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, 493/20 y cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20,180/20, 203/20; entre otros y cc) y;

CONSIDERANDO:

1º) Que, en función de lo anunciado públicamente, las determinaciones establecidas en relación con el servicio de justicia, establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N° 297/20 prolongan su vigencia hasta el 28 de junio del corriente año inclusive.

2º) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y prorrogar la vigencia de la Resolución N° 480/20, N° 535/20 N° 558/20 y sus aclaratorias y complementarias, hasta la fecha arriba indicada.

3º) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudieren adoptarse para la mejor prestación del servicio de justicia (Art. 15, Const. Prov.) en el período que ha de comenzar a partir de mañana, v.gr. en orden al inicio de procesos, o a la paulatina normalización de los servicios en Juzgados de Paz y órganos pertenecientes a cabeceras departamentales, que contaren con las autorizaciones pertinentes y cumplieren los demás los requerimientos técnicos.

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 62 de la ley 5827 y Resolución N° 480/20) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución N° 480/20, 535/20 N° y 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.

Artículo 2°: Encomendar a las áreas competentes de la Suprema Corte que el 12 de junio del corriente año tengan concluidos y elevados al Tribunal los estudios y las adecuaciones necesarios para disponer la ampliación del inicio de procesos por medios telemáticos y la primera etapa de la normalización de los servicios correspondientes a los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales pertenecientes a las cabeceras departamentales, en ambos supuestos cuando se contare con las autorizaciones pertinentes y se cumplieren los demás requerimientos técnicos establecidos a tales fines.

Artículo 3º: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte.

Artículo 4º: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO, ANDREA CAMPOAMOR.