Resolución Firma Conjunta n° 760/2017 DGCyE

Buenos Aires, La Plata

Viernes 3 de abril de 2017.

 

Ver Resoluciones Firma Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación, que prorrogan la presente.

N°901/2020: del 1 y hasta el 31 de mayo de 2020.

Nº 1072/2020: del 1 y hasta 30 de junio del 2020

Nº 1195/2020: del 1 y hasta 31 de julio del 2020.

N°1379/2020: del 1 y hasta el 31 de agosto de 2020.

N° 1500/2020: del 1 y hasta el 30 de Septiembre de 2020.

N° 1790/2020: del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.

N° 2630/2020: del 1 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.

 

VISTO el expediente EX-2020-06201483- -GDEBA-DCADGCYE, la Ley Nacional Nº 27.541, los Decretos Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales Nº 127/20, Nº 132/20, N° 165/20 y N° 203/20, las Resoluciones Nº 554/20, N° 555/20, N° 574/20, N° 657/20, N° 705/20 y N° 759/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).

Que, por su parte, el Decreto Provincial Nº 132/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida Pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6º, a esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, a través de la Resolución Nº 554/20 de esta Dirección General se resolvió establecer, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

Que, por conducto de la Resolución N° 555/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, se readecuaron las medidas oportunamente tomadas, y se instrumentaron en el ámbito de la cartera educative las medidas dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en su Resolución N° 90/20.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 555/20, rectificada por su similar N° 574/20, se facultó al equipo de conducción de los establecimientos educativos a que adecúen el tamaño y los perfiles de la dotación del personal docente y auxiliar que cumple actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de asegurar las actividades presenciales que allí se detallaron.

Que, por conducto del Artículo 6° de la Resolución N° 555/20, rectificada por su similar N° 574/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, se facultó al equipo de conducción de los establecimientos educativos a -de conformidad con los inspectores- asignar las tareas que deberá realizar el personal alcanzado por lo dispuesto por los Artículos 1 y 3 de la referida Resolución, a efectos del cumplimiento de las actividades que allí se dispusieron.

Que, así las cosas, el 19 de marzo del corriente año, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 297/2020, disponiendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en ese entendimiento, mediante el Decreto N° 165/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las/os titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible;

Que, en concordancia con dicha norma, la Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N° 657/20, a través de la cual se aprobó la nómina de autoridades exceptuadas del cumplimiento de las medidas de aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular y se establecieron las actividades y servicios no interrumpibles en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación (Artículos 1 y 2).

Que, asimismo, en su Artículo 3° se dispuso que el personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos -y en los términos de lo previsto en la Resolución Nº 554/2020 y Nº 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación- se encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente, para garantizar el funcionamiento de los comedores escolares mientras se realicen prestaciones alimentarias diarias y hasta la finalización de la entrega de los bolsones de emergencia de productos alimenticios, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; la continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto y las tareas de limpieza y desinfección.

Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 705/2020, de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se estableció que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), a partir de la publicación de dicha medida, se prestará mediante la entrega de módulos de alimentos, los que deberán adecuarse al marco nutricional de emergencia detallado el Anexo a dicha medida.

 Que, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga de las medidas dispuestas en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 12 de abril de 2020.

Que, en consecuencia, a través del Decreto Nº 203/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, y dispuso que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento.

Asimismo, a través de dicho decreto se exceptuó de lo dispuesto precedentemente, al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por último, se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones, facultándolos a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y prorrogadas por Decreto N° 325/2020.

Que, en concordancia con ello, a través de la Resolución N° 759/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación se prorrogó, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión del dictado de clases presenciales, hasta el 12 de abril de 2020 así como también las disposiciones de la Resolución N° 657/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que el Sistema Educativo provincial registra un importante volumen de trabajadores docentes y auxiliaries enmarcados exclusivamente en regímenes de cuya labor resulta fundamental para el desarrollo de la prestación del servicio educativo.

Que el procedimiento normal que lleva adelante la Secretaría de Asuntos Docentes para la cobertura de suplencias de cargos docentes se basa en los listados oficiales que reflejan el puntaje obtenido a partir de los antecedentes de los agentes que han manifestado su disponibilidad de acceder a suplencias.

Que el procedimiento normal que lleva adelante el Consejo Escolar para la cobertura de suplencias de cargos auxiliares se basa en los listados oficiales que reflejan el puntaje obtenido a partir de los antecedentes de los agentes que han manifestado su disponibilidad de acceder a reemplazos.

Que entre las consecuencias de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria, se anticipa que el flujo habitual de requerimientos de suplencias en el sistema educativo se verá alterado, afectando severamente la posibilidad de que estos trabajadores asuman dichas tareas, impactando directamente en sus expectativas de ingresos durante el período que duren las mismas, y en consecuencia, el bienestar de sus hogares.

Que, por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para miles de familias bonaerenses, creando para ello el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencia.

Que, asimismo, en el actual contexto el cumplimiento de las actividades definidas como ininterrumpibles en los establecimientos educativos requieren de una dotación de trabajadores adecuada que presten servicios de forma presencial, así como también desde sus domicilios, cuando la tarea así lo permita.

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida.

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) y 177 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020 y N° 203/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Crear el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”.

El programa estará destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos.

Dicho programa estará vigente desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores que se incorporen al Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, podrán acceder a hacer efectiva una suplencia, percibiendo la retribución salarial correspondiente, de acuerdo a los módulos en los que se designe o los días de trabajo que se le asignen según corresponda, para la prestación de tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, conforme lo que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3° - Para el caso de aquellos trabajadores docentes, enmarcados en el régimen de suplencia, serán requisitos para la inscripción al mentado Programa, los siguientes:

Haber desempeñado suplencias en el año 2019, al menos en 3 (tres) meses diferentes, sean estos continuos o alternados, en forma completa o parcial cada uno de ellos y sin requerimiento mínimo de horas o cargos; o haber acumulado 30 días de suplencias en menos de 3 (tres) meses.

Estar inscripto en los Listados Oficiales del año 2019 y del año en curso.

Poseer domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

No poseer cargos titulares, provisionales y/o suplencias activas al mes de Marzo del 2020.

No encontrarse en relación de dependencia con empleadores Estatales y/o Privados.

No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales.

No ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 310/2020, u otros programas de sostenimiento de ingreso o equivalentes, cualquiera fuera su jurisdicción, así como también los que se crearan en el futuro, en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4° - Disponer que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados en el Artículo 3° y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el Artículo 9° de la presente, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.

ARTICULO 5°- Disponer que los docentes que sean designados para el presente programa según lo estipulado en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

ARTICULO 6° - Para el caso de aquellos trabajadores auxiliares, enmarcados en el régimen de suplencias de la Resolución 293/2018 de la Dirección General de Cultura y Educación, serán requisitos para la inscripción al mentado Programa, los siguientes:

Haber desempeñado suplencias en el año 2019, en al menos 3 (tres) meses diferentes, sean estos continuos o alternados, en forma completa o parcial cada uno de ellos y sin requerimiento mínimo de días; o haber acumulado 30 días de suplencias en menos de 3 (tres) meses.

Estar inscripto en los listados de aspirantes del año 2019 y del año en curso.

Poseer domicilio en Provincia de Buenos Aires.

No poseer cargos titulares, mensualizados y/o suplencias activas a Marzo del 2020.

No encontrarse en relación de dependencia con empleadores Estatales y/o Privados.

No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales.

No ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 310/2020, u otros programas de sostenimiento de ingreso o equivalentes, cualquiera fuera su jurisdicción, así como también los que se crearan en el futuro, en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTICULO 7° - Disponer que aquellos auxiliares que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 6° y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos según lo estipulado en el Artículo 9° de la presente, puedan acceder al programa mediante la designación por 15 días mensuales desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente

ARTICULO 8° - Disponer que los auxiliares que sean comprendidos para cumplir suplencias en el marco del presente programa, según lo estipulado en los artículos 6° y 7° de la presente Resolución, deberán realizar alguna las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

La asignación de los auxiliares será realizada por el Consejo Escolar del Distrito, y podrá tener como destino fortalecer y apoyar las actividades de los Consejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes, las Jefaturas de Inspección Distrital y Regional, y los establecimientos educativos.

En el caso de los Consejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes y las Jefaturas de Inspección Distrital y Regional, deberán realizarse a requerimiento de las autoridades a cargo de esas dependencias.

En el caso de los establecimientos educativos, deberán realizarse a requerimiento de los equipos de conducción de los establecimientos educativos, de conformidad con la Jefaturas de Inspección Distrital.

ARTÍCULO 9° - Disponer que la inscripción al programa creado por la presente medida, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, de acuerdo con los lineamientos y requisitos descriptos precedentemente.

La inscripción podrá realizarse hasta el día 13 de abril de 2020. Los datos ingresados serán validados en las bases de información de la Dirección General de Cultura y Educación, IPS y ANSES y se notificará su aceptación a su cuenta de correo oficial ABC en caso que estén cumplidos los requisitos establecidos, como así también el distrito donde prestarán servicios.

ARTÍCULO 10° - En aquellos supuestos donde los agentes se encuentren comprendidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, deberá dispensarse a los mismos de prestar tareas presenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 203/20.

ARTÍCULO 11° - El trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la denuncia que corresponda.

ARTICULO 12° - Los gastos que demande el presente programa serán imputados al presupuesto general de la Dirección General de Cultura y Educación en una categoría programática que permita identificar los recursos que le han sido asignados.

ARTÍCULO 13° - La presente será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación, respectivamente.

ARTICULO 14° - Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación