HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolucion 34/2020

Mantiene la vigencia de los artículos 2° y 3° de la presente: 

LA PLATA, 1 de Abril de 2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; y la prorroga de dicha medida hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive dictada por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 04/20 del Honorable Tribunal de Cuentas dictada con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), resolvió dispensar al personal de este Organismo del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el período de tiempo comprendido entre el día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020;

Que en el artículo 4° de la misma se dispuso la suspensión de los términos y plazos procedimentales en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la validez de los actos que en ese transcurso se cumplan, por el periodo comprendido entre el día 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de igual mes y año;

Que en su artículo 7°, la mencionada Resolución, autoriza al Señor Presidente a prorrogar los plazos previstos en los artículos 1° al 5° en la medida que las condiciones actuales de emergencia sanitaria persistan;

Que por el referido Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, y la prórroga de dicha medida anunciada, hasta el día 12 de abril próximo;

Que, en consonancia con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 132/2020 se facultó a los titulares de los Organismos de la Constitución, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;

Que, asimismo, el Decreto Provincial N° 165/2020 declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020;

Que mediante el artículo 4° del referido decreto se facultó a los titulares de los Organismos de la Constitución -entre otros- a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales;

Que la extraordinaria situación descripta plantea la necesidad de adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo que prorrogue los plazos establecidos, y dispense de concurrir al lugar de trabajo al Plantel de Guardias Mínimas, garantizandose la prestación de servicios esenciales de este Organismo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.869 y susmodificatorias, por los Decretos Provinciales N° 132/20, 165/20 y 167/20, y por la Resolución N°04/20 de este Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

ARTICULO 2°. Dispensar de concurrir a su lugar de trabajo al Plantel de Guardias Mínimas que fuera establecido mediante el artículo 3° de la Resolución N°04/20, por el período de tiempo comprendido en esta Resolución, aplicándose la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible.

ARTÍCULO 3°. Garantizar por medio de las modalidades de trabajo que resulten pertinentes, la prestación de los servicios esenciales y regulares de este Organismo, relacionados a contrataciones, soporte tecnológico, tareas de apoyo a los miembros del Honorable Cuerpo, y las que fuesen requeridas y pudiesen ser satisfechas dentro de la normativa vigente.

Los agentes que presten servicios esenciales, y solo a tal efecto, contarán con credenciales que certifiquen su autorización para quedar exceptuados de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida en el Decreto Nacional N° 297/2020 y su/s prorroga/s.

ARTÍCULO 4°. Firmar en doble ejemplar la presente Resolución, que consta de dos (2) fojas, registrar, comunicar a los Relatores Mayores, Secretarios y Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales del Honorable Tribunal de Cuentas, y publicar en el Boletín Oficial y en la página web del organismo. Cumplido, archivar.

Eduardo Benjamín Grinberg

Presidente

Honorable Tribunal de Cuentas