ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de
Esteban Echeverría, identificados catastralmente como: Circunscripción I,
Sección B, Manzana 16b, inscripto su dominio en la Matrícula 23.273, a nombre
de Sociedad Anónima Frigorífico Monte Grande Limitada: Manzana 16d, parcela 1b:
inscripto su dominio en la Matrícula 23.314, 23.315, 23.316, 23.317, 23.318,
23.319 y 23.407, todas ellas a nombre de Sociedad Anónima Frigorífico Monte
Grande Limitada; Parcelas 4 y 5: inscriptos sus dominios en el Folio 2620/76, a
nombre de Sociedad Anónima Frigorífico Monte Grande Limitada y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán donados a la Municipalidad de Esteban Echeverría, con cargo a destinarlos al establecimiento de dependencias municipales.
ARTICULO 3.- El incumplimiento de la obligación establecida por la presente determinará la revocación de la donación y el dominio se retrotraerá a la Provincia.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor del donatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto de sellos correspondiente.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.