DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 400

La Plata, 3 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2900-17954/10 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 13.879, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Ley prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;

 

Que la reglamentación de la citada Ley establece que los centros de zoonosis alojarán los animales en espacios adecuados y deberán contar con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados;

 

Que el estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia entre ellos;

 

Que a tal fin se prevé a la práctica de la gonadectomía masiva como único método para el control del crecimiento poblacional animal y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que ingresen en los centros de zoonosis y/o antirrábicos de cada municipio;

 

Que a fojas 7 se ha expedido la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud;

 

Que en el presente han intervenido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.879, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.879 será el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                                        Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º. Se establece la prohibición de sacrificar perros y gatos en las dependencias

oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación sanitaria vigente.

Se establece que el alojamiento de los animales en los centros de zoonosis deberá realizarse en espacios adecuados, asegurando que se les provea agua, comida suficiente, luz y ventilación, velando asimismo por la integridad de los operadores.

Los Centros de Zoonosis y/o Antirrábicos municipales y provinciales contarán con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:

1. Fecha de ingreso y egreso del animal.

2. Motivo de ingreso.

3. Funcionario responsable del ingreso.

4. Sexo del animal.

5. Edad estimada.

6. Raza.

7. Color del pelaje.

8. Características especiales.

9. Diagnóstico presumible y profesional interviniente.

10. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.

11. Fecha de castración, desparasitación y vacunación.

 

ARTÍCULO 2º. El estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fines de lograr una sana convivencia entre ellos. Se entiende por equilibrio de perros y gatos a la equiparación y sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares que puedan cumplimentar con la tenencia responsable.

 

ARTÍCULO 3º. Las castraciones quirúrgicas (gonadectomía) masivas, serán realizadas en los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales.

 

ARTICULO 4º. Los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales deberán realizar tratamiento antiparasitario a todos los animales que ingresen a sus dependencias, previo examen coproparasitológico.

 

ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación podrá:

1. Coordinar acciones con organismos municipales mediante la celebración de convenios de asistencia recíproca en el marco de la Ley que por el presente se reglamenta.

2. Promover campañas de concientización tendientes a la tenencia responsable de animales la que se define como la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida,

evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor

de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

3. Celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y registradas con el objeto de implementar campañas de adopción de perros y gatos y colaborar con la problemática de cada distrito.

4. Propiciar que cada centro de zoonosis municipal cuente con una base de datos de las organizaciones no gubernamentales que alberguen perros y gatos.