DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 571

 

 

La Plata, 30 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2305-1151/12 del registro del Ministerio de Economía, por el cual se tramitan adecuaciones al Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 -, la Ley Nº 14.126 y el Decreto Nº 542/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado de la Ley Nº 14.126, reglamentada por el Decreto Nº 1.766/10, se declaró “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley Nº 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, a fin de conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico de dicha área;

Que a tales efectos, la Ley Nº 14.126 contempla que las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los fines de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del área;

Que en relación al personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas ubicadas en el área protegida por la Ley aludida en el considerando anterior, los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744;

Que el referido Decreto Nº 1.766/10, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 14.126, estableció al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) como autoridad de aplicación de dicho marco regulatorio, quien debe proponer al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones;

Que por el Decreto Nº 542/12 se aprobó un Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tandil en el marco de la Ley Nº 14.126, que autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las indemnizaciones;

Que se hace necesario reforzar los créditos presupuestarios del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a fin de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 14.126;

Que la presente se origina con motivo de la solicitud a fojas 1 del Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 14.331 - Presupuesto General Ejercicio 2012 -, el artículo 3º del Decreto Nº 542/12 y el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), según el siguiente detalle:

 

DÉBITO:

JUR 08 - AUX 02 -

PAN 7 - GRU 5 -

Finalidad 5 - Función 1 - Subfunción 0

Partida Principal 7 - Subprincipal 1 -

Parcial 2 - Subparcial 099                                                                  $ 4.000.000

 

CRÉDITO:

JUR 08 - AUX 02 -

PAN 1 -

Finalidad 8 - Función 8 - Subfunción 0

Partida Principal 9 - Subprincipal 1 -

Parcial 2 - Subparcial 012                                                                  $ 4.000.000

 

ARTÍCULO 2º - Incrementar las Contribuciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 - Planilla Nº 15, en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO  SOSTENIBLE

(OPDS)

 

 

OBLIGACIONES DEL TESORO Y CRÉDITOS DE

EMERGENCIA

RECURSOS NO AFECTADOS

NO AFECTADO                                                                  $ 4.000.000

 

ARTÍCULO 3º - Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial – Organismos Descentralizados - Jurisdicción 07 - Entidad 12 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Finalidad 3 - Función 8 - Subfunción 1, la Categoría de Programa, Denominación, Unidad Ejecutora Responsable y Partida Presupuestaria, según el siguiente detalle:

PRG 5: “Ley Nº 14.126”

Unidad Ejecutora Responsable: Dirección Ejecutiva del Organismo

Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -

Parcial 2 - Subparcial 948: “Cumplimiento Decreto Nº 542/12”

 

ARTÍCULO 4º - Ampliar en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º, el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 07 - Entidad 12 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Finalidad 3 - Función 8 - Subfunción 1, por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), según el siguiente detalle:

PRG 5 -

Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -

Parcial 2 - Subparcial 948                                                      $ 4.000.000.-

 

ARTÍCULO 5º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros