DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.154
La Plata, 18 de agosto de 2011.
VISTO el expediente N° 2300-1012/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, la cual se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y sus modificatorias, “Actividades Artísticas y/o Conexas”, fijándose el valor del Módulo en pesos cero con siete mil ciento setenta y cuatro milésimas ($ 0,7174).
ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría, conforme Anexo Único que forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Fijar para los Agrupamientos IV –Profesional Técnico y Administrativo– y V –Mantenimiento y Servicios Generales- en veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y del adicional por disponibilidad funcional, la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1851/10.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1° de marzo de 2011.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar
a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Categoría Cantidad de SUELDO BÁSICO
Módulos - en Pesos -
1 1.933 1.386,73
2 2.025 1.452,74
3 2.110 1.513,71
4 2.188 1.569,67
5 2.266 1.625,63
6 2.316 1.661,50
7 2.422 1.737,54
8 2.493 1.788,48
9 2.585 1.854,48
10 2.663 1.910,44
11 2.741 1.966,39
12 2.818 2.021,63
13 2.981 2.138,57
14 3.066 2.199,55
15 3.144 2.255,51
16 3.236 2.321,51
17 3.328 2.387,51
18 3.456 2.479,33
19 3.569 2.560,40
20 3.682 2.641,47