L E Y 12901

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el barrio "El Molino II", del Partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Parcela Rural 362 y 363, inscripto su dominio en la D.H. 3453/38, a nombre de Santiago Juan Gaspar; Juan Ricardo Eduardo Florentino y Emilio FRIZZI y DEFERRARI; María Florentina, Carlos Enrique y Enriqueta Julia VIGNALE y FRIZZI y de Agustín Carlos NICEGGI.

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad y a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de sus viviendas - habitación de carácter único.

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, y tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. Este Organismo de Aplicación, en conjunto con las áreas citadas y con la participación activa de la población del barrio, elaborará un Plan de Desarrollo y Vivienda de la zona.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar un censo integral de la población afectada y determinar, mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
  2. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
  3. Gestionar, ante el organismo que corresponda, la aprobación de la subdivisión en parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, para lo cual se exime del cumplimiento de las Leyes 6253 y 6254 y del Decreto-Ley 8912/77, Texto Ordenado según Decreto 3389/87.

ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar, y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTICULO 6.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación que practique el órgano que determine la Autoridad de Aplicación, con exclusión de las mejoras existentes, que se presumirán efectuadas por los ocupantes.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superarán el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo de pago se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25).

ARTICULO 7.- La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Residencia inmediata anterior no menos a dos (2) años.
  2. No poseer al tiempo de la adjudicación ningún otro inmueble en propiedad.

ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

  1. Destinar el inmueble a vivienda de su grupo familiar.
  2. Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de su adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación por otro lapso igual en casos debidamente justificados.
  3. No enajenar ni arrendar ni transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. El Organismo de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada.

ARTICULO 9.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.

ARTIUCULO 10.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.

ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resultaren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.