DECRETO 2723/2010
La Plata, 21 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 22600-1210/10, y su agregado N° 22600-783/10, mediante el cual tramita la Creación de un nuevo Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Predio de la Escollera Norte, enmarcado en el Régimen de la Ley Nº 13.580, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el exordio del presente establece que son Consorcios de Gestión y Desarrollo los constituidos por varios Municipios entre sí, o entre uno o más Municipios con la Nación, la Provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público ubicados dentro del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, o con personas físicas o entes estatales descentralizados;
Que es un objetivo permanente del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, propiciar el desarrollo y fortalecimiento institucional de los municipios, promoviendo la integración y coordinación de las políticas públicas municipales, provinciales y nacionales en el ámbito de las regiones conformadas por los partidos cuyos municipios constituyan el consorcio;
Que surge del expediente agregado que previa intervención de la Asesoría General de Gobierno (fs. 24), Contaduría General de la Provincia (fs. 48) y Fiscalía de Estado (fs. 28/30), el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Mayor General de la Armada, suscribieron un contrato de cesión de uso oneroso, sobre el espacio físico denominado “Escollera Norte”, con fecha 11 de agosto de 2010;
Que este contrato tiene como antecedente la Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2008, aprobada por Decreto Nº 969/09; y el Convenio suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio del Partido de General Pueyrredón, el 2 de febrero de 2009, aprobado por Decreto Nº 116/10;
Que en ese contexto el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de General Pueyrredón celebraron un Acuerdo Marco con el objeto de convenir la creación del “Consorcio Público Escollera Norte”;
Que asimismo, el 17 de noviembre del corriente año, las partes mencionadas en el párrafo precedente celebraron el Acuerdo Específico N° 1, en el que acuerdan que el Consorcio Público Escollera Norte se regirá por el Estatuto y el Reglamento de Contrataciones que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del mencionado Acuerdo;
Que en esta oportunidad, deviene pertinente aprobar el Contrato de Cesión de Uso Oneroso celebrado entre el Estado Mayor General de la Armada y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto de 2010, el Acuerdo Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón el 11 de agosto de 2010, y el Acuerdo Específico N° 1 celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón el 17 de noviembre de 2010, con sus correspondientes Anexos: Anexo I –Estatuto Constitutivo- y Anexo II –Reglamento de Contrataciones, Concesiones y Permisos de Uso-;
Que mediante el dictado de la Ordenanza N° 20.066, promulgada por Decreto N° 2567/10, la Municipalidad de General Pueyrredón convalidó el Acuerdo Marco celebrado con el Ministerio de Gobierno el 11 de agosto del corriente año y el Acuerdo Específico N° 1, suscripto el pasado 17 de noviembre;
Que el objeto del Consorcio estará dado por la administración y explotación, por sí o por terceros, de la fracción de terreno y frente de amarre de la denominada Escollera Norte, para establecer allí una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno, cuyas características se describen en el Contrato de Cesión de Uso Oneroso suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el 11 de agosto de 2010;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 70/71 y 147/147 vta.), la Contaduría General de la Provincia (fs. 105/105 vta. y 151/151 vta.) y la Fiscalía de Estado (fs. 107/110);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Contrato de Cesión de Uso Oneroso celebrado entre el Estado Mayor General de la Armada y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto de 2010, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón el 11 de agosto de 2010, que como Anexo II, forma parte integrante del presente, por el cual se crea el “Consorcio Público Escollera Norte”, enmarcado en el régimen de la Ley N° 13.580.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acuerdo Específico N° 1 celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón el 17 de noviembre de 2010, con sus correspondientes Anexos: Anexo I –Estatuto Constitutivo- y Anexo II –Reglamento de Contrataciones, Concesiones y Permisos de Uso-, que como Anexo III, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Estado Mayor General de la Armada, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador
ANEXO I
CONTRATO DE CESIÓN DE USO ONEROSO
Entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, representado en este acto por el Jefe de Estado Mayor General, Almirante Jorge Omar Godoy, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Señora Ministra de Defensa N° 932 de fecha 05 de Agosto de 2010, con domicilio en la Avenida Comodoro Py Nro. 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ARMADA" Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Dr. Eduardo Oscar CAMAÑO, con facultades suficientes conforme la autorización conferida en el artículo 4° del Decreto Provincial N° 116/10, con domicilio en la calle 6 y 51 de la Ciudad de La Plata, en adelante "LA PROVINCIA"; se celebra el presente CONTRATO DE CESION DE USO TEMPORARIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA ARMADA" otorga a "LA PROVINCIA", la Cesión de Uso Temporario de una fracción de terreno y frente de amarre de la denominada ESCOLLERA NORTE del puerto militar MAR DEL PLATA, cuyas características, dimensiones y linderos se describen como "ÁREA A CEDER" en el croquis que se adjunta como ANEXO I, con el fin de establecer allí una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno.
SEGUNDA: El plazo de cesión se fija por el término de VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, pudiendo "LA PROVINCIA" optar por una prórroga por un nuevo período de DIEZ (10) años, la que se deberá notificar a "LA ARMADA" con NOVENTA (90) días de anticipación al vencimiento del presente Contrato. Para el caso en que se concretase la prorroga solicitada, las partes acuerdan que continuarán vigentes las Cláusulas de este Contrato, con la sola excepción de la Cláusula DECIMO CUARTA, la cual deberá ser actualizada de acuerdo a los mecanismos que rijan para los Organismos dependientes de la Nación.
“LA ARMADA” otorgará la tenencia del bien cedido a "LA PROVINCIA", labrando el acta correspondiente, dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentada la Cláusula OCTAVA del presente Contrato y previa notificación fehaciente a “LA PROVINCIA” con, al menos, DIEZ (10) días de anticipación y, salvo las áreas identificadas con restricciones de uso (ARTÍCULO 5° del Convenio del 2 de Febrero de 2009, firmado entre el Ministerio de Defensa y la Provincia de BUENOS AIRES Y CROQUIS del ANEXO I el cual integra el presente) libre de cualquier dependencia y/o personal de “LA ARMADA”.
La demora en la recepción por causas no imputables a las partes, no implicará prórroga en el plazo de la Cesión.
Las partes acuerdan que transcurridos DOS (2) años desde la suscripción del presente Contrato, si no se hubiesen ejecutado las obras previstas en la Cláusula OCTAVA, este Contrato caducará de pleno derecho.
TERCERA: "LA PROVINCIA" asume a partir del otorgamiento de la tenencia del bien cedido, el pago de la totalidad de los impuestos, deudas, cargas, tasas y/o cualquier tipo de gravamen que afecte a la fracción cuyo uso temporario se le concede por la Cláusula PRIMERA. A tal efecto "LA ARMADA" podrá exigir la presentación de los comprobantes respectivos.
"LA PROVINCIA" acepta ser citada en garantía por "LA ARMADA" en caso de controversia judicial relacionada con las obligaciones que asume "LA PROVINCIA" en el párrafo precedente.
CUARTA: La tenencia del bien se otorgará en el estado de conservación y funcionamiento en que el mismo se encuentre al momento de la suscripción del acta aludida en la Cláusula SEGUNDA, sin perjuicio de las obras ejecutadas por “LA PROVINCIA” y/o la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDON en el sector, en el período comprendido entre el Convenio del 2 de Febrero de 2009 y la fecha de entrega de la tenencia. "LA PROVINCIA" conoce y acepta su estado, sin observaciones que formular, con sus características constructivas y demás instalaciones que lo conforman.
“LA PROVINCIA” podrá, a su sola opción, retirar de su actual ubicación las instalaciones del MUSEO de SUBMARINOS y el TANQUE de COMBUSTIBLE, a fin de disponer para su uso de los espacios que estos inmuebles liberen en ese sector. La relocalización se hará en el lugar que "LA ARMADA" determine siempre dentro del perímetro de la Base Naval. Los costos y gastos que ello demande, serán a cargo exclusivo y excluyente de "LA PROVINCIA". Igual solución será adoptada para el caso que se disponga la sustitución del actual Control de Acceso correspondiente al denominado Puesto N° 2 de la Base Naval Mar del Plata, lindante con el INIDEP. De optar "LA PROVINCIA" por la relocalización de las obras arriba mencionadas, “LA ARMADA” hará entregas parciales de las superficies que vayan siendo reemplazadas, e indicará el lugar de la base donde se trasladarán los materiales existentes.
Asimismo, se mantendrá un “ÁREA DE RESERVA” para el sector donde actualmente se ubica la baliza de la Escollera Norte, con las medidas representadas también en el croquis del ANEXO I que integra el presente, garantizando la accesibilidad hasta ese sector para que "LA ARMADA", el Servicio de Hidrografía Naval, o quien posteriormente tenga a su cargo dicha baliza pueda efectuar las diversas tareas de mantenimiento por sí o por terceros,en cumplimiento de la Ley Nacional 19922.
QUINTA: Todas las mejoras, instalaciones e inmuebles por accesión que hubieren sido introducidas por "LA PROVINCIA", quedarán incorporadas al bien, cuando se extinga la cesión, a excepción de aquéllas cuya remoción y/o demolición sean solicitadas por "LA ARMADA" porque no le resultaren de utilidad, quedando a cargo de "LA PROVINCIA" los trabajos necesarios y sus costos asociados.
SEXTA: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones que asume para con "LA ARMADA", "LA PROVINCIA" también se obliga a observar a su exclusiva costa y sin derecho a reembolso alguno, la totalidad de las normas administrativas y aduaneras, cumplimiento de requisitos de desembarco en él y permanencia en el territorio nacional de las tripulaciones y pasajeros de los buques comerciales, de protección ambiental y del ecosistema, civiles, laborales, tributario-impositivas, previsionales, de seguridad industrial, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole, tanto nacionales, provinciales o municipales si correspondiera estos últimos, como las de orden internacional que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle, eximiendo de toda responsabilidad a "LA ARMADA" por el incumplimiento de todas y cualquiera de las normas legales o reglamentarias más arriba indicadas, y aceptando ser citada en garantía por "LA ARMADA" en caso de controversia judicial. Asimismo "LA PROVINCIA", en el marco de la Declaración N° 60 (del Ministerio de Defensa-Armada) del 23 de Octubre de 2008, deberá resguardar las siguientes cuestiones: a) permitir un nivel adecuado de seguridad para la Base Naval; b) no afectar la seguridad náutica en lo atinente a ingreso y egreso del puerto y c) dejar a resguardo al Estado Nacional de toda responsabilidad que pudiera plantearse por accidentes o cualquier otra situación que afecte a personas o bienes que ingresen al área. Para esta última cuestión, "LA PROVINCIA" o aquellos previstos en la Cláusula DÉCIMO PRIMERA deberán contratar los seguros que cubran suficiente y ampliamente los mismos, debiendo informar y entregar a "LA ARMADA" las debidas constancias de las pólizas emitidas, sus certificados de cobertura y constancias de pago de las primas, dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la tenencia del bien, conforme Cláusula SEGUNDA (párrafo segundo).
SÉPTIMA: "LA PROVINCIA" asume en forma expresa y exclusiva la plena responsabilidad en el marco de los códigos de fondo, ley de accidentes de trabajo, ley de contrato de trabajo y/o cualquier otra legislación vigente o a promulgarse, por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que pudieran derivárselas a sus dependientes, terceros, personal militar o civil de "LA ARMADA", a los bienes de ellos o al medio ambiente, por las actividades que de conformidad con las cláusulas PRIMERA se desarrollen, por cualquier persona física y/o jurídica, en los sectores cedidos y autorizados respectivamente, eximiendo expresamente de toda responsabilidad en tal sentido a "LA ARMADA".
OCTAVA: "LA PROVINCIA" asume a su costo y previo al inicio de ejecución de las obras del proyecto, la construcción, según indicación de "LA ARMADA" de un muro de seguridad con su correspondiente iluminación para separar la BASE NAVAL MAR DEL PLATA del sector que se cede en la Cláusula PRIMERA, como así también las obras necesarias para independizar los servicios (agua, luz, cloacas, gas, etc.) de la mencionada Base Naval, sin que los mismos sufran mengua alguna.
NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula SÉPTIMA, “LA PROVINCIA” asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las instalaciones de la BASE NAVAL MAR DEL PLATA y/o a los buques amarrados en su Puerto Militar o que se desplacen por él, a causa o en ocasión de la actividad que desarrolle "LA PROVINCIA" en los sectores indicados en la Cláusula PRIMERA, debiendo repararlos a su exclusiva costa en el plazo que fije "LA ARMADA", reservándose ésta el derecho de hacer ejecutar las tareas de reparación por terceros a cargo y costo exclusivo de "LA PROVINCIA", sinperjuicio de las acciones por daños y perjuicios o de otro tipo que a "LA ARMADA" le correspondan.
DÉCIMA: "LA PROVINCIA" no podrá ceder, ni transferir el presente Contrato, bajo apercibimiento de operar la extinción automática y de pleno derecho del presente Contrato y lo hará pasible ante "LA ARMADA" de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: Las partes convienen que la prohibición de ceder, establecida precedentemente, en modo alguno inhabilita a "LA PROVINCIA" a fin de concurrir a la actividad de la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN o a privados, con el objeto de concretar las obras necesarias y el cumplimiento de los fines objeto del presente Contrato contenido en la Cláusula PRIMERA. Así podrá “LA PROVINCIA” concretar y/o formar consorcios de gestión, sociedades comerciales o la concesión de sectores del "AREA A CEDER" señalada en la precitada cláusula. En estos supuestos, "LA PROVINCIA" deberá poner en conocimiento de los terceros contratantes las obligaciones y responsabilidades que surgen del presente Contrato y requerir la contratación de los respectivos seguros con los mismos alcances que aquéllos previstos en las Cláusulas.
SÉPTIMA y NOVENA: "LA PROVINCIA", por sí o a través de los organismos o entes que al efecto se creen, podrán establecer las reglas de uso y explotación del bien, otorgar derechos a terceros y determinar cualquier otro asunto vinculado, siempre que ello no implique un apartamiento de lo establecido en el Convenio del 2 de febrero de 2009 y el presente Contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: "LA PROVINCIA" deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de la suscripción del acta mencionada en la Cláusula SEGUNDA, un Plan de Trabajos a "LA ARMADA", para su consideración. Las sugerencias u observaciones técnicas -debidamente fundamentadas- que ésta formule, deberán ser notificadas a "LA PROVINCIA" dentro de los SESENTA (60) días desde su presentación para su cumplimiento y adecuación.
Previo al comienzo de la ejecución de cualquier obra, "LA PROVINCIA" presentará los planos y estudios necesarios que permitan determinar la posible afectación de la estructura de la Escollera Norte a "LA ARMADA", entre ellos el correspondiente a lo atinente al impacto ambiental, la que se expedirá dentro del mismo plazo aludido precedentemente.
DÉCIMO TERCERA: "LA PROVINCIA" deberá realizar todos los trabajos de obra civil, equipar, operar y mantener el bien cuyo uso temporario se cede, de forma tal que no constituya peligro para la seguridad pública, náutica y del medio ambiente, respetando las normas que regulan la materia.
De igual forma, "LA PROVINCIA" asume bajo su exclusivo cargo el mantenimiento de las profundidades necesarias del frente de atraque cuyo uso se cede, para asegurarse la realización de su operatoria comercial.
DÉCIMO CUARTA: Como contraprestación a lo establecido en la Cláusula PRIMERA, "LA PROVINCIA" abonará a "LA ARMADA" un canon mensual cuyo monto está conformado por el uso de las tierras cedidas de acuerdo al ANEXO I del presente Contrato y que fuera establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y otro por el uso del frente de atraque.
El canon fijado se integra con los siguientes conceptos:
Por el uso del predio (51.455 m2)…………… $ 60.300
Por el uso del frente de amarre (300 mts.)….. $ 15.750
CANON MENSUAL……………………….. $ 76.050
Desde el momento que "LA ARMADA" entregue a "LA PROVINCIA" la tenencia del bien bajo el acta correspondiente y durante los primeros SEIS (6) meses, se abonará un SESENTA por ciento (60%) del canon mensual. Transcurrido dicho término se abonará la totalidad del canon mensual pactado.
El canon fijado deberá ser abonado del día 1 al 15 de cada mes en la BASE NAVAL MAR DEL PLATA o en cualquier otro domicilio que "LA ARMADA" notifique fehacientemente a "LA PROVINCIA" en el futuro. El mero vencimiento del plazo hará incurrir a esta última en mora automática, debiendo en tal caso abonar a "LA ARMADA" un interés moratorio, diario y acumulativo, que será calculado en base a la aplicación de la tasa nominal activa anual que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a TREINTA (30) días sobre el canon mensual adeudado.
El canon mensual deberá ser actualizado cada dos (2) años. Para ello, se tendrá en cuenta el nuevo valor que determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación en cuanto al predio cedido y la tarifa vigente expresada en el Cuadro Tarifario de Servicios a Terceros que presta la BASE NAVAL MAR DEL PLATA (Buques del Estado Nacional) para el frente de amarre.
Se deja constancia que el pago del canon podrá efectuarse tanto en efectivo como en bienes, servicios u otras compensaciones que resulten de utilidad para “LA ARMADA”.
DÉCIMO QUINTA: "LA ARMADA" podrá requerir la utilización del frente de amarre concedido en uso a "LA PROVINCIA" por la Cláusula PRIMERA del presente, previa notificación fehaciente, en aquellos casos excepcionales en que dicho frente fuere imprescindible para la realización de operaciones concernientes a la Defensa Nacional, como asimismo en cualquier otro supuesto de configuración real ante caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En los supuestos precedentemente descriptos, "LA PROVINCIA" sin excepciones deberá brindar la facilidad requerida, sin cargo para "LA ARMADA".
DÉCIMO SEXTA: "LA ARMADA" mantendrá indemne a "LA PROVINCIA" por reclamos originados en situaciones o hechos anteriores al acto de entrega sin perjuicio que ambas partes manifiestan que el presente Contrato no importa para ellas reconocer o desconocer la vigencia del "Convenio entre el Estado Nacional Argentino - Armada Argentina y el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata para el Uso compartido de la Escollera Norte" de fecha 14 de noviembre de 2001, lo que es materia de discusión en los autos caratulados: "VECCHIET EMILIO FERNANDO Y OTRO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" y en definitiva cualquier otro de causa o título anterior a la suscripción del presente Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA: Sin perjuicio de las cláusulas contenidas en el presente Contrato en que se autoriza expresamente a las partes a resolver el mismo, "LA ARMADA" y "LA PROVINCIA" se reservan el derecho de rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento por parte de la otra, de cualquiera de las demás obligaciones contenidas en el mismo y respecto de las cuales no hubieren expresado esa facultad.
Las partes acuerdan agotar previamente las instancias dirigidas a conservar la vigencia del presente Contrato, aplicando al efecto las pautas establecidas en la Cláusula VIGÉSIMO TERCERA.
DÉCIMO OCTAVA: Al vencimiento del plazo de vigencia convenido o a la rescisión del mismo, cualquiera sea la causa que la haya producido, "LA PROVINCIA" deberá restituir la fracción de terreno y frente de amarre cuyo uso se cede según la Cláusula PRIMERA, libre de ocupantes y ocupación sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno por parte de "LA ARMADA". Ello, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios o por cualquier otra causa que a "LA ARMADA" pudieren corresponder. Para el caso de no restituirse el predio y/o el frente de atraque en el término establecido, “LA PROVINCIA” deberá abonar a “LA ARMADA” por cada día de retardo, una compensación equivalente al CINCO por ciento (5%) del canon mensual establecido en la Cláusula DÉCIMO CUARTA para cada sector cedido, según sea el predio, el frente de amarre o ambos lo que estuviese pendiente de restitución. Ello, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios o por cualquier otra causa que a “LA ARMADA” pudieren corresponder.
DÉCIMO NOVENA: Los plazos que se establecen en días deberán computarse en días corridos, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
VIGÉSIMA: En las obligaciones estipuladas a un plazo determinado, la mora operará por el sólo transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, salvo expresión en contrario.
VIGÉSIMO PRIMERA: Forman parte integrante del presente Contrato la siguiente documentación:
Anexo I: Croquis del "ÁREA A CEDER".
Anexo II: copia de la Carta de Intención Puerto de Mar del Plata, suscripta entre el Ministerio de Defensa y la Provincia de Buenos Aires, del 26 de agosto de 2008 y aprobada por Decreto Nº 969/09.
Anexo III: copia del Convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, del 02 de febrero de 2009 y aprobado por Decreto Provincial Nº 116/10.
Anexo IV: copia de la Declaración N° 60 del Ministerio de Defensa y la Armada Argentina del 23 de octubre de 2008.
Anexo V: copia del Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 116/10.
Anexo VI: copia de la Resolución de la Señora Ministra de Defensa N° 932 de fecha 05 de agosto de 2010.
Anexo VII: copia del Acta de Reunión de Directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata N° 233 de fecha 06 de julio de 2010.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Las partes designan en este mismo acto a sus representantes. Por "LA ARMADA" al Jefe de la BASE NAVAL MAR DEL PLATA; por "LA PROVINCIA" a la CPN Alejandra Prieto, Directora General de Administración del MINISTERIO DE GOBIERNO. Para el caso que a futuro existiesen modificaciones, las partes informarán recíprocamente en forma fehaciente el nuevo representante.
VIGÉSIMO TERCERA: En consideración a la calidad de las partes y el interés público involucrado, la aplicación, interpretación y ejecución de este Contrato deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo, pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según la normativa aplicable.
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las Cláusulas, comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación de su vigencia en el marco de la legislación aplicable, antes de acudir a cualquier reclamo en sede judicial.
Si alguno de los términos y condiciones del presente fuera declarado ilegal o de algún modo estuviera en contra de la Ley, dicho término o condición será reputado nulo, manteniéndose inalterada la vigencia del resto del contrato, en la medida que conserve su autonomía.
En caso de discrepancias en algún aspecto con los documentos anexados al presente Contrato, tendrá prevalencia lo expresado en este último.
VIGÉSIMO CUARTA: En caso de litigio, resultará competente para entender en mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de las partes contratantes, que a todo efecto, constituyen domicilios especiales en los lugares consignados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Contrato.
VIGÉSIMO QUINTA: Las partes acuerdan que una copia autenticada del presente contrato será remitida a los organismos que se mencionan a continuación:
- Ministerio de Defensa.
- Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.- Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.- Municipalidad de General Pueyrredón.
- Consorcio de Gestión del Puerto de Mar del Plata.
VIGÉSIMO SEXTA: El Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, creado por Decreto Provincial N° 3572/99, manifiesta su conformidad con el presente contrato mediante la suscripción de una declaración de voluntad que es parte integrante de este Contrato y se agrega al presente como Anexo VII, dejando a salvo que ello no implicará de modo alguno para el Consorcio, reconocer la vigencia del "Convenio de Concesión de uso compartido de la Escollera Norte" del 14 de noviembre del 2001, la cual se encuentra discutida con la Armada Argentina en los autos "VECCHIET EMILIO FERNANDO Y OTRO C/ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 de la Capital Federal. Ambas partes manifiestan que cualquiera fuere el resultado del aludido proceso judicial, no se efectuarán entre ellas reclamaciones extrajudiciales o judiciales derivadas de las cláusulas del mencionado Convenio suscripto en el año 2001 a que se hizo referencia precedentemente.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata reconoce ante las partes que se encuentra abierto el proceso licitatorio destinado a remover el ex buque pesquero "MAPUCHE", hundido en el frente de amarre cuyo uso se concede a "LA PROVINCIA" por la Cláusula PRIMERA. Los costos y responsabilidades derivadas de las tareas que demande la citada remoción, han quedado a exclusivo cargo del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en cumplimiento de lo acordado a través del Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, signado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, y el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en fecha 17 de noviembre de 2009, cuyo antecedente en igual fecha fuera la Resolución N° 2107 del Ministro de Planificación Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diez.
ANEXO II
CARTA INTENCIÓNPUERTO DE MAR DEL PLATA
Entre el MINISTERIO DE DEFENSA, representado en este acto por su titular, Doctora Nilda Celia GARRE, con domicilio en el Edificio Libertador, Avda. Azopardo Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y por la otra parte la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Gobernador, Sr. Daniel SCIOLI, con domicilio en calle 6 y 51 de la Ciudad de La Plata, denominada en adelante "LA PROVINCIA", y denominadas conjuntamente como "LAS PARTES" convienen en celebrar la presente Carta de Intención (en adelante la Carta Intención).
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
VISTO:
1.- Que la actividad del Puerto Mar del Plata, tanto deportiva como comercial se incrementacontinuamente.
2.- Que importa a la Provincia y al Municipio de General Pueyrredón impulsar la actividadturística y deportiva.
3.- Que el Puerto de Mar del Plata juega un rol clave en este desarrollo, debiendo lograrse una integración armónica entre el Puerto y la Ciudad.
4.- Que en este sentido, se hace necesario mejorar las condiciones paisajísticas y urbanísticas de la ESCOLLERA NORTE para su mejora como paseo.
5.- Que asimismo interesa al Puerto y la comunidad toda, el desarrollo de una Terminal deCruceros que fomente la actividad turística local.
6.- Que en tal sentido, el 14 de noviembre de 2001 se suscribió un convenio entre la Armada y el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, refrendado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el día 15 de agosto de 2003 y por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada el día 20 de enero de 2005.
7.- Que ello adquiere especial relevancia en el marco del Bicentenario, cuya celebración incluye una Regata Internacional que hará escala en el Puerto Provincial.
8.- Que en atención a los intereses marítimos nacionales, es intención del MINISTERIO colaborar con la PROVINCIA para un mejor aprovechamiento de las instalaciones portuarias.
9.- Que, el MINISTERIO evalúa la posibilidad de transferir a favor de LA PROVINCIA una fracción, de acuerdo con el croquis que se adjunta, del predio que ocupa la Base Naval Mar del Plata, dentro del marco legal establecido por las Leyes N° 23985 y 25393.
10.- Que resulta de interés de las partes y de la sociedad, el estudio integral de la EscolleraNorte contemplando la posibilidad de desarrollar en ella una terminal de cruceros así como permitir su utilización por parte de la población desarrollando en la misma un paseo recreativo, sin que esto afecte la operatividad de la Armada.
Que en virtud de lo señalado precedentemente, las Partes suscribe la presente Carta Intención, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a confeccionar la documentación necesaria para efectuar la transferencia a LA PROVINCIA del predio que se describe en la cláusula SEGUNDA dentro del marco de la Ley N° 23985 y su reglamentación.
SEGUNDA: El área involucrada en el Proyecto, se encuentra ubicada en el Sector Suroesteen la BASE NAVAL MAR DEL PLATA, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, y su extensión surgirá de la mensura que se ejecute en base al croquis que forma parte de la presente como ANEXO I.
TERCERA: Ambas partes deberán verificar, de manera previa a la suscripción del contratoque materialice lo aquí pactado, que no existan impedimentos legales para su concreción y especialmente, en lo referente al MINISTERIO, que no se vean comprometidas las capacidades y requisitos funcionales de la Armada.
CUARTA: De concretarse la transferencia, la misma se efectuará dentro del marco establecido por la Ley N° 23985, modificada por Ley N° 25393 y su reglamentación, conla intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
QUINTA: Dado que en esta área existen construcciones y obras de infraestructura de la Armada, la Provincia se compromete a efectuar a su costa y cargo las obras de infraestructura necesarias para su reemplazo.
SEXTA: En lo atinente al predio descripto en la cláusula SEGUNDA, las partes acuerdan que en caso de suscribir el contrato que materialice lo aquí acordado, el predio objeto de lapresente será destinado exclusivamente a explotaciones conexas con el destino específico que ostenta el Puerto de Mar del Plata, en los términos de la Ley Nacional N° 24093 y modificatorias sin perjuicio de las ampliaciones y/o modificaciones que pudieren resultar por alteración de la normativa vigente.
SÉPTIMA: La PROVINCIA toma conocimiento en este acto, de los convenios que vinculaen carácter de concesión de uso, a la ARMADA ARGENTINA con los Clubes Náuticos que ocupan parte del predio a transferir y declara que, de concretarse la transferencia, la misma se realizará "Ad Corpus", renunciando la Provincia a la garantía de evicción y quedando a su cargo todo gasto que estas situaciones pudieran generar.
OCTAVA: Las PARTES convienen estudiar un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte. Este estudio se efectuará en el plazo de 4 meses contados a partir de la firma de la presente carta de intención. Incluirá la localización de una terminal de cruceros y de un paseo recreativo. Estos usos serán compatibles con las necesidades operativas de la ARMADA.
NOVENA: La PROVINCIA efectuará los correspondientes estudios de impacto ambiental con carácter previo a autorizar los diferentes usos a que se destinen estos inmuebles.
DÉCIMA: A los fines de avanzar en los términos aquí contenidos, las partes se comprometen a requerir la oportuna intervención de los Organismos Legales y de la Constitución en el caso de la PROVINCIA y de los Organismos pertinentes en el ámbito de competencia del MINISTERIO.
DÉCIMA PRIMERA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de su rúbrica. Transcurrido este plazo sin que se hubiera podido concretar la operación aquí pactada, ninguno de los firmantes tendrá nada que reclamar al otro.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2008.
DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 969
LA PLATA, 19 de JUNIO de 2009.
VISTO el expediente N° 2100-36017/08 por el cual tramita la aprobación de sendas cartas de intención celebradas entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Defensa de la Nación, con fecha 26 de agosto de 2008, en las cuales las partes comprometieron acciones vinculadas a diversos puertos situados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en lo que respecta al Puerto La Plata, el Ministerio de Defensa, se comprometió a evitar efectuar construcciones en la fracción de terreno indicada en su anexo, con el objeto de permitir el estudio de diversos proyectos sobre aquellas tierras a fin de impulsar el desarrollo de Terminales para la operación de carga general, rodante y contenedores, pudiendo extenderse a la creación de un puerto intermedio como de uno exterior;
Que tales medidas, al concretarse, permitirán potenciar el crecimiento socio-económico de los Municipios de Ensenada, Berisso y La Plata y, en definitiva, de la Provincia de Buenos Aires, al generar sinergias positivas entre el Puerto, la Zona Franca y los astilleros existentes en la zona;
Que en cuanto al Puerto de Mar del Plata, el Ministerio de Defensa se comprometió a confeccionar la documentación necesaria para transferir a la Provincia el área identificada en el anexo de la carta específica, ubicada en el sector suroeste de la Base Naval Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón;
Que, en caso de concretarse el acuerdo, el predio será destinado exclusivamente a explotaciones conexas con el destino específico que ostenta el Puerto de Mar del Plata, en los términos de la Ley Nacional N° 24093 y modificatorias, debiendo ajustarse la transferencia a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23985;
Que esa medida coadyuvará a un mejor aprovechamiento de las instalaciones portuarias;
Que, asimismo, el Ministerio de Defensa y la Provincia de Buenos Aires efectuarán el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte, que incluirá la localización de una terminal de cruceros y de un paseo recreativo;
Que ello contribuirá a mejorar las condiciones paisajísticas y urbanísticas de la escollera, fomentando a su vez la actividad turística local, lo que adquiere particular interés frente a lacelebración del Bicentenario, que incluye una Regata Internacional que hará escala en el referido puerto;
Que, finalmente, y en lo vinculado a Puerto Belgrano se desarrollará una nueva área portuaria, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa confeccionará la documentación necesaria para otorgar el uso a la Provincia de Buenos Aires de una fracción de terreno identificada como anexo, ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano, con la finalidad de desarrollar actividades logísticas, portuarias e industriales relacionadas con la actividad naval, pudiendo la Provincia destinar el predio a desarrollar actividades portuarias y a la zona franca y a una zona industrial, para lo cual abonará un canon; .
Que tales medidas propiciarán la ampliación de la zona operativa portuaria, aprovechando el potencial del Canal de Acceso a la Ría de la Bahía Blanca;
Que en definitiva, el curso de las acciones comprometidas contribuirán, en general, al desarrollo portuario en distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 17 y 17 vuelta ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, a fojas 18 y 18 vuelta informa Contaduría General de la Provincia y a fojas 20 y 20 vuelta tomó vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las Cartas de Intención suscriptas entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Defensa de la Nación el 26 de agosto de 2008, las que se encuentran registradas en el Registro de Convenios del Departamento dependiente de la Dirección de Registro Oficial y Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Gobernación bajo los números 693, 694 y 695 y que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Establecer que los convenios específicos que se instrumenten como consecuencia de las Cartas de Intención que se aprueban por el presente serán sometidos a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control con carácter previo a su suscripción, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción. .
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido, archivar.
Nota: Los Anexos mencionados en el Artículo 1° del presente Decreto podrán ser consultados en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Gobernación.
ANEXO III
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE DEFENSA, representado en este acto por su Titular, Dra. NILDA CELIA GARRE, con domicilio en calle Azopardo Nº 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante EL MINISTERIO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Secretario General de la Provincia, Sr. JOSE A. SCIOLI, con domicilio en calle 6 y 51 de la Ciudad de LA PLATA, en adelante LA PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada por su Intendente, Sr. GUSTAVO ARNALDO PULTI, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 1227 de la ciudad de MAR DEL PLATA, en adelante LA MUNICIPALIDAD.
Teniendo en cuenta que:
a) El día 26 de agosto de 2008 se firmo una CARTA DE INTENCION entre LA PROVINCIA y EL MINISTERIO por la que se preveía, entre otras cosas, estudiar un proyecto de utilización conjunta de la ESCOLLERA NORTE DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA, contemplando la localización de una terminal de cruceros y un paseo recreativo.
b) Posteriormente, a solicitud de LA PROVINCIA, EL MINISTERIO amplio las actividades a realizar dentro del ámbito de la escollera a la relocalización del corredor nocturno denominado “Alem”.
Con la finalidad de concretar lo arriba mencionado, las Partes CONVIENEN:
ARTÍCULO 1.- EL MINISTERIO otorga a LA PROVINCIA y a LA MUNICIPALIDAD la cesión de uso de una fracción de la denominada ESCOLLERA NORTE del puerto militar de MAR DEL PLATA, que figura como “Área de Diseño” en el croquis que forma parte del presente como ANEXO I, con el fin de que se establezcan en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno.
ARTÍCULO 2.- Esta cesión de uso es por el término de TREINTA (30) años, los que podrán ser renovados, y tendrá el carácter de onerosa, comprometiéndose LA PROVINCIA y el MUNICIPIO a abonar al MINISTERIO el canon que establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. El valor de este canon deberá ser actualizado cada tres (3) años. En caso que una situación extraordinaria genere un fuerte desfasaje de las contraprestaciones, cualquiera de las Partes podrá requerir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN una nueva tasación del valor del canon, el que comenzará a regir de manera inmediata. La valuación que efectuara el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION deberá tener en cuenta las tasaciones que efectúen los organismos específicos de LA PROVINCIA y LA MUNICIPALIDAD de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 23985. En lo que concierne al corredor nocturno LA MUNICIPALIDAD declara que fijara el canon de uso a sus concesionarios y permisionarios en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo con el dictamen de sus organismos técnicos.
ARTÍCULO 3.- La confección del proyecto definitivo deberá tener en cuenta las sugerencias que formule la ARMADA en lo atinente a seguridad náutica, las necesidades operativas del frente de atraque y la seguridad de la Base Naval.
ARTÍCULO 4.- El pago del canon podrá efectuarse, tanto en efectivo como en bienes, servicios u otras compensaciones que resulten de utilidad a la ARMADA y tomados, en caso de corresponder, al valor que establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5.- Tanto LA PROVINCIA como LA MUNICIPALIDAD se comprometen a respetar las áreas de la escollera utilizadas por el Museo de Submarinos y el tanque de combustible. En caso de que alguna parte considere necesaria la reubicación de algunas de estas construcciones, el proyecto deberá ser analizado por el COMITÉ EJECUTIVO que se constituye en este acto. Una vez aprobado por el mismo, éste elevara a consideración de las Partes involucradas el pertinente proyecto de acuerdo. El costo que surja del traslado de alguna de las construcciones será a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 6.- Hasta la firma del contrato definitivo EL MINISTERIO autoriza al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a permitir el ingreso a la escollera para dar inicio a las obras, las que deberán respetar la continuidad de la operatoria del frente de atraque de la escollera y la seguridad de la Base Naval.
ARTÍCULO 7.- A los fines del cumplimiento especifico de este Convenio, LA PROVINCIA y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a dejar a resguardo al ESTADO NACIONAL de toda responsabilidad derivada de sus actos o actos de sus contratistas.
ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de la utilización de las redes troncales de infraestructura, los servicios a que se conecten los locales a instalar en la escollera deberán ser totalmente independientes de los que abastecen a la Base Naval y no deberán afectar la capacidad operativa de sus instalaciones y medios.
ARTÍCULO 9.- Por el presente se crea un COMITÉ EJECUTIVO constituido por un (1) representante que nombrara cada una de las Partes, cuya responsabilidad será la de asesorar a los firmantes sobre toda cuestión atinente a lo aquí pactado y coordinar las acciones que sean necesarias para la concreción del proyecto.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 02 días de Febrero de 2009.
ANEXO IV
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 2008.
El MINISTERIO DE DEFENSA, en el marco de la Carta de Intención firmada con la Provincia de Buenos Aires el día 26 de agosto de 2008 (Cláusula OCTAVA), y la ARMADA ARGENTINA declaran:
Que se comprometen a realizar las tramitaciones necesarias a fin de poner a disposición de la Municipalidad General Pueyrredón la fracción necesaria de la Escollera Norte del Puertode Mar del Plata para relocalizar el corredor nocturno denominado “Alem”.La determinación de esta fracción deberá contar con el acuerdo de la Provincia de Buenos Aires:
El planeamiento de este corredor deberá resguardar particularmente las siguientes cuestiones:
1) Permitir mantener un nivel adecuado de seguridad para la Base Naval.
2) No afectar la seguridad náutica en lo atinente al ingreso y egreso del puerto.
3) Dejar a resguardo al Estado Nacional de toda responsabilidad que pudiera plantearse poraccidentes o cualquier otra situación que afecte a personas o bienes que ingresen al área.
Este proyecto deberá sumarse, sin afectar, a la Terminal de Cruceros y paseo recreativo establecida por la Carta de Intención arriba descripta.
ANEXO V
LA PLATA, 24 de FEBRERO de 2010.
VISTO el expediente Nº 2100-38077/09, por el cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de defensa de la Nación, la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el exordio del presente tiene por objeto ceder el uso a favor de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón de una fracción de la denominada Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, a fin de establecer en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno;
Que dicha cesión fue acordada con carácter oneroso, por el término de treinta años;
Que la suscripción y aprobación del Convenio mencionado permite avanzar en la confección de un proyecto definitivo de utilización de la fracción cedida;
Que con tal finalidad, las partes firmantes se han comprometido a tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule la Armada Argentina en lo atinente a la seguridad náutica, las necesidades operativas del frente de atraque y la seguridad de la Base Naval;
Que la fijación del canon será determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debiendo ser consideradas las tasaciones que realicen los organismos específicos de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón;
Que tales propósitos se enmarcan en lo convenido en la Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 26 de agosto de 2008, que fuera aprobada por Decreto Nº 969/09 en la que se acordará el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte;
Que asimismo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a alcanzar, de manera conjunta con los diversos actores involucrados, el objetivo de establecer bases y mecanismos de colaboración, coordinación e incentivos para emprender y desarrollar actividades dirigidas a propiciar el traslado de la actividad comercial vinculada con la nocturnidad en la zona de Playa Grande la Ciudad de Mar del Plata a la Escollera Norte del puerto de esa ciudad, resultando el Convenio que por el presente se aprueba en un instrumento idóneo para el cumplimiento de tal finalidad;
Que en consecuencia se estima conveniente en esta instancia aprobar el Convenio suscripto por las autoridades citadas precedentemente;
Que, asimismo, resulta necesario otorgar a la Municipalidad de General Pueyrredón la autorización prevista en el artículo 42 del Decreto- Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;
Que, han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144-proemio-de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorizar, en los términos del artículo 42 del Decreto-Ley Nº 6769/58, la vinculación por parte del Municipio de General Pueyrredón con el Ministerio de Defensa de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, instrumento que agregado como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3.- Designar a Alejandra Sara PRIETO (DNI 16.680.060) como miembro integrante del Comité Ejecutivo creado mediante el Convenio aprobado por el artículo 2 del presente.
ARTÍCULO 4.- Autorizar al Ministerio de Gobierno a suscribir y delegar en este la facultad de aprobar los sucesivos acuerdos y/o protocolos adicionales que se celebren con el Ministerio de Defensa y el Municipio de General Pueyrredón en el marco del instrumento aprobado por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control cuando correspondiere.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO VI
BUENOS AIRES, 05 de AGOSTO de 2010.
VISTO la Resolución MD N° 770 del 22 de junio de 2010, la Carta de Intención MD N° 43, firmado el 26 de agosto de 2008, ampliado por Declaración MD N° 60 del 23 de octubre de 2008, el Convenio MD N° 3 del 10 de febrero de 2009, el Expediente MD N° 8132/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MD N° 770/10 se aprobaron los términos del Contrato de Cesión de Uso Oneroso de la fracción de terreno y frente de amarre de la Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, a suscribir entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y EL MIINISTERIO DE GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que tras la suscripción de la Resolución ante dicha, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita modificar nuevamente el texto de algunas cláusulas, lo que llevó a una nueva ronda de negociaciones,
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elevó a este Ministerio el nuevo texto del proyecto de Contrato de Cesión de Uso Oneroso a suscribir con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que el servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado debida intervención opinando que la medida que se propicia es legalmente viable;
Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso 1 de la Ley N° 22520.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Resolución MD N° 770/10.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los términos del Contrato de Cesión de Uso Oneroso que forma parte de la presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO VII
REUNION DE DIRECTORIO Nº 233 DEL 6 DE JULIO DE 2010
01) EXPTE. CPRMDP Nº 2169/2010 CONVENIO USO ESCOLLERA NORTE ESTADO NACIONAL PROV. BS.AS.
Con sustento en que la Provincia de Bs.As., suscribirá un Convenio con el Estado Nacional por medio del cual éste le cederá el oso de la Escollera Norte, integrante del ejido del Puerto Mar del Plata, y a la solicitud del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien en representación de la Provincia, lleva adelante estas negociaciones, el cual informa que integrarán el acuerdo antedicho, dos cláusulas que involucran al CPRMDP, referidas ambas a la vigencia y efectos del convenio anteriormente suscripto entre el Estado Nacional la Provincia de Buenos Aires y el CPRMDP con fecha 14/NOV/2001, para el uso compartido de dicho sector y una que contendrá la descripción del procedimiento de selección que el Consorcio Portuario se encuentra llevando a cabo para la extracción del ex B/P Mapuche, hundido en el frente de amarre de la Escollera Norte del Puerto Mar del Plata, y dado el visado favorable, conforme lo hace saber el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, prestado a su respecto por los órganos de la constitución – el H. Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en ejercicio de las atribuciones que resultan de los arts, 7 y concordantes del anexo I Decreto Prov. Bs. As. 3572/99 y normativa complementaria, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la inclusión en el convenio a suscribir entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires para la cesión del uso de una porción de la Escollera Norte sita en el Puerto Mar del Plata a favor de esta última persona jurídico- publica, de las cláusulas referidas a la vigencia y efectos del convenio anteriormente suscripto entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el CPRMDP con fecha 14/NOV/2001, para el uso compartido de dicho sector, cuyo tenor es el siguiente:
ü "LA ARMADA" mantendrá Indemne a “LA PROVINCIA” por reclamos originados en situaciones o hechos anteriores al acto de entrega sin perjuicio de que ambas partes manifiestan. que el presente Contrato no importa para ellas reconocer o desconocer la vigencia del Convenio entre el Estado Nacional Argentino - Armada Argentina y el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata para el Uso compartido de la Escollera Norte" de fecha 14 de noviembre de 2001, lo que es materia de discusión en los autos caratulados: "VECCHIET EMILIO FERNANDO Y OTRO C/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA Y OTRO S/DAÑOS y PERJUICIOS” y en definitiva cualquier otro de causa o titulo anterior a la suscripción del presente Contrato.
ü El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, creado por Decreto Provincial Nº 3572/99, manifiesta su conformidad con el presenta contrato mediante la suscripción de una declaración de voluntad que es parte integrante de este Contrato y se agrega al presente como Anexo VII, dejando a salvo que ello no implicará de modo alguno para el Consorcio, reconocer la vigencia del “Convenio de Concesión de uso compartido de la Escollera Norte” del 14 de noviembre del 2001, la cual se encuentra discutida con la Armada Argentina en los autos “VECCHIET EMILIO FERNANDO Y OTRO C/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramita por ante el Juzgado de la Capital Federal, ambas partes manifiestan que cualquiera fuere el resultado del aludido proceso judicial, no se efectuarán entre ellas reclamaciones extrajudiciales o judiciales derivadas de las cláusulas del mencionado Convenio suscripto en el año 2001, a que se hizo referencia precedentemente.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la cláusula descriptiva para ser introducida en el convenio antes indicado, relacionada al procedimiento de selección que este ente de gestión portuaria está llevando a cabo para la extracción del ex B/P Mapuche, cuyo contenido es el siguiente:
“El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata reconoce ante las partes que se encuentra abierto el proceso licitatorio a remover el ex buque pesquero “MAPUCHE”, hundido en el frente de amarre cuyo uso se concede a “LA PROVINCIA” por la Cláusula PRIMERA. Los costos y responsabilidades derivadas de las tareas que demande la citada remoción, han quedado a exclusivo cargo del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en cumplimiento de lo acordado a través del Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, signado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, y el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en fecha 17 de noviembre de 2009, cuyo antecedente en igual fecha fuera la Resolución Nº 2107 del Ministro de Planificación Federal”.
ARTÍCULO 3.- Regístrese como Res. CPRMDP N° 233- 02/2010. Póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Bs. As. Cumplido. Archívese.
ANEXO II
ACUERDO MARCO
El GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la "PROVINCIA"), representada en este acto por el Ministro de Gobierno, señor Eduardo Oscar CAMAÑO, con domicilio en la calle 6 entre las calles 51 y 53 de la CIUDAD DE LA PLATA y el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON, (en adelante el "MUNICIPIO"), representado en este acto por el señor Intendente, Sr. Gustavo Arnoldo PULTI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627 de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. El objeto del presente acuerdo consiste en convenir la creación del "CONSORCIO PÚBLICO ESCOLLERA NORTE", enmarcado en el régimen de la Ley N° 13580 y derivado de los siguientes instrumentos:
I. Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, el 26 de Agosto de 2008;
II. Convenio suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio del Partido de General Pueyrredón, el 2 de febrero de 2009, que fuera aprobado por Decreto N° 116/10 y por Ordenanza N° 19.546; y
III. Contrato de Cesión de Uso Oneroso suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto de 2010.
CLÁUSULA SEGUNDA. El objeto del CONSORCIO estará dado por la administración y explotación, por sí o por terceros, de la fracción de terreno y frente de amarre de la denominada ESCOLLERA NORTE, cuyas características, dimensiones y linderos se describen como "Área a Ceder" en el croquis que como Anexo I integra el Contrato de Cesión de Uso Oneroso suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto de 2010, con el fin de establecer allí una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno.
CLÁUSULA TERCERA. La actuación del CONSORCIO se regirá por el Estatuto que oportunamente suscribirán las partes. Los permisos y concesiones de uso del espacio público que otorgue el CONSORCIO, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Uso que como Anexo formará parte del Estatuto del CONSORCIO. La designación de los miembros que conformen el CONSORCIO corresponderá al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Intendente Municipal de General Pueyrredón. El CONSORCIO tendrá una duración que se ajustará al plazo de la Cesión de Uso Temporario otorgada por la ARMADA ARGENTINA a LA PROVINCIA mediante contrato del 11 de agosto de 2010. Dicho plazo se ha fijado en el término de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del contrato, con posibilidad de prórroga por un período adicional de diez (10) años.
CLÁUSULA CUARTA. Las Partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para integrar los órganos del CONSORCIO, suscribir el Estatuto y toda otra que resultare necesaria para permitir la actividad del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. Las Partes realizarán lo conducente para eximir al CONSORCIO de la totalidad de los impuestos provinciales y tasas municipales, creados o a crearse en el futuro, como asimismo del depósito previsto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA SEXTA. El presente Convenio comenzará a regir a partir de que las partes suscriban el Estatuto del Consorcio y sus Anexos, dejándose constancia que el H. Concejo Deliberante de General Pueyrredón ha autorizado mediante Ordenanza N° 19.546 al Departamento Ejecutivo a convenir con la PROVINCIA la creación del CONSORCIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mar del Plata, a los once días del mes de Agosto de 2010.
ANEXO III
ACUERDO ESPECÍFICO N° 1
El GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la "PROVINCIA"), representada en este acto por el Ministro de Gobierno, señor Eduardo Oscar CAMAÑO, con domicilio en la calle 6 entre las calles 51 y 53 de la CIUDAD DE LA PLATA y el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDÓN, en adelante el "MUNICIPIO"), representado en este acto por el señor Intendente, Sr. Gustavo Arnoldo PULTI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627 de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA celebran el presente Acuerdo Específico del Acuerdo Marco suscripto el 11 de agosto de 2010, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las Partes acuerdan que el CONSORCIO PÚBLICO ESCOLLERA NORTE se regirá por el Estatuto y por el Reglamento de Contrataciones que como Anexos I y II se acompañan.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para integrar los órganos del CONSORCIO y toda otra que resultare necesaria para permitir la actividad del mismo.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de Noviembre de 2010.
ANEXO I
DEL ANEXO III
CONSORCIO PÚBLICO ESCOLLERA NORTE
ESTATUTO
CAPÍTULO I
Constitución. Naturaleza Jurídica. Ámbito de actuación.
ARTÍCULO 1.- Constitución y Naturaleza Jurídica. El Consorcio Público Escollera Norte es un Ente integrado por la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón que se constituye en el marco de la Ley N° 13.580, regido por el presente estatuto y por las normas que resulten de aplicación conforme su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
ARTÍCULO 2.- El Consorcio Público Escollera Norte se constituye por el plazo de veinte (20} años, pudiendo la Provincia optar por una prórroga por un nuevo período de diez (10) años, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio de Cesión de Uso Temporario de una fracción de terreno y frente de amarre de la denominada Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, celebrado el 11 de agosto de 2010 entre el Estado Mayor General de la Armada y la Provincia de Buenos Aires representada por su Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación del Consorcio. El ámbito de actuación del Consorcio a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende exclusivamente la fracción denominada Escollera Norte, cuyo uso fuera cedido por el Ministerio de Defensa de la Nación a la Provincia de Buenos Aires en el Contrato de Cesión de Uso Oneroso suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto de 2010, identificado en el croquis anexo al citado Contrato.
CAPÍTULO II
Capacidad. Régimen legal. Domicilio
ARTÍCULO 4.- Capacidad Jurídica. El Consorcio Público Escollera Norte, cuenta conpersonería propia y plena capacidad jurídica para realizar todos los actos necesarios para elcumplimiento de su objeto y funciones.
ARTÍCULO 5.- Régimen legal. El Consorcio Público Escollera Norte estará sujeto a:
Las decisiones que adopte el Consejo de Administración, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70.
Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas, corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.
El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y laconvención colectiva que le sea de aplicación.
En aquellos casos que resulte necesario asumir la representación judicial de los intereses patrimoniales del fisco de la Provincia de Buenos Aires se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado.
El Consorcio confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.
ARTÍCULO 6.- Domicilio. El Consorcio Público Escollera Norte tiene su domicilio, a todos los efectos legales, en la Escollera Norte del Puerto de Mar del Plata, determinado en el artículo 2 del presente Estatuto.
CAPÍTULO III
Objeto y funciones
ARTÍCULO 7.- Objeto y funciones. El Consorcio Público Escollera Norte, tendrá por objeto y serán sus funciones:
Objeto: Establecer, administrar, gestionar, desarrollar y explotar:I. Una terminal de cruceros.
II. Un paseo recreativo.
III. Un corredor nocturno.
Funciones: Serán sus funciones:
I. Elaborar un Plan Director, estableciendo las zonas, los usos, los indicadores constructivosy los lineamientos urbanísticos y estéticos que se aplicarán en su ámbito de actuación.
II. Definir las etapas de obra correspondientes, elaborar sus proyectos, aprobar los respectivos pliegos e instrumentar los mecanismos de contratación.
III. Adjudicar, suscribir y supervisar la ejecución de contratos, encontrándose facultado para aprobar certificados de obra, realizar los pagos respectivos y efectuar recepciones provisorias y definitivas de obras o bienes.
IV. Otorgar concesiones y/o permisos de uso, locaciones o derechos reales de anticresis u otros derechos de uso, ocupación y explotación, conforme al Reglamento de Contrataciones, Concesiones y Permisos de Uso que como Anexo II forma parte del presente, para la explotación comercial, industrial o recreativa del espacio que conforma suámbito de actuación.
V. Celebrar convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.VI. Adoptar toda otra medida conducente a la realización de su objeto.
VII. Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter, de las explotaciones.
VIII. Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto y funciones.
CAPÍTULO IV
Patrimonio y régimen financiero.
ARTÍCULO 8.- Patrimonio. El patrimonio y los recursos del Consorcio Público EscolleraNorte, se constituyen e integrarán con:
a) Los recursos que le transfiera el Estado Nacional, el Gobierno de la Provincia deBuenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón.
b) Los importes de los cánones que perciba de los permisionarios y/o concesionarios y/o locatarios y/o demás sujetos a quienes otorgue derecho de uso, ocupación y explotación.
c) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines, y los que adquiera en el futuro.
d) Los importes que reciba por subsidios, donaciones o legados, o bienes de cualquiernaturaleza que ingresen a su patrimonio.
e) Los importes de las multas, recargos o intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios o permisionarios por el incumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 9.- Régimen financiero. El Consorcio percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones.
ARTÍCULO 10.- Ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario del Consorcio comprenderá desde el día 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.
CAPÍTULO V
De la documentación y contabilidad. Régimen de Contrataciones.
ARTÍCULO 11.- Documentación. Contabilidad. El Consorcio llevará su contabilidad en libros y será estructurada de modo que refleje claramente el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio, el desenvolvimiento financiero y los resultados de cada ejercicio.
ARTÍCULO 12.- Contrataciones. En la selección e instrumentación del procedimiento decontrataciones, así como en la ejecución contractual, el Consorcio se regirá por el Reglamento de Contrataciones, Concesiones y Permisos de Uso, que como Anexo II formaparte del Presente Estatuto, y supletoriamente por la Ley Nº 6021, los artículos 25 a 34 delDecreto-Ley N° 7764/71, el Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72) y por la Ley Nº 13.810, y su Decreto Reglamentario N° 372/10.
CAPÍTULO VI
Consejo de Administración
ARTÍCULO 13.- Consejo de Administración. El Consorcio Público Escollera Norte será dirigido y administrado por un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros,pudiendo ser removidos por el Poder Ejecutivo Provincial o por el Departamento EjecutivoMunicipal de acuerdo a la representación.
ARTÍCULO 14.- Integración. El Consejo de Administración se integrará de la forma siguiente:
a) Un miembro en representación de la Provincia de Buenos Aires, designado por elPoder Ejecutivo Provincial.
b) Un miembro en representación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, designado por su Departamento Ejecutivo.
c) Un miembro designado de común acuerdo por el Poder Ejecutivo Provincial y elDepartamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Ladesignación, en este caso, se formalizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
En el caso de renuncia o remoción de este último, las partes nombrarán a su reemplazante de común acuerdo, dentro del plazo de treinta (30) días de producida la vacante. Si cumplido el plazo señalado, no hubiese acuerdo respecto de la persona a designar, dicho nombramiento será atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial.
Uno de los tres miembros del Consejo de Administración revestirá el cargo de Presidente, siendo dicha elección facultad del Poder Ejecutivo Provincial, quien asimismo, designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.
ARTÍCULO 15.- Quórum. Mayorías. El Consejo de Administración deberá reunirse comomínimo una vez cada treinta (30) días, requiriéndose la presencia del Presidente y uno de los restantes miembros para tener por constituido el quórum.
ARTÍCULO 16.- Citación. Orden del día. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Consejo de Administración con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, ytres (3) días hábiles administrativos para las extraordinarias, con la inclusión del respectivoorden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Consejo de Administración. Corresponderá tratar en sesión extraordinaria la remoción de los integrantes del Consejo deAdministración.
ARTÍCULO 17.- Remuneración. El cargo de Director del Consejo de Administración será de carácter honorario, respecto del Consorcio, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de este, excepto el pago de viáticos debidamente documentados y de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 18.- Deberes y atribuciones. El Consejo de Administración, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Administrar el patrimonio del Consorcio, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.
b) Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el Consorcio conforme lo previsto en el artículo 7º del presente Estatuto.
c) Elaborar un Plan Director, estableciendo las zonas, las parcelas, los usos y losindicadores constructivos.
d) Establecer los lineamientos urbanísticos, edilicios y estéticos dentro del ámbito deactuación del consorcio.
e) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.
f) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales y municipales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábilesadministrativos, para su conocimiento o efectos legales, correspondiendo su remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
g) Aceptar subsidios, legados y donaciones.
h) Nombrar, promover y remover al personal del Consorcio.
i) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo.
j) Delegar facultades de su competencia en el Presidente, o miembros del Consorcio.
k) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.
l) Otorgar mandatos y poderes.
ll) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.
m) Efectuar en tiempo y forma el pago del canon a que se obligara la Provincia conforme los términos de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Cesión de Uso Oneroso suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto del corriente año.
n) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, bajo petición fundada, la modificación total o parcial del presente estatuto.
ñ) Toda otra vinculada con el cumplimiento del objeto y las funciones del Consorcio.
ARTÍCULO 19.- Presidente. Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del Presidente del Consejo de Administración los siguientes:
a) Ejercer la representación del Consorcio, firmando todos los convenios, contratos, actos y demás instrumentos públicos o privados.
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Consejo de Administración.
c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Consejo deAdministración.
e) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del Consorcio aplicando sanciones.
f) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.
g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del Consorcio, con la autorización previa del Consejo de Administración, excepto aquellas que expresamentele hayan sido encomendadas por el Consejo de Administración.
h) Adoptar las medidas que siendo competencia del Consejo de Administración no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.
ARTÍCULO 20.- Presidente. Veto. Revisión. El Presidente podrá vetar las decisiones del Consejo de Administración mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente enlos casos siguientes:
a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial oMunicipal asignaren al Consorcio.
b) Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente portuario y marítimo en su ámbito de actuación.
c) Resoluciones que pueden afectar la salubridad o seguridad públicas, dentro o fuera de su ámbito de actuación.
d) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios portuarios.
e) Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del Consorcio.
f) Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del Consorcio.
g) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.
CAPÍTULO VII
Comisión Fiscalizadora
ARTÍCULO 21.- La Comisión Fiscalizadora del Consorcio estará a cargo de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, respetando la integración determinada por el artículo 3.2 de la Ley N° 13.580, designados por el Presidente del Consejo de Administración.
Sus miembros duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y removidos antes del cumplimiento del plazo de designación por decisiónunánime y fundada del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscalizadora:
a) Fiscalizar la administración del Consorcio, a cuyo efecto examinará la documentación siempre que lo juzgue conveniente.
b) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente podrá solicitar la confección de balances de comprobación.
c) Recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad.
d) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial y al Departamento EjecutivoMunicipal un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera del Consorcio.
e) Suministrar al Poder Ejecutivo Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal, en cualquier momento que ellos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia.
f) Analizar las denuncias que formule por escrito cualquier persona, respecto de las actividades desempeñadas por el Consorcio y/o sus integrantes, informando al Poder Ejecutivo Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el particular, las comunicaciones y denuncias correspondientes, según las circunstancias del caso.
CAPÍTULO VIII
Consejo Asesor
ARTÍCULO 23.- El Consejo Asesor tendrá a su cargo la tarea de asesorar y evacuar las consultas que le sean remitidas por el Consejo de Administración. Estará integrado por seis(6) miembros, designados por el Presidente del Consejo de Administración, con arreglo a loestablecido en el artículo 3° apartado 1 de la Ley N° 13.580.
Los miembros del Consejo Asesor duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y removidos sin expresión de causa.
CAPITULO IX
Disposiciones Especiales y Transitorias
ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial y el Departamento Ejecutivo Municipal podrán establecer mecanismos de control y/o auditorías adicionales.
ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la intervención del Consorcio, en los supuestos en que el Consejo de Administración, o alguno de sus miembros realicen actos o incurran en omisiones que impliquen un irregular ejercicio de las funciones encomendadas y/o inherentes al cargo, de modo que comprometan el interés patrimonial de la Provincia y/o el normal ejercicio de los derechos y obligaciones pactados en el Contrato de Cesión de Uso Oneroso celebrado entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 11 de agosto del corriente año. La intervención se extenderá hasta la regularización de la situación, no pudiendo exceder de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, debiendo dejar constituido el nuevo Consejo de Administración.
ARTÍCULO 26.- Cumplido el término de duración del Consorcio, o su objeto o ante la imposibilidad de cumplirlo se procederá a su inmediata liquidación y disolución. La misma será dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo especificarse en el mismo acto que los bienes serán destinados a las instituciones de bien público provincial que allí se determine.
ANEXO II
DEL ANEXO III
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSORCIO PÚBLICO
ESCOLLERA NORTE
I. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se aplicara a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de servicios, de obra, concesiones de uso de espacios públicos, consultoría, compraventa de bienes, locaciones, leasing, licencias y todo otro tipo de contrato que realice el Consorcio Público Escollera Norte.
II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 2.- Todas las contrataciones se realizaran de modo tal que se asegure la libre concurrencia de los oferentes, en el marco de los procedimientos de selección de contratistas previstos en el presente reglamento, los que se determinaran de acuerdo con los montos a que ascienda la contratación a realizar, o por las circunstancias o exigencias de cada caso.
El Consorcio podrá solicitar a la Provincia de Buenos Aires o al Municipio de General Pueyrredón un listado de los proveedores registrados, con el fin de solicitar cotizaciones, deresultar pertinente.
ARTÍCULO 3.- Las contrataciones se efectuarán utilizando los siguientes medios y/oprocedimientos:
1. Caja Chica.
2. Contratación Directa Por Precio Testigo.
3. Contratación Directa Por Libre Negociación.
4. Licitación Pública.
5. Licitación Privada.
6. Concurso de Precios.
7. Remate o Subasta Pública.
ARTÍCULO 4.- Se efectuarán por caja chica las contrataciones que por su escasa trascendencia y sus características resultaría antieconómico utilizar un procedimiento de selección de contratista.
A tales fines el Presidente del Consejo de Administración autorizará la creación de una CajaChica, determinando asimismo la/s persona/s responsables de su manejo, con las siguientes características:
Monto Máximo: Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Facturas Individuales: Pesos Dos Mil ($ 2.000)
Rendición y Reposición: Cuando el monto invertido alcance el 70% de la suma asignada.
ARTÍCULO 5.- Podrá contratarse directamente por precio testigo y por libre negociación cuándo los bienes o servicios a proveer posean características tales que sea posible su normalización o estandarización, hayan sido previamente reconocidas por el Consejo de Administración y su monto no supere los Pesos Ochenta Mil ($ 80.000).
ARTÍCULO 6.- Podrá contratarse, por resolución fundada del Presidente del Consejo deAdministración, cualquiera sea su monto, en forma directa con precio testigo y por libre negociación en los siguientes casos:
1. Cuando existan razones de urgencias o emergencia.
2. Cuando para la contratación resulte determinante la capacidad artística, profesional o técnica científica, la habilidad o destreza, o la experiencia particular del contratista, o cuando este se halle amparado por patente o privilegio, o los conocimientos para la ejecución del contrato sean poseídos por una sola persona o entidad y no existan sustitutos convenientes.
3. Cuando sea menester efectuar contrataciones o locaciones en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
4. Cuando una licitación o un concurso hayan resultado desiertos o no se presentaren ofertas validas admisibles o convenientes.
5. Las contrataciones celebradas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus entesdescentralizados y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria.
6. Las reparaciones de instalaciones, maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. En esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento.
7. Cuando existiere notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir o servicios a contratar.
ARTÍCULO 7.- Se utilizará el procedimiento de Licitación Pública para toda operación cuyo monto sea superior a Pesos Setecientos Noventa Mil ($ 790.000).
Los llamados a licitación pública se publicaran durante dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación Nacional y/o Provincial y en un (1) diario principal de circulación local, con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos a la entrega y/o venta de los pliegos, expresándose en las publicaciones:
1. Los bienes, servicios u obras a ser contratados, con sus características principales.
2. Las oficinas o los lugares en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y retirarse los pliegos respectivos, con la fijación del precio de venta en caso de corresponder.
3. La fecha, lugar y hora para la entrega y/o venta de pliegos, del acto de presentación de las ofertas y de apertura de los sobres.
ARTÍCULO 8.- Se utilizara el procedimiento de Licitación Privada para toda operación dehasta Pesos Setecientos Noventa Mil ($ 790.000), invitando preferentemente a personas físicas y jurídicas con asiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo radicado en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9.- En toda licitación pública y privada deberá respetarse el siguiente procedimiento:
1. La apertura de las propuestas se realizara en el lugar, día y hora fijados para realizar el acto. Se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que el Presidente del Consejo de Administración designe, de los proponentes que deseen presenciar el acto y demás interesados relacionados directamente con el mismo. Pasada la hora fijada para la apertura, no se admitirán nuevas propuestas, aun cuando no se hubiesen abierto los sobres.
2. Una vez concretada la apertura, se efectuara un examen de las propuestas con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales conforme las exigencias del respectivo pliego, dejándose constancia en el acta de las observaciones pertinentes.
3. Podrá solicitarse, luego de la apertura, que los oferentes presentes hagan aclaraciones, las que de ningún modo modificarán la propuesta original o las bases de la contratación.
4. Las únicas causales de rechazo de las propuestas serán la falta total o parcial de la garantía solicitada, la existencia de enmiendas, tachaduras o raspaduras que no se encuentren debidamente salvadas y firmadas por quien corresponda, y el apartamiento de las condiciones generales y/o particulares detalladas en el pliego. Los restantes defectos podrán ser subsanados a requerimiento de las autoridades en el plazo que al efecto se fije.
5. Se confeccionará en el acto un cuadro comparativo de precios y condiciones, incluyéndose en el mismo la totalidad de las ofertas presentadas, aun cuándo hayan sido observadas.
6. Se podrá adjudicar total o parcialmente, siempre que la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato lo permita, sin derecho a indemnización.
7. Se adjudicara, en principio, a las propuestas de menor precio. Por excepción se podrá adjudicar por calidad, en cuyo caso deberá fundamentarse la conveniencia de la mejor calidad para los intereses del Consorcio.
ARTÍCULO 10.- Habrá concursos de precios cuando las operaciones de adquisición o contratación de bienes, obras o servicios sean menores a Pesos Ochenta Mil ($ 80.000).A tal efecto se invitará a cotizar a por lo menos tres (3) firmas del ramo. Si ello no fuese posible, se prescindirá de dicha invitación, dejándose constancia de las razones que lo justifique.
ARTÍCULO 11.- La locación de inmuebles para el uso del Consorcio se ajustara a los requisitos de la Contratación Directa, por Precio Testigo y por Libre Negociación, debiéndose justificar por escrito el uso del bien en cuestión. La autorización para operar, laadjudicación y los contratos serán autorizados por Resolución del Presidente del Consejo de Administración.
III. GARANTIAS
ARTÍCULO 12.- El Consejo de Administración podrá solicitar a los adjudicatarios que dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas entreguen como garantía de cumplimiento de la orden de compra o contrato el equivalente al dos por ciento (2%) del monto contratado, mediante alguna de las formas siguientes: seguro de caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública nacional, y o cualquier otra que el Consejo de Administración considere apropiada.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 13.- Respecto a los contratos el Consorcio podrá:
1. Extender el contrato por un término que no excederá los treinta (30) días cuando se trate de aprovisionamiento, de sesenta (60) días cuando se trate de prestaciones de servicios y de tres (3) meses cuando se trate de arrendamiento de máquinas y equipos.
2. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin previa autorización del Consorcio.
Tales previsiones deberán ser incluidas en los pliegos licitatorios que oportunamente se empleen.
ARTÍCULO 14.- La recepción de los bienes será efectuada en forma conjunta por integrantes de las Comisiones de Adjudicación y de Recepción que el Consejo de Administración creará y reglamentará, previa verificación de contenido y funcionamiento.
La recepción definitiva se efectuara previa confrontación con las especificaciones contractuales, y/o con las muestras tipo y/o con los análisis pertinentes que correspondieran e informe favorable del responsable.
Los responsables informaran por escrito si lo entregado cumple con lo solicitado, en su defecto deberán detallar las diferencias observadas.
ARTÍCULO 15.- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida por el adjudicatario.
II. INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 16.- Para la contratación de proyectos de infraestructura u obras públicas, concesión de obras publicas, concesiones de servicios públicos, concesión de uso del espacio público y cualquier otra modalidad contractual a desarrollar mediante los sistemas de contratación establecidos en este reglamento se admitirá la presentación de proyectos de iniciativa privada, que deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
1. Identificación del proyecto y su naturaleza, debiendo incluir:
a) El objeto de la iniciativa;
b) El interés público comprometido;
c) Cronograma de obras, su conservación o explotación, o de los servicios y/o su ampliación;
2. Las bases de su factibilidad económica y técnica, debiendo incluir:
a) estudio económico - financiero y de rentabilidad;
b) Evaluación de impacto ambiental de resultar ello necesario conforme la normativa vigente o a juicio del Consejo de Administración;
3. Monto estimado de la inversión y cronograma de inversiones.
4. Los antecedentes completos del autor de la iniciativa, que incluirán en caso de corresponder, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la Unión Transitoria de Empresas o del Consorcio empresario en formación, y constancia de su inscripción registral.Este último recaudo podrá ser cumplimentado en el proceso de selección del contratista, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.
5. La fuente de recursos y financiamiento, que deberá ser privado;
6. Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en la forma prevista en el artículo 15.
La falta en el cumplimiento de alguno de los requisitos de validez podrá ser subsanada enun plazo de diez (10) días desde la intimación.
ARTÍCULO 17.- La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá incluir una Garantía de Mantenimiento a favor del Consorcio, cuyo importe será del 0,6% de la inversión prevista, y su constitución mediante alguna de las formas de garantía siguientes: seguro de caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública nacional, sin perjuicio de aquellas otras que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el presente régimen.
La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno.
En caso de que el proyecto fuese declarado de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de selección. De resultar posible el autor podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el presente artículo.
Cuando se trate de una concesión directa, la garantía será ejecutable en caso de desistimiento de la iniciativa o de negativa a suscribir al contrato.
ARTÍCULO 18.- El Consejo de Administración, previo informe sobre la viabilidad jurídica, económica y técnica de la iniciativa, decidirá si la misma es de interés público.
ARTÍCULO 19.- Decidida la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada, el Consejo de Administración determinara, mediante resolución fundada, la modalidad de contratación, de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 20.- En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos, aun cuando hubiese sido declarado de interés público y hubiese presentado ofertas.
ARTÍCULO 21.- En caso que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas, cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
ARTÍCULO 22.- Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.
ARTÍCULO 23.- El autor de la iniciativa, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1 %) del monto de la oferta que resulte seleccionada en los términos del artículo 17. El Consorcio en ningún caso, estará obligado arembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 24.- Los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de dos (2) años, a partir de su presentación, aun en caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el llamado fuere declarado desierto o dejado sin efecto o no se presentaren ofertas admisibles, el autor de la iniciativa conservara los derechos previstos por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
ARTÍCULO 25.- En caso que la modalidad de contratación elegida sea la Licitación Pública, el Consejo de Administración confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada, y convocará a Licitación Pública dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de la resolución que adopte tal modalidad de selección del contratista.
ARTÍCULO 26.- En el caso de optarse por el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, el iniciador deberá presentar los términos de referencia de los estudios, su plazo de ejecución y presentación, y costo estimado de su realización dentro del plazo de treinta (30) días.
El Consejo de Administración deberá llamar a Concurso de Proyectos Integrales, en los términos del artículo 25 del presente, dentro de los treinta (30) días, a contar desde el vencimiento del término establecido en el párrafo anterior. En tal caso, el Consejo de Administración convocara su presentación mediante anuncios a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en dos diarios de principal circulación a nivel nacional y en un diario de principal circulación local, por el término de tres (3) días.
Los anuncios deberán explicitar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de la presentación de los proyectos y el día, horario y lugar de la apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación de las iniciativas será de entretreinta (30) días corridos como mínimo y sesenta (60) días corridos como máximo, plazo que determinará el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 27.- Si se optara por el llamado a Concurso de Proyectos Integrales y hasta tanto se reglamente en forma general esta modalidad de contratación, el Consejo de Administración deberá observar los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores de ponderación que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar la selección del contratista, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTÍCULO 28.- En caso que la iniciativa privada implique el otorgamiento de una concesión de uso del espacio público que no afecte la prestación de servicios públicos de carácter esencial, el Consejo de Administración evaluará el proyecto, exigirá al peticionante garantías de su solvencia técnica, económica, financiera y eventualmente decidirá su otorgamiento en forma directa, previa declaración del proyecto de interés público. La iniciativa deberá ajustarse al Reglamento de Concesiones y Permisos de Uso y su concreción ser valorada por el Consejo de Administración como indispensable para la concreción de su objeto.
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE USO
I. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 29.- La concesión de uso, los permisos o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio público para el establecimiento de unidades comerciales se concederá a título oneroso. Fuera de estos casos, podrá fundadamente exceptuarse tal carácter mediante el establecimiento de condiciones especiales, siempre que concurran razones de índole económica, operativa, de seguridad, protección ambiental, fomento o protección.
II. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 30.- El otorgamiento deberá realizarse de modo tal de asegurar la libre competencia de los oferentes, en el marco de los procedimientos de selección de contratistas previstos en el Reglamento de Contrataciones.
No obstante, los Pliegos de Bases y Condiciones podrán asignar preferencias a favor de lostitulares de los comercios ubicados en el corredor Alem, exclusivamente vinculados con lanocturnidad, que hubieran suscripto la Carta de Intención con la Municipalidad de GeneralPueyrredón del 15 de agosto de 2008 y/o su posterior ratificación.
III. PLAZO
ARTÍCULO 31.- El Consejo de Administración establecerá, en los correspondientes instrumentos, el plazo máximo de otorgamiento de los permisos, que no podrá superar los 20 años, pudiendo establecerse una prorroga por 10 años, cuando se cumplan los recaudos allí previstos.
IV. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO
ARTÍCULO 32.- El Concesionario o Permisionario tomará las medidas para que todas las actividades inherentes a la explotación del espacio público se realicen satisfactoriamente, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios. Además de las obligaciones que especialmente se establezcan en los respectivos instrumentos, el Concesionario o Permisionario deberá:
a) Ejercer sus actividades en el espacio cedido en un todo de acuerdo con los requisitos, condiciones y regulaciones de usos establecidos en el instrumento de otorgamiento, la legislación nacional, provincial y municipal vigente durante el periodo de concesión o permiso.
b) Conservar y mantener el espacio cedido e instalaciones en buen estado. Esta obligación también se extiende a los sectores aledaños. El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a tener en perfectas condiciones de uso y conservación, el espacio y la provisión de la instalación, equipos y personal necesarios para esas operaciones. El mantenimiento incluye la reconstrucción total o parcial de cualquier sector del espacio cedido y sus instalaciones que sufrieran daños durante la explotación.
c) Realizar todas las construcciones, reparaciones, modificaciones y ampliaciones que determine el instrumento de otorgamiento o la autoridad de aplicación, durante el periodo de concesión o permiso, para un correcto uso del espacio.
d) Mantener en perfectas condiciones de higiene el espacio cedido, los elementos y utensilios que integran la concesión o permiso, debiendo cumplimentar todas las disposiciones y normas sobre seguridad, salubridad e higiene que tenga en vigencia la Municipalidad.
e) Requerir por escrito todo tipo de autorización tendiente a realizar modificaciones de los bienes que estime necesarios, acompañando los planos y demás documentación de los cambios propuestos, absteniéndose de realizarlos sin la aprobación del Consejo de Administración. Los gastos que demandaren los trabajos que se autoricen, serán por exclusiva cuenta del concesionario o permisionario, y sin derecho a resarcimiento alguno.
f) Hacer entrega del espacio libre y desocupado al solo requerimiento del Consejo de Administración al vencimiento de la concesión o permiso o, en caso de caducidad, dentro de los quince (15) días de decretada la misma.
g) El espacio no podrá tener otro destino total o parcial que el fijado en el instrumento de asignación, salvo expresa autorización del Consejo de Administración, a solicitud fundada del concesionario o permisionario.
h) El espacio en ninguna de sus partes podrá usarse como vivienda.
i) Respetar las condiciones del espacio cedido y el entorno edilicio existente o a crear a través de las nuevas construcciones a instalar, que por sus formas o características, deberán integrarse en la medida de lo posible al paisaje natural y urbanístico propio del lugar. A tal efecto, el proyecto confeccionado por el Concesionario o Permisionario, deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
j) Cumplir las reglamentaciones vigentes establecidas por los respectivos organismos competentes, relacionadas con los rubros de explotación a que está destinada la concesión o servicio.
k) Tomar a su cargo seguros de responsabilidad civil contra cualquier daño, lesión o perjuicio de cualquier naturaleza que pueda sobrevenir, sobre bienes de propiedad de terceros, muebles, máquinas y demás elementos que integran la concesión o permiso eximiendo al Consorcio de toda responsabilidad emergente, como así también la respectiva cobertura de incendio sobre el espacio adjudicado durante todo el periodo de explotación, ante cualquier aseguradora legalmente autorizada por el Estado y con endoso a favor del Consejo de Administración.
La enunciación de estas especificaciones no exime al Concesionario o Permisionario de adoptar todas las medidas tendientes a optimizar el mantenimiento del espacio. En caso deincumplimiento por el Concesionario o Permisionario de algunas de las obligaciones precedentemente establecidas, el Consejo de Administración podrá decretar la caducidad dela concesión o permiso y retomar la tenencia del bien en pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, quedando en su beneficio las obras realizadas en el espacio.
ARTÍCULO 33.- El Concesionario o Permisionario será directa y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal que trabaja o trabajó en el espacio cedido. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabajo en el espacio, debiendo responder ante las demandas que pudieran originarse.
ARTÍCULO 34.- Durante la explotación del espacio, el Concesionario o Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar apersonas o cosas, por si, por medio de su personal, empleados o cosas de las que sirva dentro del área de la concesión. Será igualmente responsable por el incumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
ARTÍCULO 35.- Será a cargo del Concesionario o Permisionario el pago de los impuestos,tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes a la explotación.
ARTÍCULO 36.- El Concesionario o Permisionario deberá constituir el seguro de cobertura de las construcciones e instalaciones edilicias, antes de la habilitación del espacio. Dicho seguro podrá contratarse como mínimo por periodos anuales, y en todos los casos, ser actualizado anualmente. Además podrá ser renovable, por periodos consecutivos, debiendo tal renovación formalizarse antes del vencimiento a fin que no queden riesgos y periodos sin cobertura.
La póliza será endosada a favor del Consejo de Administración, estableciendo expresamente, el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Los montos y riesgos a cubrir serán los máximos que determine el ente asegurador, debiendo ajustarse anualmente a pedido y satisfacción del Consejo de Administración, de acuerdo al ajuste del canon.
ARTÍCULO 37.- El Concesionario o Permisionario deberá asegurar a sus empleados en relación de dependencia contra accidentes de trabajo e incorporarlos a una aseguradora de Riesgos de trabajo reconocida oficialmente, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 38.- Será obligatorio tener en todos los espacios cedidos un libro de quejas que estará a disposición de toda persona que lo requiera, sea o no usuario del espacio. El libro constará de hojas numeradas correlativamente rubricadas todas ellas por el Presidente del Consejo de Administración o quien este designe al efecto.
V. CANON
ARTÍCULO 39.- El pago del canon mensual se fijará en el instrumento de otorgamiento y se ajustará de la manera allí prevista. Deberá realizarse en el domicilio legal del Consorcio o donde éste mediante notificación fehaciente lo disponga, por mes adelantado y dentro de los cinco (5) días de iniciado cada período mensual.
El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de recargos e intereses hasta el momento del efectivo pago. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones y/o tarifas carecerán de efectos suspensivos.
ARTÍCULO 40.- El Consejo de Administración por resolución fundada del Presidente, podrá autorizar, previo a la suscripción del instrumento de otorgamiento, un plazo de gracia para el pago del canon, que favorezca la inversión inicial necesaria para la explotación del espacio cedido.
ARTÍCULO 41.- La falta de pago en término del canon implicará su actualización sin necesidad de interpelación alguna de acuerdo a los índices oficiales que fije el Consejo de Administración, por el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la del pago, computando como mes entero las fracciones de mes.
Asimismo, será causal de caducidad de la concesión o permiso, sin necesidad de previa interpelación alguna y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por cobro de pesos y pérdida del depósito de garantía.
ARTÍCULO 42.- Estarán exentos de los pagos a que refiere el artículo 37 la Prefectura Naval Argentina, la Administración General de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones siempre que el espacio esté afectado a necesidades específicas de sus actividades.
El Consejo de Administración podrá también bonificar el porcentaje que considere conveniente sobre las tarifas vigentes conforme los términos del artículo 37, a cualquier otro organismo estatal, nacional, provincial o municipal en la medida que la índole de sus funciones lo justifique.
VI. RECEPCIÓN DE ESPACIOS CEDIDOS.
ARTÍCULO 43.- Al reasumir la tenencia del espacio cedido, el Consejo de Administracióndeberá ordenar la confección del acta inventario donde constará el estado en que se lo recibe, así como las mejoras, ampliaciones y/u obras realizadas en el mismo.
VII. FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 44.- El cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario o Permisionario será controlado mediante la realización de inspecciones de obras, instalaciones y prestaciones de servicios, auditorias, solicitud de informes y todo otro procedimiento que el Consejo de Administración juzgué adecuado.
El Concesionario o Permisionario, deberá facilitar el acceso al espacio y a las instalaciones en cualquier momento, y permitir los controles y fiscalizaciones que se lleven a cabo en el mismo.
VIII. TRANFERENCIA DE LA CONCESIÓN O EL PERMISO
ARTÍCULO 45.- El Concesionario o Permisionario no podrá transferir la concesión o el permiso, sin autorización expresa y por escrito del Consejo de Administración.
La autorización exigirá como mínimo los siguientes recaudos:
a) Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Que el cesionario propuesto reúna como mínimo los requisitos y antecedentes necesarios para el otorgamiento de la concesión o permiso y demás documentación exigida al cedente.
c) Que el cesionario acepte en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.
d) Que el concesionario abone a favor de la autoridad de aplicación en concepto de derecho de transferencia, un monto equivalente al cien por ciento (100%) del canon anual actualizado a la fecha de la cesión.
La aceptación de la propuesta de transferencia será facultad del Consejo de Administración, que podrá denegarla por razones de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno.
IX. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN O PERMISO.
ARTÍCULO 46.- Las concesiones y los permisos se extinguirán por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo.
b) Muerte del concesionario o permisionario.
c) Imposibilidad del cumplimiento de su objeto.
d) Revocación.
e) Quiebra o liquidación del concesionario o permisionario.
f) Caducidad por causas imputables al concesionario o permisionario.
ARTÍCULO 47.- El Consejo de Administración podrá resolver la caducidad de la concesión o permiso -sin intimación judicial o extra-judicial- en los siguientes casos:
a) Cuando el Concesionario o Permisionario incumpliera las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en el instrumento de otorgamiento.
b) Cuando el Concesionario o Permisionario genere daño grave al inmueble.
c) Cuando el Concesionario o Permisionario no se ajuste estrictamente al uso propuesto y aceptado para el espacio.
d) Cuando el Concesionario o Permisionario no diera comienzo a las obras, o no concluyera las mismas dentro de los plazos establecidos, salvo el supuesto de causales debidamente justificadas, que sean aceptadas por el Consejo de Administración.
e) Cuando el Concesionario o Permisionario transfiera sin autorización expresa del Consejo de Administración la concesión o permiso sin la autorización expresa de la autoridad de aplicación.
f) Cuando el Concesionario o Permisionario incumpliera el pago del canon y/o actualización de garantía dentro de los plazos previstos, salvo el supuesto de causales debidamente justificadas, que sean aceptadas por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 48.- En caso de extinción de la concesión o permiso, por cualquiera de las causas previstas en este Reglamento, se producirá la pérdida del depósito de garantía, sinderecho a reclamo alguno, y quedarán incorporadas al patrimonio del consorcio todas las obras y demás construcciones efectuadas en el espacio cedido.