DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 189

 

La Plata, 21 de marzo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 24000-68/2016, y la necesidad de incrementar la capacidad de respuesta provincial en estados de emergencias y/o desastres naturales declarados por el Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional se constituyó a través de los Decretos 1250/99 y 13/15, el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con los gobiernos provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, teniendo como objetivos el de prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias y/o desastres naturales o antrópicos;

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 36, coloca entre sus objetivos fundamentales, el proveer a la seguridad común y promover el bienestar general, determinando expresamente su obligación de eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

 

Que por Decreto 39/15 B se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que allí se detallan;

 

Que una de las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Metropolitanos e Interjurisdiccionales de esa Cartera de Estado consiste en propiciar el vínculo entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de constituir una agenda de prioridades comunes e instrumentar acciones de interés común;

 

Que asimismo debe impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta;

 

Que resulta imprescindible la implementación de estrategias planificadas, para el abordaje y la mitigación de emergencias y/o desastres naturales declarados en el territorio provincial, optimizando los recursos e infraestructuras disponibles a nivel local, con el objeto de poder brindar una respuesta inmediata, efectiva y articulada, durante estados de emergencias y/o desastres naturales declarados, que garantice la excelencia de su capacidad operativa;

 

Que la conformación del Fondo Especial Permanente que se propicia, resulta equilibrado teniendo en cuenta que se han considerado, además de su viabilidad presupuestaria, la imposibilidad real de diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, de dar respuesta inmediata, durante estados de emergencias y/o desastres naturales declarados, que garantice la excelencia de su capacidad operativa;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 78 de la Ley N° 13767 y artículo 6° de la Ley N° 11340;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la constitución de un Fondo Especial Permanente para el incremento en la capacidad de respuesta Provincial, de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000,00), destinado a optimizar las acciones de asistencia, mitigación y respuesta necesarias en consecuencia en las zonas afectadas durante estados de emergencias y/o desastres naturales declarados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el Fondo creado por el artículo anterior se conformará con recursos de Rentas Generales y autorizar al Ministerio de Economía para que, en función de una emergencia y/o desastre natural declarado, efectúe las adecuaciones que resulten pertinentes, enmarcadas la normativa presupuestarias vigente, para atender el gasto que demande la implementación del mismo.

 

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que serán responsables administradores del manejo del Fondo, los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública, quienes deberán observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos realizados con los alcances previstos en la Ley N° 11340.

 

ARTÍCULO 4°.- La disposición del Fondo, se llevará a cabo con la autorización expresa de ambos Ministros Secretarios mencionados en el artículo 3° y cuando en el marco de una emergencia y/o desastre natural declarados se acrediten algunos de los siguientes parámetros en la zona afectada:

a)      Imposibilidad real de brindar asistencia local, con recursos materiales y humanos propios de cada jurisdicción municipal.

b)      Dificultad para afrontar la movilización de recursos materiales y humanos de apoyo, desde municipios vecinos a la jurisdicción afectada.

c)      Necesidad de adquisición y/o arrendamiento, por agotamiento de stock de material de emergencia y equipos de ayuda humanitaria, a nivel provincial.

d)      Impedimento para afrontar la movilización de recursos y personal perteneciente a distintas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que hubieran suscripto previamente un convenio de colaboración y asistencia con la Provincia de Buenos Aires para la intervención en casos declarados de emergencia y/o desastres naturales.

 

ARTÍCULO 5°.- Facultar a los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de

Economía y Coordinación y Gestión Pública a ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros, con destino a prevenir y/o solucionar la situación de emergencia y/o desastre natural o reparar los perjuicios causados por éstos, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio del Estado o de los particulares si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

 

ARTÍCULO 6°.- Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplicación del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 7°.- Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su correcta implementación.

 

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                           María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                          Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública