DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 189
VISTO el expediente Nº 24000-68/2016, y la necesidad de incrementar la capacidad de respuesta provincial en estados de emergencias y/o desastres naturales declarados por el Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional se constituyó a través de los Decretos N°
1250/99 y N° 13/15, el Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM), que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina
su accionar con los gobiernos provinciales, el Gobierno de
Que
Que por Decreto N° 39/15 B se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que allí se detallan;
Que una de las acciones de
Que asimismo debe impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta;
Que resulta imprescindible la implementación de estrategias planificadas, para el abordaje y la mitigación de emergencias y/o desastres naturales declarados en el territorio provincial, optimizando los recursos e infraestructuras disponibles a nivel local, con el objeto de poder brindar una respuesta inmediata, efectiva y articulada, durante estados de emergencias y/o desastres naturales declarados, que garantice la excelencia de su capacidad operativa;
Que la conformación del Fondo
Especial Permanente que se propicia, resulta equilibrado teniendo en cuenta que
se han considerado, además de su viabilidad presupuestaria, la imposibilidad
real de diversos Municipios de
Que han tomado intervención
Asesoría General de Gobierno,
Que el presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la constitución de un Fondo Especial Permanente para el incremento en la capacidad de respuesta Provincial, de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000,00), destinado a optimizar las acciones de asistencia, mitigación y respuesta necesarias en consecuencia en las zonas afectadas durante estados de emergencias y/o desastres naturales declarados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el Fondo creado por el artículo anterior se conformará con recursos de Rentas Generales y autorizar al Ministerio de Economía para que, en función de una emergencia y/o desastre natural declarado, efectúe las adecuaciones que resulten pertinentes, enmarcadas la normativa presupuestarias vigente, para atender el gasto que demande la implementación del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que serán responsables
administradores del manejo del Fondo, los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública, quienes deberán
observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los
gastos realizados con los alcances previstos en
ARTÍCULO 4°.- La disposición del Fondo, se llevará a cabo con la autorización expresa de ambos Ministros Secretarios mencionados en el artículo 3° y cuando en el marco de una emergencia y/o desastre natural declarados se acrediten algunos de los siguientes parámetros en la zona afectada:
a) Imposibilidad real de brindar asistencia local, con recursos materiales y humanos propios de cada jurisdicción municipal.
b) Dificultad para afrontar la movilización de recursos materiales y humanos de apoyo, desde municipios vecinos a la jurisdicción afectada.
c) Necesidad de adquisición y/o arrendamiento, por agotamiento de stock de material de emergencia y equipos de ayuda humanitaria, a nivel provincial.
d)
Impedimento para afrontar la movilización de recursos y
personal perteneciente a distintas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que hubieran suscripto previamente un convenio de
colaboración y asistencia con
ARTÍCULO 5°.- Facultar a los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Economía y Coordinación y Gestión Pública a ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros, con destino a prevenir y/o solucionar la situación de emergencia y/o desastre natural o reparar los perjuicios causados por éstos, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio del Estado o de los particulares si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.
ARTÍCULO 6°.- Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplicación del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 7°.- Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su correcta implementación.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública