DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO 722

La Plata, 31 de mayo de 2010.

VISTO el expediente Nº 21700-2879/10 por el que se propicia la modificación del Decreto Nº 828/04 y sus modificatorios Nº 2753/05, Nº 714/06 y Nº 643/09, y;

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Nº 828/04 y Nº 643/09 establecen los requisitos para la obtención de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y el horario para la comercialización de bebidas alcohólicas en los comercios encuadrados dentro de la categoría “B”;

Que por el decreto Nº 714/06 se incorporaron los requisitos para la renovación de las Licencias;

Que con la sanción de la Ley Nº 14.050 se ha establecido que se prohíbe la venta de alcohol, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, a partir de las 21 hs y hasta las 10 hs.;

Que resulta necesario adecuar las categorías establecidas en los Decretos Nº 828/04 y Nº 643/09 a los límites horarios dispuestos por la ley en vigencia;

Que el Decreto Nº 2591/09 impone que los locales e instalaciones enunciados en su artículo 2° deberán encontrarse inscriptos en el “Registro de Actividades Nocturnas” como requisito para acceder a la licencia para despachar bebidas alcohólicas expedida por el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”;

Que además resulta oportuno regular la situación de aquellos eventos y/o fiestas eventuales realizados por instituciones de bien público, asociaciones civiles u otras organizaciones de la comunidad;

Que ha tomado intervención y expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 828/04, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º. El “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” tiene a su cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables de comercios y/o establecimientos y/o distribuidoras, que posean la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. El responsable del Registro deberá publicar, por los medios que considere convenientes, la nómina completa de las personas registradas.Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 828/04, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2º. Los comerciantes y/o distribuidores deberán solicitar la Licencia que corresponda a la actividad y/o rubro en el cual se encuentran inscriptos en los Municipios donde realicen la actividad comercial, y dentro de las siguientes categorías:Categoría “A” distribuidoresCategoría “B” Comercialización para consumo fuera del comercioCategoría “C” comercialización para consumo dentro del comercioCategoría “D” licencias temporariasLa categoría “A” será aplicable para el caso de “Distribución” previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.178.Las categorías “B” y “C” para los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición”, estipulados en el mismo artículo.La Licencia tendrá una validez anual debiendo solicitarse su renovación con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento. Vencido el plazo de validez de la Licencia, caducará en forma automática la inscripción en el Registro. Se otorgará una Licencia por cada establecimiento comercial o sucursal.La categoría “D” será aplicable a los eventos organizados por entidades que habitualmente no desarrollan las actividades descriptas en las categorías “A”, “B” y “C”, organizados con o sin fines de lucro, de carácter público o de acceso público y en los cuales se realice suministro, venta o expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición de bebidas alcohólicas. Quedan comprendidas en esta categoría las fiestas regionales o zonales. Se otorgará una licencia temporaria o eventual para la fecha de la realización del evento o por el período que dure la fiesta regional.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según el Decreto Nº 643/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3°: Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías previstas en el artículo anterior, los siguientes.I) Para la Categoría “A” (Distribución).a) Habilitación municipal.b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.c) Declaración jurada de zona de distribución.d) Pago de un canon anual de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización).a) Habilitación municipal del comercio.b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.c) Pago de un canon anual.Para las Categorías “B” (Comercialización de 10 hs. a 21 hs.).Categoría B1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para todos los comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en la Categoría B2,Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) para establecimientos comerciales comprendidos en la Ley Provincial de grandes superficies Nº 12.573.Para las Categorías “C” 1 y “C” 2 (Comercialización de 10 a 4:30 hs.) (Desde las 21 hs. hasta las 4:30 hs. sólo para consumo dentro del local).Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros: pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.Para las Categorías “C” 3 (Comercialización de 23 hs. a 4:30 hs. sólo para consumo dentro del local).Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos dos mil ($ 2.000) para locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.III) Para las Categorías “D”a) Habilitación temporaria, o Permiso municipal para la realización del evento o fiesta regional.b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior o Comprobante de Inscripción (en los casos de exención).c) Pago de un canon anualPara la categoría “D”, Licencias temporarias, comercialización de 10 a 4.30 hs.Categoría D: El valor del canon será equivalente al 10% del valor correspondiente al canon de la licencia anual de las categorías B o C según corresponda por cada día de evento.

ARTÍCULO 4°. Incorporar como inciso c) del Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según el Decreto Nº 714/06 el cual queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 9º. Serán requisitos para renovar la Licencia en cualquiera de las categorías previstas en el presente Decreto los siguientes:c) Para los comercios comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 14.050, deberán presentar constancia de inscripción al Registro de Actividades Nocturnas.

ARTÍCULO 5º. Incorporar como Artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 828/04 el siguiente artículo:

ARTÍCULO 11: Los responsables de los establecimientos enunciados en el Artículo 1º de la Ley Nº 14.050 deberán encontrarse inscriptos en el “Registro de Actividades Nocturnas” como requisito para acceder a la licencia para despachar bebidas alcohólicas expedida por el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.Los comercios comprendidos en el Artículo 2º del presente Decreto deberán encontrarse inscriptos en el “Registro de Actividades Nocturnas” como requisito para acceder a la licencia para despachar bebidas alcohólicas expedida por el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.”

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Baldomero Álvarez de Olivera

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social

Gobernador