DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.233
La Plata, 13 de noviembre de 2012.
VISTO los expedientes Nº 21544-16444/09 y alcance Nº 1 por los cuales se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrolla el personal del sector Bacheo y Granitullo de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Municipalidad de Tandil, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a fojas 1 del expediente principal, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil solicita la declaración de insalubridad de las tareas que se desarrollan en los citados sectores;
Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nº 63/12 fueron declaradas insalubres las tareas desarrolladas por el sector Bacheo y Granitullo dependiente de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Tandil;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que Contaduría General de la Provincia se ha expedido en similar temática en expediente Nº 21514-6361/09, conforme copia obrante a fojas 35 del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado Decreto N° 600/94 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores de Bacheo y Granitullo de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Tandil, que fueran declaradas insalubres mediante Resolución Nº 63/12 del Subsecretario de Trabajo, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
ANEXO 1
LA PLATA, 09 de ENERO de 2012.
VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada a fs. 1/3 y 1/6 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TANDIL, solicitando la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas en el sector Bacheo y Granitullo de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Tandil y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 17/19 ha dictaminado la Dirección de Dictámenes y Juicios Laborales sobre la procedencia de la petición de autos;
Que en este cometido, conforme lo solicitado, con fecha 8 de julio de 2009, a fin de evaluar las condiciones de trabajo, se realizó una inspección en materia de Higiene y Seguridad en el sector Bacheo y Granitullo en la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Tandil (fs. 5/9);
Que a fojas 14/15 luce el dictamen técnico emitido por la Dirección Provincial de Inspección del cual surge que no se ha dado cumplimiento con las medidas recomendadas en la inspección llevada a cabo el día 8 de julio de 2009 (fs. 5/9);
Que asimismo se detalla que en el cumplimiento de las tareas, los trabajadores se encuentran expuestos fundamentalmente a riesgos químicos por la posible aspiración de los vapores de hidrocarburos liberados en el proceso de la fabricación de asfalto, su traslado y aplicación;
Que de acuerdo a la información recabada, al personal se le entrega ropa de trabajo, elementos de protección personal (calzado, guantes, polainas y mascarilla para protección respiratoria). No obstante ello, es prioritario modificar las condiciones de trabajo a fin de minimizar los factores de riesgo de exposición de los trabajadores;
Que en virtud de todo lo expuesto, hasta tanto se de cumplimiento con las medidas recomendadas por la Dirección de Inspección en el informe técnico de fojas 5/9 corresponde declarar la insalubridad ambiental respecto de las tareas desarrolladas en el sector Bacheo y Granitullo de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Tandil;
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10.149;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad ambiental de las tareas desarrolladas por el SECTOR DE BACHEO Y GRANITULLO dependiente de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Tandil, de conformidad con los informes de fs. 5/8 y 13/14, las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; arts. 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg. 371/79 y Ley 24557.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de Tandil cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 5/8 y 13/14 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Higiene, Seguridad y Riesgos del Trabajo de este Ministerio.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE HIGIENE, SEGURIDAD Y RIESGOS DEL TRABAJO, posteriormente pase a la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los efectos previstos en el Decreto 430/81.