Fundamentos de la

Ley 11937

 

            El proyecto que se acompaña intenta prevenir de alguna manera, el consumo de tabaco en menores de 16 años, ya que consideramos que la tendencia actual es comenzar a fumar cada vez a edades más precoces. Entre los escolares hay un momento clave en la iniciación al hábito de fumar, según datos aportados por el CEE (Comunidad Económica Europea), el mayor porcentaje de fumadores se da entre 15 y 25 años, o sea el 61 por ciento frente, por ejemplo, a Luxemburgo y Reino Unido con menos del 25 por ciento, por lo que los esfuerzos preventivos deben dirigirse fundamentalmente a estas edades, conjugando: medidas de educación sanitaria; pero sobre todo al período de mayor riesgo: la adolescencia, realizando programas globales, continuados y coordinados con otras acciones en toda la comunidad; medidas legislativas: prohibición de publicidad del tabaco, restricción para fumar en locales públicos y de trabajo, prohibición en la venta determinadas edades, declaración y limitación del contenido de nicotina y alquitranes en los paquetes de cigarrillos, advertencias sobre la salud; medidas económicas y fiscales: se basan simplemente en aumentar el precio del tabaco. En un trabajo producido por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la CEE se llega a decir que: estudios realizados en varios países demuestra que la demanda de cigarrillos varía en proporción inversa al precio. Se estima en una disminución del consumo del 0,5 por ciento por cada 1 por ciento de incremento del precio real. Esta política disuade sobre todo a los jóvenes.

            En el mundo se producen más de (6) seis millones de toneladas de tabaco al año. Durante este siglo el número de fumadores ha aumentado sin cesar, con mayor incremento entre mujeres debido a la fuerte capacidad adictiva de la nicotina y la publicidad.

            Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, acompañar con su aprobación el presente proyecto.