LEY 11934
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 3) del
artículo 85° de
“Artículo 85:
Inciso 3: En todas las vías públicas el estacionamiento deberá hacerse exclusivamente sobre la derecha, salvo disposiciones de otra índole especialmente establecidas por la autoridad competente”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.