LEY 11934

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 3) del artículo 85° de la Ley 11.430, T.O. según texto Ley 11.768, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “Artículo 85:

Inciso 3: En todas las vías públicas el estacionamiento deberá hacerse exclusivamente sobre la derecha, salvo disposiciones de otra índole especialmente establecidas por la autoridad competente”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.