MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 804/2020

 

NOTA: La Resolución 1374/2020 del Ministerio de Salud modifica el Protocolo "Procedimiento de actuación para la prevención y control de casos de COVID-19 en el personal de salud”. 

 

 

LA, PLATA, 11 de Junio de 2020.

Referencia: Aprobar el “Procedimiento de actuación para la prevención y control de casos de COVID-19 en el personal de salud” -EX-2020-10091891-GDEBA-SSPYCSMSALGP

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 y N° 15.165, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020, la Resolución RESO-2020- 393- GDEBA-MSALGP de este Ministerio, el expediente EX-2020-10091891-GDEBA-SSPYCSMSALGP y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19);

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que ante la pandemia de COVID-19 es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad, por lo que los establecimientos de salud deben adaptar su actividad con el objetivo general de prevenir la ocurrencia de casos de COVID-19 en las y los trabajadores

Que en este contexto, el personal de salud se encuentra en la primera línea de la respuesta al brote de COVID-19 y, como tal, está expuesto a situaciones que los ponen en riesgo de infección, esto incluye exposición a patógenos, largas horas de trabajo, angustia, fatiga, agotamiento ocupacional, estigma, violencia física y psicológica.

Que se entiende por personal de salud a todas las personas que brindan servicios de salud y/o trabajan en servicios asistenciales y colaboran directa o indirectamente en la tarea de asistencia, debiendo incluir a todo el personal que atiende directamente a pacientes (médicos/as, enfermeros/as, técnicos/as de laboratorio, de kinesiología, odontología, administración en las áreas de recepción, entre otros) y también a personas que entregan comidas, limpian las habitaciones de los pacientes y hacen trabajos de mantenimiento o seguridad.

Que en el marco de las facultades conferidas en la Resolución RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP de este Ministerio, la ex Dirección Provincial de Planificación Operativa en Salud, actual Dirección Provincial de Epidemiologia, Prevención y Promoción de la Salud, ha elevado un “Procedimiento de actuación para la prevención y control de casos de COVID-19 en el personal de salud” el cual luce a orden 7, como documento IF-2020-10096999-GDEBA-DPPOSMSALGP;

Que ha prestado su conformidad a la gestión propiciada la entonces Subsecretaria de Planificación y Control Sanitario, actual Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización a orden 9;

Que ha orden 22 ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno sin observaciones que formular en el ámbito de su competencia;

Que ha tomado conocimiento la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal a orden 27: Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por, la Ley N° 15.164 y el Decreto N ° 132/2020;

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Procedimiento de actuación para la prevención y control de casos de COVID-19 en el personal de salud” elaborado por la ex Dirección Provincial de Planificación Operativa en Salud, actual Dirección Provincial de Epidemiologia, Prevención y Promoción de la Salud, que como documento IF-2020-10096999-GDEBA-DPPOSMSALGP, forma parte de la presente como ANEXO ÚNICO.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.