LEY 11071

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Créase sobre el territorio perteneciente al actual Partido de General Pinto, un nuevo Partido que se denominará Florentino Ameghino.

 

ARTICULO 2.- Los límites del nuevo Municipio que se crea, son los que se fijan en la Planilla Anexa, la cual forma parte integrante de esta ley, como Anexo I.

 

ARTICULO 3.- Las autoridades comunales del Partido que se crea por esta ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la misma, y tendrán su asiento en la ciudad de Ameghino a la que se declara cabecera del nuevo Distrito con el nombre de Florentino Ameghino.

 

ARTICULO 4.- La Municipalidad de Florentino Ameghino comenzará su ejercicio económico, financiero y la prestación de servicios en general, a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los Comicios dispuestos en el artículo 3° de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Decláranse bienes municipales del Partido de Florentino Ameghino:

 

a)      Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Pinto que, a la fecha de la promulgación de la presente se encontraren inscriptos en el Registro Patrimonial Municipal en jurisdicción del nuevo Partido.

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Pinto que se encontraren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituida las autoridades del nuevo Partido.

Para cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se deberán confeccionar los correspondientes inventarios.

 

ARTICULO 6.- Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, serán percibidos por la Municipalidad de General Pinto, hasta tanto se implemente lo dispuesto por el artículo 4° de la presente ley.

 

ARTICULO 7.- Las deudas contraídas por el Municipio de General Pinto, por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del Partido de Florentino Ameghino, serán asumidas por éste.

Los créditos existentes a favor del Municipio de General Pinto, originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Florentino Ameghino, pasarán a favor de este Municipio.

Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación que implemente las transferencias de créditos y débito la cual contemplará los casos especiales que puedan presentarse teniendo en cuenta el principio de equidad.

 

ARTICULO 8.- El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Florentino Ameghino será absorbido por esta administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de General Pinto, hasta la oportunidad prevista por el artículo 4° de la presente ley.

 

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al Partido de Florentino Ameghino.

 

ARTICULO 10.-  El Partido de Florentino Ameghino formará parte de la Cuarta Sección Electoral e integrará el Departamento Judicial de Junín.

 

ARTICULO 11.- Créase un Juzgado de Paz Letrado en el Partido de Florentino Ameghino, según lo establecido en el artículo 59° de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- Texto según Ley 10.571, el que tendrá su asiento en la ciudad de Florentino Ameghino.

Hasta tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo Partido, el Juzgado de Paz con asiento en el Partido de General Pinto, que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.

 

ARTICULO 12.- Los registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del Partido que se crea por la presente ley quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO 13.- La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del nuevo Partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del Partido de General Pinto.

 

ARTICULO 14.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes del Partido de General Pinto que resultaron electos con anterioridad a la elección de las autoridades del Partido de Florentino Ameghino, mantendrán el mandato hasta su terminación.

 

ARTICULO 15.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato conforme a su domicilio a la fecha de su elección en el Distrito de General Pinto o en el nuevo Partido.

 

ARTICULO 16.- En el acto eleccionario previsto por el artículo  3° de la presente ley, los Partidos de General Pinto y Florentino Ameghino elegirán los cargos que determina el Decreto-Ley 6.769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-.

 A los efectos de establecer la duración de los nuevos mandatos de los ciudadanos electos, conforme a las disposiciones vigentes, se efectuarán los sorteos pertinentes.


ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO I


 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° establécese que los límites del Partido de Florentino Ameghino son los correspondientes al polígono siguiente:


Al S.E. el partido de Lincoln.

Al S.O. el partido de Carlos Tejedor.

Al O. y al N. el partido de General Villegas.

Al N. y al N.E. el partido de General Pinto.

En la parte N. a partir del límite con el partido de General Villegas y con dirección al S.E., el eje de la calle que divide las parcelas de la Circunscripción XI, Parcela 969n y Circunscripción V, Parcelas 200 ad; 200 a; desde ese extremo y en la misma dirección, la línea recta divisoria de las parcelas de la Circunscripción XI; 970, 971a, 971b y 974; y de la Circunscripción V, Parcelas 202b y 203.

Desde ese extremo y con dirección S .0., la línea recta que divide las parcelas de la Circunscripción X; 852e, 852h y 852m, y de la Circunscripción V, las parcelas 203 y 241h.

Desde ese extremo y con dirección S .E., la línea recta divisoria de las Parcelas de la Circunscripción X, Parcela 852m, y de la Circunscripción V, Parcela 241 h.

Desde ese extremo y con dirección S .0., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V, Parcelas 243a, 242a, y 244a, y de la Circunscripción V, Parcelas 241h, 241f, 241g y 264b.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta divisoria de las Parcelas: Circunscripción V: 244a y Circunscripción V:264b.

Desde ese extremo y con dirección S., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 366c y 366d; y Circunscripción V: 264b, 264c y 362.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 366d, y Circunscripción V: 366e.

Desde ese extremo y con dirección S., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 367, y Circunscripción V: 366e y 366g.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 367 y 371, y Circunscripción V: 380a.

Desde ese extremo y con dirección S .E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V; 371 y 373, y Circunscripción V: 380a y 380 d.

Desde ese extremo y con dirección S.O., el eje de la calle que divide las parcelas de la Circunscripción XII: 994, y Circunscripción V: 380 d.

Desde ese extremo y con dirección S.E., y hasta el límite con el Partido de Lincoln, la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción XII: 997a, 997b, 1002a, 1003a, 1003 b y 1003 c.