Fundamentos de la

 Ley 11225

 

Señor presidente:

            El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta Honorable Cámara tiende a coadyuvar a la superación de la dramática situación que con respecto a la vivienda digna, padecen los vecinos de los terrenos ubicados en el partido de Lomas de Zamora, cuya descripción se formula en el artículo primero del proyecto.

            Resulta conocido que en el país, el 70% del parque habitacional de ocho millones de viviendas, carece de cloacas, y el 45% de agua potable. A su turno, el déficit de unidades supera ya los dos millones setecientas mil unidades habitacionales.

            El déficit se vio agravado por el incremento de las llamadas “Villas de emergencia”, por las situaciones provocadas por los inundaciones, el inalcanzable precio de los alquileres, y el traslado al conurbano bonaerense de ocupantes de “Villas de emergencia ” ocupadas en la capital Federal. Es decir que este proceso ha sido continuo durante –especialmente-, el segundo quinquenio de la década pasada.

            Es evidente que se hace necesario implementar una nueva política de viviendas que se dirija preferentemente a los sectores de extrema pobreza o de muy escasos recursos, como es la situación de los vecinos de Lomas de Zamora, que lucha por alcanzar aquello que debería poseer por derecho: territorio familiar en el que cada uno pueda realizarse como persona.

            El proyecto que se propicia establece un plan regulador de urbanización integral que solucione el problema habitacional a las sesenta familias que ocupan esta fracción (que cuenta con trescientos niños y ciento ochenta adultos). En forma simultanea impone a los beneficiarios obligaciones tendientes a fomentar, mediante el sistema cooperativo la autoconstrucción, viviendas dignas, superadoras de lo que hoy constituyen asentamientos precarios.

            Así también efectuada la subdivisión de las tierras expropiadas, de existir remanente la Provincia tendrá la posibilidad de disponer del mismo, a los fines de destinarlo a futuros planes de vivienda.

            Dada la importancia social que reviste la adjudicación de tierras a estos pobladores para la construcción de viviendas únicas y permanentes y que el problema habitacional que sufre nuestra Provincia es ampliamente conocido, así como la urgencia con que debe considerarse esta situación particular por encontrarse amenazados por la posibilidad del desalojo, dado que se ha incoado un interdicto de recobrar ante la autoridad correspondiente del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Juzgado Civil y Comercial № 8, autos: “Venablo S.A. C/ Silcero De Cabral, Julia Y Otros S/Interdicto”.

            Por todo lo que antecede, se consideran suficientes los fundamentos expuestos para solicitar la aprobación de este proyecto de ley.