Fundamentos de la Ley 12956

 

 

 

            El presente proyecto de ley que se impulsa prorroga la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) a las causas penales correspondientes al Fuero de Menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95).

            La iniciativa en tratamiento se fundamenta en que con la sanción de las Leyes 12.160, 12.339, 12.505 y 12.772 se fue prorrogando sucesivamente (siempre por el término de un año) la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) al Fuero de Menores. Ahora bien, durante el año 2000 se sancionó la Ley 12.607 “De protección integral de los Derechos del Niño y del Joven”, pero a la vez el señor Procurador General de la Corte solicitó se dicte la inconstitucionalidad de diversos artículos de la nueva legislación de menores, motivando al alto tribunal provincial al dictado de la Resolución 292/00 S.C.J.B.A., en causa I 2.278 por la cual se suspende precautoriamente la Ley 12.067 con los alcances establecidos en dicha resolución.

            Con posterioridad a través del dictado de la Ley 12.666 esta Legislatura restableció con carácter transitorio la vigencia del Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95). Por lo anteriormente expuesto y ante la proximidad del vencimiento del plazo estipulado por la Ley 12.772, se torna necesario prorrogar la aplicación normativa supletoria para el Fuero de Menores en materia penal durante el tiempo que rija el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95). Es de destacar especialmente que la prórroga que se impulsa a través del presente proyecto tiende a paliar transitoriamente el vacío legal que se produciría con el vencimiento del plazo de la prórroga en la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) impidiendo de esta forma que se afecte el funcionamiento de la justicia de menores al verse privado de las herramientas procesales idóneas conforme a su estructura y especiales características.

            Por lo expuesto es que solicito a este Honorable Cuerpo acompañe con su voto positivo el presente proyecto de ley.