LEY  12952

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional", de fecha 31 de mayo de 2002, celebrado entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Presidente de la Nación.

 

ARTICULO 2.- Las obligaciones derivadas del Convenio ratificado por la presente, serán garantizadas con los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, dispuesto por la Ley 23548, sus complementarias y modificatorias o del régimen que en el futuro lo sustituya y, en consecuencia, el Gobierno Nacional podrá proceder, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, a afectar automáticamente los referidos recursos provinciales.

 

ARTICULO 3.- El endeudamiento comprometido en el referido convenio, se realizará en el marco de la autorización de endeudamiento otorgada por la Ley 12874; sin perjuicio de ello y, en caso de verificarse las condiciones previstas en los artículos 5 inciso 5.3) in fine y 9, inciso 9.3) de aquel, el Poder Ejecutivo podrá también hacer uso, a los fines previstos en el citado artículo 5 inciso 5.3), de la referida autorización sin exceder, bajo ninguna circunstancia, del total del endeudamiento autorizado por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 12874.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Convenio no se encuentra digitalizado, el mismo consta de 44 fojas, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php