DECRETO 646/18
Decreto Número: DECTO-2018-646-GDEBA-GPBA
LA PLATA, 16 de junio de 2018
Referencia: 2300-1202/17 Política salarial para el personal docente año 2017-Ley N° 10.579
VISTO el expediente N° 2300-1202/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.552 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;
Que en el marco de la norma mencionada, el Estado Provincial ha formulado en el año 2017, diversas propuestas a los representantes gremiales en reuniones celebradas dentro del ámbito paritario, los días 6, 23 y 28 de febrero, 3, 10, 20 y 28 de marzo, 17 de abril, 2 de mayo, 12 de junio y 28 de junio;
Que los días 11, 14 y 16 de marzo de 2017 se celebraron audiencias, en el marco de la instancia obligatoria de conciliación determinada por la Disposición N° 86/17 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, con el objeto de acercar las posiciones de las partes involucradas en la negociación colectiva;
Que las propuestas salariales llevadas a las mesas paritarias han sido formuladas con sujeción a la Ley N° 14879 de Presupuesto General Ejercicio 2017;
Que las partes involucradas en la negociación han alcanzado un acuerdo respecto de la política salarial a aplicarse, aprobando por mayoría absoluta la propuesta presentada por este Poder Ejecutivo en la audiencia de negociación colectiva celebrada el día 28 de junio de 2017, según ha quedado constatado en el Acta Paritaria N° 5/2017;
Que en primera instancia, la propuesta salarial concertada incluye una recomposición salarial para el año 2016, consistente en fijar desde el 1° de diciembre de 2016 el salario de maestro ingresante de grado jornada simple -que se encontraba determinado en pesos nueve mil ochocientos uno ($9.801)- en pesos diez mil ($10.000), incrementando a su vez, todas las categorías en igual proporción;
Que asimismo, se ha delineado la política salarial para el año 2017, compuesta de cuatro etapas con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de abril y 1° de septiembre;
Que los incrementos han sido establecidos para el año 2017 en un 4,5 % a partir del 1° de enero; 6,3% acumulado a partir del 1° de marzo; 11% acumulado a partir del 1° de abril y 21,5% acumulado a partir del 1° de septiembre, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;
Que asimismo, con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los docentes, la pauta salarial diseñada, incluye dos cláusulas de adecuación salarial automáticas por inflación;
Que la implementación de la primera de las cláusulas se analizará en el mes de julio de 2017, para el período abril-junio 2017, tomando la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado del 11% pautado en el mes de abril, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado;
Que la segunda cláusula a efectivizarse en el mes enero de 2018 (para el último semestre del año 2017 período julio-diciembre) operará una vez publicado por el INDEC el IPC del año 2017, tomando la variación del citado índice acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado;
Que en el acuerdo arribado, a su vez, se ha convenido eximir de la naturaleza de anticipo a cuenta, dada a los importes autorizados mediante la Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17 -por la que se otorgó en el mes de marzo un anticipo a cuenta de la política salarial a acordarse para el primer trimestre del año 2017- y mediante la Resolución del mismo tenor N°1079/17 de la Dirección General de Cultura y Educación y N° 82/17 del Ministerio de Economía -que efectivizó un anticipo en el mes de mayo como parte de la retribución del mes de abril de 2017-;
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo antecedente, los importes que se han abonado por aplicación de las resoluciones conjuntas referidas, no serán descontados, constituyendo su pago compensación salarial por el año 2016;
Que por otra parte, en razón de la política salarial implementada por el presente, corresponde la absorción automática de las sumas otorgadas oportunamente en concepto de anticipo, abonado en el mes de junio de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de mayo, dispuesto por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1288/17 y del Ministerio de Economía N° 93/17;
Que siendo atribución de este Poder Ejecutivo fijar la política salarial de la Administración, con sujeción a las previsiones emanadas de la Ley de Presupuesto y sin perjuicio de las medidas adoptadas por las tres resoluciones conjuntas referenciadas en los párrafos antecedentes, corresponde la ratificación de las mismas;
Que en orden a lo acordado en la audiencia paritaria del 28 de junio de 2017, se incorpora en el presente una regla de tipo procedimental vinculada a la modalidad en que se efectivizará la liquidación y pago de la suma no remunerativa denominada “Material Didáctico” financiada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y Deportes, normada en la Resolución N° 1397/17;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
DECRETA:
Artículo 1°. Ratificar las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17; N°1079/17 y N° 82/17 y N° 1288/17 y N° 93/17.
Artículo 2°. Establecer que no serán descontados los importes abonados como anticipos a cuenta de la política salarial, autorizados por las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17 y N° 1079/17 y N° 82/17.
Artículo 3°. Dejar establecida la absorción automática del anticipo abonado en el mes de junio de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de mayo, dispuesto por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1288/17 y del Ministerio de Economía N° 93/17, en razón de la política salarial estipulada por la presente.
Artículo 4°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de diciembre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2017-02645863-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Artículo 5°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1712/16, a partir del 1° de diciembre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2017-02645818-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Artículo 6°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1712/16, a partir del 1° de diciembre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2017- 02645741-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Artículo 7°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 7° del Decreto Nº 1230/14, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de diciembre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 4 (IF-2017-02645693-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Artículo 8°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° del Decreto N° 1230/14, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de diciembre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 5 (IF-2017-02645645-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
Artículo 9°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 previstas en el artículo 8° del Decreto N° 2794/08 se seguirán calculando de la misma manera y con la misma escala salarial; una vez obtenido sus valores, se incrementarán en 4,5% a partir de enero de 2017, 6,3% acumulado a partir de marzo de 2017, 11% acumulado a partir de abril de 2017 y 21,5% acumulado a partir de septiembre de 2017.
Artículo 10. Establecer la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, cuya operatividad se analizará en el mes de julio de 2017.
Para la efectivización de la cláusula referida en el párrafo precedente, en julio de 2017 (para el período abril-junio de 2017) se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado del 11% pautado en el mes de abril, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado.
Artículo 11. Establecer la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, cuya aplicación se analizará en el mes de enero de 2018, cuando se haya publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2017.
Para la efectivización de la cláusula referida en el párrafo precedente, en enero de 2018 (para el período julio-diciembre 2017) se tomará la variación del IPC acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado.
Artículo 12. Establecer que la adecuación reglada en los artículos 10 y 11 del presente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales sueldo básico del Preceptor correspondiente al índice escalafonario 1, bonificación remunerativa no bonificable, bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, bonificación remunerativa no bonificable para Directores y Vicedirectores, bonificación remunerativa no bonificable para Secretarios y Prosecretarios, normados en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del presente, como asimismo, sobre la garantía salarial normada en el artículo 9° de esta norma.
Artículo 13. Determinar que el pago del concepto “Material Didáctico” de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, normado en la Resolución N° 1397/17 del Ministerio de Educación y Deportes, se realizará para los docentes que revisten en establecimientos educativos, en dos cuotas de pesos ochocientos ($800) cada una, según las previsiones contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, de la siguiente forma:
la primera cuota se abonará conjuntamente con el salario del mes de agosto de 2017, proporcionando la suma de pesos ochocientos ($800) por la cantidad de días trabajados en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de junio, inclusive, de 2017.
la segunda cuota se abonará conjuntamente con el salario del mes de septiembre de 2017 proporcionando la suma de pesos ochocientos ($800) por la cantidad de días trabajados en el período comprendido entre el 1° de julio y el cierre de la liquidación del mes de septiembre de 2017.
Artículo 14. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 15. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
NOTA: La Norma contiene Anexos. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
María Eugenia Vidal Federico Salvai
Gobernadora Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Anexo 1
Sueldo básico del Preceptor
Índice escalafonario 1
Anexo 2
Bonificación remunerativa no bonificable
artículo 3° del Decreto N°1712/16
Anexo 3
Bonificación remunerativa no bonificable
Cargos del índice escalafonario 1.10
Artículo 4° del Decreto N° 1712/16
Anexo 4
Bonificación remunerativa no bonificable
Directores y Vicedirectores
Artículo 7° del Decreto Nº 1230/14
Anexo 5
Bonificación remunerativa no bonificable
Secretarios y Prosecretarios
Artículo 8° del Decreto N° 1230/14