DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 103
La Plata, 9 de enero de 2004.
Visto: El expediente 2305-4758/04 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un decreto relacionado con el pago de la bonificación por antigüedad del personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la declaración de la Emergencia Administrativa, Económica y Financiera efectuada por medio de la sanción de la Ley 12.727 y sus normas complementarias y modificatorias, se ha interrumpido el tiempo para acreditar antigüedad, a los efectos de las bonificaciones por tal concepto;
Que, el artículo 25 de la Ley 13.154 -Presupuesto para el Ejercicio 2004- reanuda, a partir del 1º de enero de 2004 inclusive, el cómputo del tiempo inherente a la determinación de la bonificación por antigüedad;
Que, a partir de dicha reanudación, el Poder Ejecutivo ha sido autorizado para diferir parcialmente, para el ejercicio 2005, los efectos económicos de las respectivas liquidaciones, conforme lo permitan las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial;
Que, en consecuencia, deviene necesario determinar la magnitud de dicho diferimiento;
Que, atento lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 13.154, dicho diferimiento es esencialmente de naturaleza económico - presupuestaria, además de financiera;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Establécese que el monto resultante de la diferencia entre la bonificación por antigüedad liquidada al 31 de diciembre de 2003 y la que corresponda conforme lo determinado por el artículo 25 de la Ley 13.154, será abonada de la siguiente manera:
a) 50 % durante el ejercicio 2004, yb) 50 % durante el ejercicio 2005.
Los importes obtenidos por la aplicación de los porcentajes señalados precedentemente deberán consignarse en las respectivas liquidaciones de los agentes bajo la denominación “Diferencia 50 % bonificación antigüedad art. 25 Ley 13.154” y en un solo concepto por su valor nominal.
Artículo 2º: Las Jurisdicciones y Organismos afectarán los créditos presupuestarios inherentes al inciso b) del artículo anterior en el curso del ejercicio fiscal 2005.
Artículo 3º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto al personal que cuente con dos o menos años de antigüedad al 31 de diciembre de 2003 y al que en el año 2004 cese en el cargo tanto por acogimiento a los beneficios jubilatorios, cuanto por cualquier otra causa.
A los fines del párrafo precedente el monto resultante de la diferencia entre la bonificación por antigüedad liquidada a esa fecha y la que corresponda conforme lo determinado por el artículo 25 de la Ley 13.154, será abonada sin diferimiento para el ejercicio 2005.
Artículo 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a elaborar el o los instructivos que resultaren menester, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLAG. A. Otero