L E Y 12968

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 14, apartado I inciso b) del Decreto-Ley 9550/80, Texto Ordenado por Decreto 1068/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso b): Portar el arma reglamentaria durante la prestación del servicio."

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 14, apartado I, inciso d) del Decreto.Ley 9550/80, Texto Ordenado por Decreto 1068/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso d): Utilizar, en cualquier lugar y momento, inclusive franco de servicio y cuando optare por portar el arma reglamentaria provista por la institución, el procedimiento policial correspondiente para prevenir el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, cómplices o encubridores.

Para tal fin, deberán tenerse en cuenta las previsiones del artículo 7 inciso g) de la Ley de Organización de las Policías."

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 15, inciso g) del Decreto.Ley 9550/80, Texto Ordenado por Decreto 1068/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso g): La atribución de portar el arma provista por la Institución, cuando se encontrare franco de servicio, con los alcances que establezca la reglamentación."

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.