GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución 17/17 E

La Plata, 23 de Agosto de 2017

 

Referencia: Expte. 2417-4259/17 - Resolución modifica límite de Póliza de Seguro en Servicios Excursión y Contratados Clase B.

 

VISTO el expediente Nº 2417-4259/17 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita una modificación del régimen reglamentario vigente aplicable a los Servicios Especializados de Excursión y Contratados prescriptos en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros -Decreto-Ley N° 16.378/57 y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la categoría de Servicios Especializados se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N° 16.378/57, y reglamentada por el artículo 32 del Decreto N° 6.864/58, entendiendo por tales a aquellos servicios de carácter complementario que tienden a satisfacer demandas diferenciadas estacionales o temporarias de tráfico;

 

Que los Servicios de Excursión y Contratados, como categorías específicas de Servicios Especializados, se encuentran reguladas en los artículos 4°, 19 y concordantes de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y reglamentados por el Decreto N° 6.864/58 y las Disposiciones Nros. 2.164/97, 2.375/97 y 432/10, todas de la entonces Dirección Provincial del Transporte;

 

Que mediante la precitada Disposición N° 432 de fecha 12 de marzo de 2010, rectificada por su similar Disposición N° 1.309/10, ambas de la Dirección Provincial del Transporte, se aprobaron las modificaciones al régimen reglamentario vigente aplicable a los Servicios Especializados de Excursión y Contratados, estableciéndose en su artículo 13, una clasificación de las Licencias de Servicios Especializados de Excursión y Contratados, en función de la distancia de los recorridos, distinguiendo así los Servicios de Excursión/Contratados "Clase A", como aquéllos cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado; y por su parte, los Servicios Especializados Excursión/Contratados "Clase B", incluyéndose aquí a aquellos servicios que operarán sin excepción dentro de un radio de doscientos kilómetros (200 km.) desde su punto inicial autorizado;

 

Que mediante el Anexo I de la Disposición precitada, se establecieron los requisitos legales que deben satisfacer los interesados a efectos de obtener el licenciamiento para realizar Servicios de Excursión y Contratados;

 

Que entre los recaudos legales establecidos en el citado Anexo, se prevé en el Punto 4° relativo a “Pólizas de Seguros”, Apartado c), que “La cobertura NO debe limitar la cantidad de kilómetros ni de asientos”, sin efectuar ninguna distinción en cuanto a los sujetos obligados a su cumplimiento o a la Clase de Licencia a la cual resulta aplicable el requisito;

 

Que atento lo expuesto, resulta necesario modificar los términos de la exigencia de contratación de Pólizas de Seguros sin Límite de Kilometraje, y ajustarla a la clasificación que introduce la normativa al distinguir Licencias "Clase A", que operan sin límite de kilometraje, y "Clase B" que no pueden superar los doscientos kilómetros (200 km.) por viaje, conforme los términos del artículo 13 de la citada normativa;

 

Que en consecuencia, el recaudo legal de contar con Pólizas de Seguro sin Limitación de Kilometraje debe ser exigida en el otorgamiento de Licencias "Clase A", en tanto que para las Licencias "Clase B" resultarán válidas las Pólizas de Seguros con una Limitación de Kilometraje de doscientos kilómetros (200 km.), en concordancia con los términos del artículo 13 citado precedentemente;

 

Que resulta oportuno asimismo rectificar el Anexo I de la Disposición N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, eliminando la frase “Clase A” consignada bajo el título de dicho Anexo, toda vez que los requisitos que allí de detallan son comunes a ambas categorías, tal como se indica en el título;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 56 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros- y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58,

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que para el otorgamiento de Licencias de Excursión y Contratados Clase B, no resulta de aplicación la exigencia del punto 4 titulado “Pólizas de Seguros”, apartado c) del Anexo I de la Disposición N° 432 de fecha 12 de marzo de 2010 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, en cuanto impone a los transportistas la obligación de contratar seguros cuya cobertura deba ser sin limitación de kilómetros.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que las Pólizas de Seguros obligatorias que deben contratar aquellos solicitantes de Licencias de Excursión y Contratados Clase B podrán hallarse limitadas en relación al kilometraje, sin perjuicio de lo cual la cobertura de las mismas no podrá ser inferior a los doscientos kilómetros (200 km.), de conformidad con el límite autorizado de recorrido para dicha clase, conforme el artículo 13 de la Disposición N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 3°: Rectificar el Anexo I de la Disposición N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, eliminando la frase “Clase A” consignada bajo el título del mismo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lisandro Perotti

Subsecretario

Subsecretaría de Transporte

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

C.C. 10578