Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 28/17

 

La Plata, 14 de julio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-11.716/17, mediante el cual tramita la modificación de la Resolución Normativa N° 21/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Normativa N° 21/16 esta Dirección Ejecutiva reguló aspectos concernientes al cómputo de los plazos procedimentales en materia tributaria y catastral, en el ámbito de esta Agencia de Recaudación;

 

Que en la instancia resulta pertinente suprimir en el artículo primero de la Resolución supra citada, la necesidad del dictado de un acto administrativo específico para el establecimiento de la feria fiscal;

 

Que en atención a lo expuesto se estima suficiente remitir a las fechas que fije la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 21/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Establecer en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, como feria fiscal administrativa, y con el alcance dispuesto en la presente, los siguientes períodos:

a) La primera quincena del mes de enero de cada año, y

b) La primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Disponer que, en el cómputo de los plazos procedimentales previstos en el Código Fiscal, la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y demás normas complementarias, no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos de feria mencionados.”

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 8933