Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION
Resolución Nº 55-2017- E
LA PLATA, 3 de agosto de 2017.
VISTO el expediente N° 26000-453/17, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio, citado en el exordio de la presente, tiene por objeto establecer acciones de cooperación y asistencia recíproca para la consolidación y promoción del Proyecto Plataforma de Innovación en la Provincia de Buenos Aires, consistente en potenciar el ecosistema innovador y la capacidad emprendedora basada en la innovación, a través del fortalecimiento de los vínculos entre el sector científico-tecnológico con el sector productivo, tanto público como privado;
Que las partes se comprometen a potenciar el desarrollo de emprendimientos innovadores a través de recursos humanos y económicos orientados a la promoción de emprendimientos de base tecnológica;
Que el convenio tendrá un plazo de dos (2) años renovables automáticamente por un plazo similar, salvo decisión en contrario de cualquiera de las partes suscriptoras, la que deberá ser comunicada en forma fehaciente con una antelación no menor a los treinta (30) días a la contraria;
Que las partes convienen mantener a los efectos del presente, un espíritu de cooperación y buena fe, acordando solucionar las diferencias que eventualmente pudiesen surgir en forma directa, en el caso de persistir dichas diferencias, las mismas se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 8), Contaduría General de la Provincia (fojas 10) y Fiscalía de Estado (fojas 12);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Bahía Blanca, el que como Anexo Único (IF-2017-01542032-GDEBA-DATJMCTI) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. En los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del acuerdo cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción – los organismos de asesoramiento y control cuando corresponda de acuerdo a sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo
Ministro de Ciencia, Tecnología
e Innovación
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA
ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y EL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA
Entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Señor Ministro Jorge Elustondo, con domicilio en calle 54 Nº 358, de la ciudad y partido de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y el MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA, representado por el Señor Intendente Municipal, Héctor Gay, con domicilio en calle Alsina N° 65 de la ciudad y partido de Bahía Blanca, ad referéndum del acto administrativo de rigor, en adelante “EL MUNICIPIO”, por la otra parte, acuerdan en celebrar el presente convenio de cooperación y asistencia recíproca, conforme las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Las partes convienen establecer acciones de cooperación y asistencia recíproca para la consolidación y promoción del Proyecto Plataforma de Innovación en la Provincia de Buenos Aires, consistente en potenciar el ecosistema innovador y la capacidad emprendedora basada en la innovación, a través del fortalecimiento de los vínculos entre el sector científico-tecnológico con el sector productivo, tanto público como privado.
CLÁUSULA SEGUNDA: FOMENTO A ACTIVIDADES INNOVATIVAS. Las partes se comprometen a potenciar el desarrollo de emprendimientos innovadores a través de recursos humanos y económicos orientados a la promoción de emprendimientos de base tecnológica.
CLÁUSULA TERCERA: CREACIÓN DE ESPACIOS. MODALIDADES. “EL MUNICIPIO” favorecerá la creación de espacios locales de promoción de la cultura innovadora, a través de clubes de emprendedores, incubadoras, aceleradoras o figuras similares, con el fin de promover el trabajo colaborativo, potenciar el talento local y promover nuevos emprendimientos, favoreciendo el desarrollo económico regional.
CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIÓN DE HERRAMIENTAS DEL PROYECTO. “EL MINISTERIO” pondrá a disposición de “EL MUNICIPIO” las herramientas del Proyecto Plataforma de Innovación, consistentes en convocatorias, concursos, capacitación y menitoreo así como un banco de proyectos para vincular oferta y demanda y financiamiento para proyectos que sean considerados potencialmente exitosos. “EL MINISTERIO” a través de la COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS de la Provincia de Buenos Aires (CICPBA), otorgará premios a proyectos innovadores que se den en el marco de las Convocatorias Regionales.
CLÁUSULA QUINTA: PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN. Las partes en su conjunto se obligan a promover y participar de todos los espacios intersectoriales donde se promuevan proyectos que busquen soluciones tecno-científicas y productivas a problemas prioritarios para la Provincia de Buenos Aires y aprovechen las ventajas locales de producción en los mercados regionales emergentes y/o contribuyan a la generación de empleo genuino, el mejoramiento de la calidad del mismo y/o posean el potencial de escalar a nivel regional y global, en el marco de las temáticas definidas como prioritarias para la Provincia.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá un plazo de dos (2) años renovables automáticamente por un plazo similar, salvo decisión en contrario de cualquiera de las partes suscriptoras, la que deberá ser comunicada en forma fehaciente con una antelación no menor a los treinta (30) días a la contraria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio sin invocación de causa, mediante la comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de noventa (90) días. La denuncia no podrá afectar acciones en curso previamente acordadas por las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: ESPACIO FÍSICO. EL MUNICIPIO se compromete a brindar un espacio físico dentro de la Secretaría de Innovación Tecnológica y Desarrollo Creativo, para que el Coordinador Regional del Programa, y/o la persona que el mismo designe al mismo efecto, pueda desempeñar su trabajo en un todo de acuerdo a las funciones que le fueran asignadas desde el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, con referencia al presente convenio.
CLÁUSULA NOVENA: DIFUSIÓN. “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Innovación Tecnológica y Desarrollo Creativo, se compromete a difundir en el marco de lo establecido en la cláusula primera del presente, toda actividad, proyecto o programa, impulsado por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. COMPETENCIA. Las partes convienen mantener a los efectos del presente un espíritu de cooperación y buena fe, acordando solucionar las diferencias que eventualmente pudiesen surgir en forma directa. No obstante, en el caso de persistir dichas diferencias, las mismas se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio especial en los lugares establecidos en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Bahía Blanca a los 26 de julio de 2017.
Héctor Gay Jorge Román Elustondo
Intendente Municipal Ministro de Ciencia,
Bahía Blanca Tecnología e Innovación
Provincia de Buenos Aires
C.C. 9918