Provincia de Buenos Aires
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 2491/17
La Plata, 14 de noviembre de 2017.
VISTO Que los artículos 19 y 20 del Reglamento del Consejo la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, reglamentando lo normado por el artículo 26 de la 11.868 y sus modificatorias, establecieron la forma de realización de los exámenes exigidos en la norma citada, habiéndose establecido, en su consecuencia, el 11 de noviembre de 2002 (v. Acta 255), pautas para la realización y evaluación de los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que tal como la Constitución Provincial impuso al Organismo, se ha implementado un sistema de concurso garantizando adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Que, la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido impone una actualización normativa, con modalidades que se juzgan como más idóneas a los fines de la realización del proceso de selección.
Por ello y con la unanimidad de los Consejeros presentes,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los artículos 19 y 20 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 19: La prueba de oposición consistirá en un examen escrito, y un examen oral.
La prueba escrita se integrará con la resolución de un caso o situación propia de la función judicial o del Ministerio Público para la cual se concurse, y se desarrollará durante un tiempo predeterminado de acuerdo a un programa que se notificará a los oponentes en el momento de la inscripción. -
Se encontrarán habilitados para rendir la prueba oral solo aquellos postulantes que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para aprobar el examen escrito.
La prueba oral se desarrollará durante un tiempo predeterminado de acuerdo a un programa que se notificará a los oponentes en el momento de la inscripción. -
Los temas que sean objeto de ambos exámenes deberán permitir a los concursantes evidenciar sus aptitudes para el cargo a que aspiren y versarán sobre cuestiones jurídicas vinculadas a éste, evaluándose tanto la formación teórica como la práctica.
El contenido de ambos exámenes será desinsaculado públicamente en el momento de iniciarse la prueba.
Artículo 20: De la prueba de oposición se labrará un acta en un libro rubricado y foliado por el Secretario del Consejo de la Magistratura que llevará al efecto y en el que constarán sin raspaduras, enmiendas ni alteraciones de otra índole los siguientes datos:
a.- Identificación de la vacante a cubrir. -
b.- Lugar, fecha y hora de los exámenes escrito y oral.
c.- Temas y/o casos que resultaron desinsaculados.
d.- Autoridades examinadoras.
e.- Nómina de los aspirantes presentes en la prueba de oposición.
f.- Nómina de los postulantes que meriten para acceder a la valoración de méritos y antecedentes.
La guarda y conservación de esta documentación es responsabilidad de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, la que estará a disposición del Consejo cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 2º: Establecer como sistema para la confección y evaluación de los exámenes mencionados en los artículos 19 y 20 del Reglamento el siguiente:
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ESCRITO:
Los exámenes escritos consistirán en la resolución de un expediente judicial relacionado con el cargo concursado, mediante la confección de requerimientos, dictámenes o cualquier tipo de presentación, interlocutorias o sentencias definitivas, según las características del objeto de resolución y del cargo concursado. La resolución del expediente adjudicará al postulante un puntaje ideal de cien (100,00) puntos. Para la resolución del examen se permitirá al concursante la consulta de libros y la utilización de bases de datos de jurisprudencia y legislación en internet, cuyo acceso para el concursante deberá ser garantizado por el Consejo de la Magistratura al momento del examen. El Consejo de la Magistratura podrá limitar dicha herramienta a una o algunas determinadas bases de datos de jurisprudencia y legislación. -
Los expedientes que serán utilizados para esos exámenes deberán confeccionarse, en formato digital, mediante la elaboración de “dossiers” en los que se seleccionará lo esencial de cada expediente. Para la preparación de los expedientes que serán utilizados en los exámenes el Consejo de la Magistratura podrá requerir colaboración a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Casación y/o a Cámaras de Apelación. Deberán adoptarse todos aquellos recaudos que garanticen la más estricta confidencialidad del material que será utilizado en los exámenes. En todos los casos deberán existir cuestiones que susciten la aplicación de las normas de orden jerárquico superior (Constitución Nacional y Tratados Internacionales, Constitución provincial).
PAUTAS DE CORRECCIÓN DEL EXAMEN ESCRITO:
Las pautas de corrección del examen escrito serán las siguientes:
Análisis de los hechos y argumentación empleada (claridad, precisión, consistencia y profundidad de los argumentos que fundamentan la solución propuesta).
Aplicación del derecho (sustento constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario).
El lenguaje utilizado, el cumplimiento adecuado de las formalidades, y la coherencia de la solución propuesta (consistencia lógica y sistemática entre la base argumental empleada y la conclusión), serán tenidos en cuenta para calificar los exámenes, pudiendo aumentar o disminuir el puntaje, pero en ningún caso tendrán entidad propia para la aprobación de los mismos.
El desconocimiento de las normas constitucionales generará la no aprobación del examen.
Puntaje:
Los ítems correspondientes al análisis de los hechos y a la argumentación empleada y aplicación del derecho tendrán un puntaje de cincuenta (50) puntos cada uno.
PLAZO:
Los postulantes dispondrán de un plazo de cinco (5) horas para culminar el examen. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
Para la aprobación del examen escrito se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60,00) puntos.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ORAL.
Aquellos postulantes que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para aprobar el examen escrito, se encontrarán habilitados para rendir el examen oral. Los exámenes orales consistirán en representación de roles en audiencias simuladas, preguntas vinculadas con la resolución del examen escrito, o temas afines a los problemas planteados en dicho examen escrito.
Los Consejeros estarán habilitados para realizar todo tipo de preguntas.
El desconocimiento de las normas constitucionales generará la no aprobación del examen.
Los exámenes orales serán grabados o video-filmados.
El examen oral adjudicará al postulante un puntaje ideal de cien (100,00) puntos.
PLAZO:
El examen oral tendrá una duración máxima que se determinará por la Sala Examinadora.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
Para la aprobación del examen oral se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60,00) puntos.
ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto habrá de ser implementado a partir del año 2018 en forma gradual, señalándose en cada convocatoria que se realice, los concursos a los cuales habrá de ser aplicado, subsistiendo respecto de los demás concursos que se convoquen el sistema de evaluación anterior.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.
Osvaldo Favio Marcozzi Eduardo Néstor de Lázzari
Secretario Presidente
Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura
C.C. 215002