Fundamentos de la Ley 12625

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se amplía la competencia asignada por el artículo 14 de la Ley 11.584 al juzgado de Paz letrado de Punta Indio.

            En virtud de la mencionada norma se creó, sobre territorio perteneciente al partido de Magdalena, el municipio de Punta Indio.

            Se determinó a través del artículo 12 de dicha ley que el nuevo partido integre la jurisdicción del Departamento Judicial La Plata, creándose simultáneamente el juzgado de Paz letrado (artículo 13) conforme lo determinado por el artículo 59 de la Ley 5.827 –texto según Ley 10.571, Justicia de Paz Letrada- (artículo 58, conforme el texto ordenado por Decreto 3.072/92).

            El nuevo órgano judicial funciona con la competencia restringida o limitada atribuida por el artículo 61, apartado I de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92), prevista para aquellos juzgados de Paz que conforman el conglomerado urbano denominado Gran Buenos Aires, precisamente por la cercanía de éstos con la cabecera departamental, donde funcionan los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y los tribunales de Familia, en razón de la remisión efectuada por el artículo 14 de la Ley 11.584.

            La situación geográfica del asiento del juzgado de Punta Indio en la localidad de Verónica, cabecera del nuevo distrito, permite advertir que su creación con el alcance reseñado, trae serios inconvenientes a los justiciables por la competencia asignada, ya que las cuestiones que se radiquen sobre separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, como asimismo, solicitud de alimentos, tenencia de hijos y régimen de visitas, obligará a los litigantes a trasladarse a la ciudad de La Plata –asiento de la justicia ordinaria del departamento judicial- con el consiguiente perjuicio económico por los gastos y pérdidas de tiempo que ello ocasionará.

            Por lo expresado, se solicita la modificación del artículo 14 de la Ley 11.584, disponiendo la incorporación del juzgado de Paz letrado de Punta Indio al apartado II del artículo 61 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (t.o. por Decreto 3702/92), con la competencia allí asignada.

            Dios guarde a vuestra honorabilidad.