Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición N° 009
POR 1 DIA. - VISTO: Lo dispuesto
por los artículos 39 de
CONSIDERANDO:
Que el deber de guarda y conservación de la documentación registral implica el mantenimiento de la intangibilidad de los datos registrados, así como el soporte material en que ellos son consignados;
Que la utilización de los diversos sistemas informáticos puestos a disposición
de la tarea registral, hacen a la necesidad de adecuar el folio que en la
actualidad se utiliza para la registración de inmuebles,
Que por ello resulta conveniente derogar
Por ello, en uso de las
facultades que el confiere
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
Artículo 1°- A partir del día 5 de septiembre del corriente año,
los folios que se utilicen en el Organismo para la matriculación de inmuebles y
los que se agreguen para continuación de los ya matriculados, se ajustarán a
los modelos que forman parte de la presente y que como anexo
Inmueble comunes: A
Planillas de subdivisión B
Unidades funcionales PHA
Planillas de subdivión horizontal PHB
Planillas de subdivisión horizontal
Afectación Ley 19724 PHB
Continuación comunes CA
Continuación unidades funcionales CPHA
Artículo 2°- El Departamento Administrativo hará imprimir los folios, con las denominaciones señaladas en el artículo 1°. Asimismo troquelará en el margen derecho un logotipo especial, y en el margen izquierdo se regrabará el isotipo del sol de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°- La habilitación de los
folios que se utilicen se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en
lo pertinente, se aplicará también a los que fueron confeccionados con
intervención notarial según el régimen de
Artículo 4°- Los Departamento de
Registraciones y Publicidad y el Sector Conversión hasta el 02-09-05 deberán
entregar todos los folios en blanco que posean al Departamento Administrativo y
a partir de entonces, recibirán bajo constancia los folios que requieran para
su uso.
Artículo 5°- Será responsabilidad de
cada Jefatura de Departamento la distribución de los Folios a los Sectores de
Inscripción, quedando prohibido a partir de la vigencia de la presente la
utilización de aquéllos que no se ajusten al modelo conforme establece la
disposición.
Artículo 6° - Derógase
Artículo 7°- Regístrese como
Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elévese a
Juan Manuel García Blanco
Director Provincial Registro de