Provincia de Buenos Aires

DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición N° 009

 

La Plata, 11 de agosto de 2005.

 

POR 1 DIA. - VISTO: Lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley 17.801, 40 del Decreto Ley 11.643/63 y 44 del Decreto 5479/65, y la DTR. 11/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el deber de guarda y conservación de la documentación registral implica el mantenimiento de la intangibilidad de los datos registrados, así como el soporte material en que ellos son consignados;


Que la utilización de los diversos sistemas informáticos puestos a disposición de la tarea registral, hacen a la necesidad de adecuar el folio que en la actualidad se utiliza para la registración de inmuebles,


Que por ello resulta conveniente derogar la Disposición Técnico Registral N° 11/90 y dictar una nueva, ajustada a la nueva realidad registral;

 

Por ello, en uso de las facultades que el confiere la Ley,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DISPONE:

 

Artículo 1°- A partir del día 5 de septiembre del corriente año, los folios que se utilicen en el Organismo para la matriculación de inmuebles y los que se agreguen para continuación de los ya matriculados, se ajustarán a los modelos que forman parte de la presente y que como anexo 1 a 8 se adjuntan y serán denominados mendiante las siguientes letras que se insertarán en el margen superior derecho:

Inmueble comunes: A

Planillas de subdivisión B

Unidades funcionales PHA

Planillas de subdivión horizontal PHB

Planillas de subdivisión horizontal

Afectación Ley 19724 PHB

Continuación comunes CA

Continuación unidades funcionales CPHA

 

Artículo 2°- El Departamento Administrativo hará imprimir los folios, con las denominaciones señaladas en el artículo 1°. Asimismo troquelará en el margen derecho un logotipo especial, y en el margen izquierdo se regrabará el isotipo del sol de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3°- La habilitación de los folios que se utilicen se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en lo pertinente, se aplicará también a los que fueron confeccionados con intervención notarial según el régimen de la Ley 9590. En este último caso y de acuerdo con la modalidad que se convenga con el Colegio de Escribanos de la Provincia.


Artículo 4°- Los Departamento de Registraciones y Publicidad y el Sector Conversión hasta el 02-09-05 deberán entregar todos los folios en blanco que posean al Departamento Administrativo y a partir de entonces, recibirán bajo constancia los folios que requieran para su uso.


Artículo 5°- Será responsabilidad de cada Jefatura de Departamento la distribución de los Folios a los Sectores de Inscripción, quedando prohibido a partir de la vigencia de la presente la utilización de aquéllos que no se ajusten al modelo conforme establece la disposición.


Artículo 6° - Derógase la Disposición Administrativo N° 11/90.


Artículo 7°- Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Póngase en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios Profesionales interesados. Cumplido, archívese.

 

Juan Manuel García Blanco

Director Provincial Registro de la Propiedad