Fundamentos de la Ley 12178
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley sustitutivo del artículo 1 de la Ley 11.951, por medio del cual se modifican del Anexo I que forma parte integrante de la Ley 11.423 -aprobatorio de la primera etapa de obras distritales- los montos de las nominaciones originarias que allí se expresa; consignándose también, que a partir de las economías de obra operadas, tales nominaciones y sus valores deben considerarse del modo que se indica, arrojando un saldo de $ 34.259 a favor de la municipalidad de General Alvarado, con destino a la obra designada en el artículo 2 de la ley que se enmienda. La iniciativa tiene como apremiante fundamentación adecuar la legislación a la actual coyuntura. Ello así, desde que la disposición cuya sustitución se promueve refleja una incoherencia de simplicidad aritmética entre los valores asignados a los primitivos emprendimientos, los considerados a partir de las economías de obra y el saldo a favor del municipio. La reciente promulgación de la Ley 11.951 -no obstante la objeción señalada- tuvo para este Poder Ejecutivo la primordial razón de no bloquear la inmediata inversión prevista en su artículo 2, en beneficio de la Escuela Técnica número 2 N. Otamendi del distrito, ya que de modo verosímil y fehaciente se ha concretado la real menor erogación, así, de acuerdo a los certificados de obra e informes adunados oportunamente por el Ministerio de obras y Servicios Públicos, pero ello sí, con los montos exactos que se incorporan en este texto. Asimismo, cabe hacer notar que en función de una mesurada administración de la cuota, mediando el efectivo ahorro, los fondos municipales disponibles se aplicaron a encarar la pavimentación de un mayor número de cuadras en relación a las autorizadas en su origen. Por últimos, el remanente favorable a la comuna loca, aparece en la actual propuesta con una inobjetable y acabada claridad. En atención a lo expuesto y a las características de la corrección que se pretende, se remite el adjunto proyecto para su pronto tratamiento y sanción. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|