ORDENANZA GENERAL 334/83

LA PLATA, 11 de MARZO de 1983.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL

Para todos los Partidos de la Provincia

ARTÍCULO 1.- Establécese que a partir del 1º de Febrero de 1983 la remuneración básica –sueldo y suplemento- del personal municipal será la que resulte mayor luego de efectuados los siguientes procedimientos:

I   - Multiplicar el sueldo básico vigente al 31 de Julio de 1982 por el coeficiente 2, 47.

II  - Calcular la remuneración básica conforme se detalla en el Anexo I.

III – Incrementar el DIECISIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (17,29%) las remuneración básica –sueldo y suplemento Ordenanza General nº 330 o equivalente- vigente al 31 de Enero de 1983.

Sin perjuicio de lo señalado, en todos los casos el sueldo básico a partir del 1º de Febrero de 1983 será el que resulte del apartado I). Las diferencias que surjan por aplicación de los apartados II) o III) se liquidarán como suplemento del sueldo básico. Este suplemento absorberá el que se estuviera liquidando por la Ordenanza General nº 330 al 31 de Enero de 1983 y estará sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales que corresponda.

Lo establecido precedentemente corresponde a la jornada de trabajo de 35 horas semanales, por lo que los Municipios que tengan vigentes regímenes explícitos de pago diferencial para distintas jornadas deberán efectuar la correlación pertinente, tanto en el sueldo básico como en el suplemento.

ARTÍCULO 2.- Increméntanse, a partir del 1º de Febrero de 1983, los adicionales vigentes al 31.01.83 (excepto las asignaciones familiares y la Bonificación Especial Ordenanza General nº 265) en un DIECISIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (17,29%).

Los “Gastos de Representación” del Intendente Municipal se fijarán en un importe igual al que resulte en concepto de sueldo básico del cargo.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al DepartamentoEjecutivo a resolver, con un criterio compatible con la política general enunciada en esta Ordenanza General, aquéllos casos que no puedan ser encuadrados estrictamente en las disposiciones del artículo 1º.

ARTÍCULO 4.- Elincremento que se disponga por aplicación de la presente Ordenanza General no corresponde a:

a)      Personal destajista retribuido a comisión. Cuando se garantice una suma fija, los incrementos porcentuales establecidos en los artículos anteriores se aplicarán sobre dicha garantía exclusivamente.

b)      El personal docente y de carácter profesional hospitalaria municipal que, por Ordenanzas Especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial.

c)      El personal cuyas remuneraciones se fijan por convenios colectivos de trabajo.

d)      El personal de regímenes especiales retribuidos en base a índices o porcentajes sobre las remuneraciones del personal comprendido en otros regímenes.

e)      El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias pertenecientes a unidades sanitarias y establecimientos hospitalarios municipalizados por aplicación de la Ley 9347.

f)        El personal contratado en el marco de las disposiciones de la Ley nº 9899.

ARTÍCULO 5.- El personal señalado en el apartado e) del artículo anterior recibirá los incrementos que correspondan por aplicación de la Ley Provincial respectiva.

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para realizar el ajuste a la unidad entera más próxima cuando, por aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza General, resulten valores de módulos o remuneraciones con fraccionesdecimales.

ARTÍCULO 7.- A efectos de atender las mayores erogaciones que se produzcan por aplicación de los artículos precedentes, facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias pudiendo utilizar para su financiación alguno de los siguientes conceptos:

a)      Saldo del Inciso “Crédito Adicional”.

b)      Saldo de “Resultado de Ejercicios Vencidos”.

c)      Economías existentes en Partidas no financiadas con recursos afectados.

d)      Superávit de recaudación en los términos del Inciso 2º del artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 8.- Las sumas que en concepto de aporte personal por el primer mes de aumento surjan de la aplicaciónde la presente Ordenanza General y deben ser ingresados al Instituto de Previsión Social de la Provincia, podrán ser descontados en (2) dos cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de Febrero de 1983.

ARTÍCULO 9.- Dentro de los quince (15) días de dictado, el Departamento Ejecutivo remitirá a la Dirección Provincial de Asuntos Municipales copia del Decreto que sancione en uso de las facultades que se le confieren por la presente.

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Gobierno será órgano de interpretación y aplicación de la presente.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.

ANEXO I

CÁLCULO REMUNERACIÓN BÁSICA (ARTÍCULO 1º- APARTADO II)

SUELDO BÁSICO VIGENTE AL 30.06.82 SE DEBE INCREMENTAR ACUMULATIVAMENTE EN:

1º) 20%            Aumento mínimo $            380.000            (Excepto para los cargos                                        

indicados en el artículo 2º-                                                  Incisos a) y b) - de la Ordenanza General nº 316, para quienes el incremento a computar será el que se haya dispuesto al aplicarse el último párrafo del citado artículo.

2º) 50%            Aumento mínimo $            1.400.000 y remuneración básica mínima.

                                                       $            2.800.000

3º) 17, 1%

4º) 10 %

5º) 14, 15%  Aumento mínimo     $  1.000.000

6º) 12%