Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 109/11

 

La Plata, 11 de mayo de 2011.

 

POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo actuado en el Expediente Nº 2429-8891/2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica, abonarán anualmente por adelantado al Organismo de Control, una Tasa de Fiscalización y Control;

 

Que el referido Organismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Reglamentario Nº 2479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

 

Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;

 

Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;

 

Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA Nº 0362/10, se aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2011, en forma singular para cada uno de los prestadores, aplicando idéntica metodología que en ejercicios anteriores (fs 17/23);

 

Que este Directorio, en virtud de que a la fecha no se cuenta con la información definitiva del facturado del ejercicio 2010, ha resuelto determinar un Tercer y un Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2011, en forma singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su determinación final;

 

Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y lo establecido por los Decretos Nº 2479/04 y Nº 2256/97;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar un Tercer y un Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y

Control correspondiente al Ejercicio 2011.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2011, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se establezca para cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 17 de junio de 2011 el Tercer Anticipo y hasta el 22 de julio de 2011 el Cuarto Anticipo.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito en la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control”.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente del artículo 5º de la Resolución OCEBA Nº 12/98.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a las Gerencias de Administración y Personal y de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.

Acta N° 674

 

Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente; José L. Arana, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.