Fundamentos de la Ley 12414

 

 

            El 11 de junio de 1998 el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto por el cual encomendaba al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, realizar las acciones necesarias para la capitalización de los créditos del Estado nacional hasta el 31 de diciembre de 1996 contra Frigorífico Yaguané Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera, por el mecanismo previsto en el Decreto 585/94.

            El artículo 13 de dicho cuerpo legal invita a la provincia de Buenos Aires, la municipalidad de La Matanza y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires en su carácter de acreedores a adherir a dicho proceso de capitalización. La municipalidad de La Matanza ha dictado la Ordenanza 10.701/99 por la cual condonó la totalidad de la deuda a dicha fecha.

            La medida encontraba fundamento en la petición realizada por los obreros y empleados de dicho firma nucleados en la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. Limitada", mediante el expediente 080-3509/97 del Ministerio de Economía de la Nación, en la cual se planteaba la absoluta imposibilidad de la empresa para abonar dichos créditos, señalando se encontraba en convocatoria de acreedores por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 19 a cargo de la Dra. Adela Fernández, Secretaría Nro. 37, que el pasivo de la firma superaba varias veces el activo y que aproximadamente el 90% de los créditos correspondían a organismos del Estado nacional, provincial y municipal.

            Expresaron que la empresa era económicamente viable y sus importantes instalaciones unas de las mayores del país, ubicadas en el partido de La Matanza, próxima a las localidades de González Catán y Virrey del Pino, se encontraban en perfecto estado de mantenimiento. Asimismo que el endeudamiento se había originado en la pésima gestión empresaria de las sucesivas administraciones de la empresa por parte de sus accionistas.

            Los obreros mediante su cooperativa, habían asumido a fines de 1996 el control de la empresa mediante obtener el 56% de las acciones por cesión de los anteriores accionistas, ante el total abandono que éstos hicieron de la empresa, dejándola sin faena, sin capital de trabajo y sin libros de comercio o documentación legal de ningún tipo.

            Como resultado de esa gestión a partir de 1997 la empresa había regularizado su funcionamiento operativo y administrativo, con un nuevo directorio integrado exclusivamente por los obreros, celebrado asambleas y confeccionado los balances correspondientes. Durante los tres últimos años la empresa se desarrolló activamente ocupando en 1999 el primer lugar entre todas las plantas de faena del país por cantidad de animales faenados.

            El mantenimiento en actividad de la planta de Yaguané es vital para la economía de la zona y para mantener más de cuatrocientos puestos de trabajo en una de las áreas más castigadas por la recesión y el desempleo de la Provincia. Su cierre causaría insuperables dificultades, no solamente a las familias cuyo sustento depende de la cooperativa sino para el comercio y las pequeñas y medianas empresas allí ubicadas.

            Merece destacarse por otra parte la labor de sus obreros, que centraron sus esfuerzos no en quejas, sino en la búsqueda de soluciones reales sobre la base de su iniciativa, trabajo, sacrificio y capacidad comercial, lo que constituye un ejemplo para todo el país y merece el mayor de los apoyos colaborando con las políticas implementadas en ese sentido por el Estado provincial.

            Por otra parte de las constancias del expediente 080-003509/97, el informe que allí presentara la firma "Peña, Freytes y Asociados", auditores designados por el Ministerio de Economía de la Nación y las normas del Decreto 686/98 del Poder Ejecutivo nacional, se desprende que la empresa presentaba al 31 de diciembre de 1996 un pasivo de $140.361.214,37 que en su mayor parte cuenta con garantías hipotecarias y privilegios, contra un activo determinado en $3.200.000, lo que tornará seguramente incobrables los créditos de la Provincia.

            Además la norma del artículo 4, inc. b) II del Decreto 686/98 asegura que las acciones de la empresa anteriores a la capitalización deben perder totalmente su valor al reducirse a cero el capital social, de manera que la capitalización no pueda resultar en beneficio alguno para los anteriores accionistas que quedan totalmente desvinculados, convirtiendo a los acreedores en titulares de la totalidad del capital accionario. Que esto ya ha sido implementado por la asamblea realizada el 29 de octubre de 1999.

            Por ello entonces consideramos conveniente a los intereses de la Provincia, y muy especialmente a la defensa de su nivel de actividad económica, de sus fuentes de empleo y de la paz social, en acuerdo a los postulados reiteradamente expresados por las autoridades en ese sentido y lo dispuesto en el artículo 39 inciso 1) de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que se adhiera al Decreto 686/98 del Poder Ejecutivo nacional.