LEY 12409
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los bienes inmuebles ubicados en la calle Alem (ó 137) entre la calle Chacabuco y Avda. Nueve de Julio de la localidad y partido de Salliqueló, designados catastralmente como: Circ. III, Sec. A, Manz. 6, Parc. 9: inscripto su dominio en la Matríc. 4.125, a nombre de la "Cooperativa Agropecuaria, Industrial y de Comercialización Salliqueló Ltda." y Parc. 10a: inscripto su dominio en la Matríc. 4.124, a nombre de la "Cooperativa Agropecuaria, Industrial y de Comercialización Salliqueló Ltda." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Dónese el inmueble referido a la Municipalidad de Salliqueló, con el cargo de la instalación y funcionamiento de sus áreas de Educación, Producción y Tecnología.
Este cargo deberá realizarse en el plazo perentorio de tres años a partir de la toma de posesión del bien. Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad cumpla lo establecido, el inmueble será restituido al patrimonio de la Provincia.
ARTICULO 3.- Declárase de urgencia el trámite expropiatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires (T.O. según Decreto 8.523/86).
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.