Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 515
La Plata, 1° de julio de 2011.
VISTO el expediente Nº 2400-2187/11 del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional
bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;
Que por Decreto N° 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y por
Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10 se encomendó a la Dirección de
Vialidad a realizar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;
Que efectuado el llamado y abiertas las propuestas, la Comisión de Preadjudicación
de la Dirección de Vialidad aconsejó adjudicar la concesión a la UTE, Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A. y ESUCO S.A. por considerar su propuesta la de menor valor de peaje para la Estación Samborombón en el sexto año de la concesión y por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;
Que la Comisión creada por el artículo 8 de la Ley Nº 14105 intervino aprobando la
adjudicación mediante dictamen vinculante;
Que por Decreto Nº 527/11 la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de
Concesiones Viales creada por el Decreto Nº 835/10 fue transferida a la Subsecretaria de Obras Publicas;
Que por la Resolución Nº 1-686/11 el Administrador General de Vialidad resolvió
aprobar la Licitación Pública Nacional y adjudicar la concesión del Corredor Vial
Integrado del Atlántico a la UTE citada, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a través de la Resolución Nº 401/11, el Ministerio de Infraestructura convalidó la
Resolución mencionada en el párrafo precedente, ratificando de este modo lo actuado en
el procedimiento administrativo previo que le fuera encomendado;
Que por el Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la licitación y otorgó la concesión, ratificando la citada Resolución Nº 401/11 de este Ministerio de Infraestructura y autorizando a la Ministra a firmar el contrato de concesión de obra pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10;
Que el pasado 19 de julio de 2010 se firmó un Acta Acuerdo entre el Ministerio de
Infraestructura y COVISUR S.A. por la que el Concesionario presta conformidad a la
modificación del contrato de concesión de obra pública del 7 de septiembre de 1990
aprobado por Decreto N° 2039/90 del Poder Ejecutivo Nacional, por la cual se desafecta
el tramo comprendido entre el Km 40.210 y el 214.00, se establece la adecuación de los
parámetros contractuales del tramo remanente desde el Km. 214,00 en el Partido de
Dolores hasta el Km. 403,700, empalme RN 226, en la Ciudad de Mar del Plata y la extensión del plazo de la concesión, cuyo modelo se aprobó por el Decreto Nº 835/10;
Que con fecha 30 de junio de 2011 se firmó la Addenda de Actualización al Acta
Acuerdo y su Anexo entre el Ministerio de Infraestructura y COVISUR S.A.;
Que asimismo el 30 de junio de 2011 se firmó el Contrato de Concesión con el oferente
adjudicatario y el Concesionario Autovía del Mar S.A y el 1º de Julio esta prevista la
Toma de Posesión;
Que estos hechos constituyen la condición suspensiva a que estaba sujeta la concesión
de COVISUR S.A., razón por la que debe en esta instancia aprobarse el cuadro tarifario
a aplicar por este Concesionario, en el tramo de la concesión modificada, conforme
las previsiones del Acta Acuerdo de fecha 19 de julio de 2010, es decir, el cuadro tarifario correspondiente a la Estación de Peaje MAIPU (km 273);
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo
22 de la Ley Nº 13757 y los Decretos Nº 835/10 y Nº 651/11;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE
:
ARTICULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario COVISUR
S.A., aplicará en la Estación de Peaje MAIPU (km 273, a partir de la 0 hora del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, conforme el Anexo I que integra la presente.
ARTICULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.-
Cristina Alvárez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
COVISUR S.A..
Concesión Modificada
Estación de Peaje Maipú (Km. 273)
Categoría 1 $11,00
Categoría 2 $ 30,00
Categoría 3 $ 30,00
Categoría 4 $ 45,00
Categoría 5 $ 60,00
Categoría 6 $ 75,00
Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron
sujetas -según el caso- a redondeo.
2) La tarifa para la CATEGORIA 1 es plana., no obstante lo cual podrá la Autoridad
de Aplicación establecer una tarifa bonificada
3) ABONOS: Para acceder al sistema de abono de la Estación de Peaje de Maipú,
únicamente para CATEGORIA 1, el propietario del vehículo deberá tener residencia
permanente y domicilio en las localidades de Maipú y/o General Guido.
4) Se mantienen las exenciones previstas en el contrato de concesión.
C.C. 7.602