Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 4.002
La Plata, 11 de octubre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-110.778/11 Alcances 80, 81, 90, 129, 133, a través de los cuales se gestiona la aprobación de Convenios de Fortalecimiento Logístico, Segunda Etapa, suscriptos por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y diversas Municipalidades que integran el territorio bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 813/11 y en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos en la operatoria prevista en el Decreto Nº 1794/10 se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir y aprobar convenios con Municipios para la adquisición de nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes;
Que en ese contexto y de conformidad con los convenios citados en el visto, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a las Municipalidades un subsidio que será destinado a solventar la compra de vehículos para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, de conformidad con las especificaciones técnicas y características que como Anexo Único forman parte integrante de dichos acuerdos;
Que a su vez las Municipalidades llevarán adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados y una vez operada la recepción definitiva de las unidades, éstas las cederán en Comodato por el término de cinco (5) años al Ministerio para su debida afectación, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que los Municipios se harán cargo de los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado precedentemente, de los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo del Ministerio los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos;
Que los correspondientes Departamentos Deliberativos Municipales, mediante las pertinentes Ordenanzas y sus Decretos promulgatorios, convalidaron los acuerdos suscriptos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, y el artículo 1º del Decreto Nº 813/11;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar los Convenios de Fortalecimiento Logístico –Segunda Etapa y sus Anexos Únicos, celebrados entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y diversas Municipalidades que integran el territorio bonaerense, cuyos textos como Anexos I a V pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, que se suscriban como consecuencia de los Convenios cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la Cláusula Primera de los Convenios que se aprueban por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a los Municipios correspondientes, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Olavarría, representada en este acto por el Intendente Municipal, Doctor José María ESEVERRI, con domicilio en calle Rivadavia y San Martín, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 1.918.660), la que será destinada a solventar la compra de veinte (20) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir. SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.
José María Eseverri Ricardo Casal
Intendente de Olavarría Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Tres Lomas, representada en este acto por el Intendente Municipal, Doctor Mario Luis ESPADA, con domicilio en calle Rivadavia N° 149, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya
existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 383.732), la que será destinada a solventar la compra de cuatro (4) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción. A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.
Mario Luis Espada Ricardo Casal
Intendente de Tres Lomas Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Villarino, representada en este acto por el Intendente Municipal, Raúl Roberto MUJICA, con domicilio en calle Moreno N° 41, Médanos, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 671.531), la que será destinada a solventar la compra de siete (7) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.
Raúl Roberto Mujica Ricardo Casal
Intendente de Villarino Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Mercedes, representada en este acto por el Intendente Municipal Doctor Carlos Américo SELVA, con domicilio en Avenida 29 Nº 575, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de
Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya
existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.438.995), la que será destinada a solventar la compra de quince (15) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.
Carlos Américo Selva Ricardo Casal
Intendente de Mercedes Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una p4arte, y por la otra la Municipalidad de Marcos Paz, representada en este acto por el Intendente Municipal Agrimensor Ricardo CURUTCHET, con domicilio en Aristóbulo del Valle Nº 1946, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya
existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 1.151.196), la que será destinada a solventar la compra de doce (12) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.
Ricardo Curutchet Ricardo Casal
Intendente de Marcos Paz Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 12.713