Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 114/11
La Plata, 18 de mayo de 2011.
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N° 21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-551/2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen; Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que por Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que a través de la Resolución MI N° 139/11 se sustituye el Anexo de la Resolución N° 175/10 y el de la Resolución N° 948/10, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, cuyo artículo 3° instruye a OCEBA a liquidar los mismos a partir de enero de 2011;
Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN N° 802/05 Cláusula 4 y conforme a la intervención del Directorio de OCEBA según lo actuado en Expediente 2429-3615/2007, contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre las mismas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al tercer año de los costos mencionados. (Expte.2429-5749/08) pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir del FPCT de setiembre/08;
Que por Resolución S.E. Nº 1169/08 de fecha 31 de octubre de 2008 (B.O. 6/11/08), además de nuevos precios estacionales para el período de verano con vigencia a partir del 1º de octubre de 2008, induce a producir alteración en las estructuras tarifarias y modificación de los Costos de Abastecimiento, que han producido un aumento significativo en la distribución del Fondo Compensador Tarifario;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución MIVSP N° 710/07, se excluye a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce a partir de la presente liquidación del FPCT;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de abril de 2011, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo a lo establecido por la Resolución MI N° 139/11 y proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de abril de 2011, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la exclusión del pago del FPCT a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce en cumplimiento del artículo 2° de la Resolución MIVSP N° 710/07, cuya compensación para el mes de enero/11 es de $ 34.002,05
ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA N° 675
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos
Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.