ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827, -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12.- Departamento Judicial La Plata:
Inciso a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26.- Los tribunales de trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
Inciso 8): Los de la ciudad de La Plata, sobre los partidos de: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 790/96 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.