LEY 11776


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827, -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 “Artículo 12.- Departamento Judicial La Plata:

Inciso a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 26.- Los tribunales de trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

Inciso 8): Los de la ciudad de La Plata, sobre los partidos de: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 790/96 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.