DEROGADO POR DECRETO 1731/99
DECRETO 2583/97
LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1997.
VISTO la necesidad de determinar el procedimiento para la materialización de lo
dispuesto en el artículo 23º del Decreto 2.815/96, con relación a la
contribución que debe efectivizar la Provincia a los fines del cumplimiento de
dicho Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 22º y concordantes del Decreto
2.815/96, la administración de los fondos destinados a la atención de las
erogaciones resultantes del Plan de Regularización Dominial Provincial, dentro
del régimen de dicho Decreto, se asigna al Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires;
Que, la retribución dispuesta por el artículo 23º del mencionado Decreto, debe
canalizarse por idéntica vía, si bien con la observación de normas de
procedimiento contable que aventen complicaciones para la operatoria a
practicarse y reserven para la Autoridad de Aplicación los mecanismos adecuados
de control;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Secretaría de Tierras y Urbanismo
para abonar con la intervención del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos Aires la retribución establecida por el artículo 23º del Decreto
2.815/96.
ARTICULO 2.- Exceptúanse los pagos dispuestos por el presente
Decreto, de las normas de los Decretos 1.247/77 y 1.115/97, o los que en el
futuro los modifiquen o suplanten.
ARTICULO 3.- A los efectos de percibir los montos
correspondientes a la retribución mencionada en el artículo 1º, el Colegio de
Escribanos de la Provincia, confeccionará los listados de las escrituras
efectuadas por los Registros Notariales de Regularización Dominial, en base a
las constancias de la recepción de las mismas efectuadas por las respectivas
Casas de Tierras y los presentará al cobro, a la Secretaría de Tierras y
Urbanismo.
ARTICULO 4.- Establécese que el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, deberá rendir cuentas de los montos percibidos de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, en períodos no mayores de
treinta días, autorizándose a la Secretaría de Tierras y Urbanismo a efectuar
nuevos pagos contra la aceptación de cada rendición.
ARTICULO 5.- Establécese que la rendición de cuentas a efectuarse
por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar
el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula Sexta del Anexo I
del Decreto 2.815/96.
ARTICULO 6.- Impútanse los gastos que demande el cumplimiento del
presente Decreto al Presupuesto Jurisdicción 11.106, Jurisdicción Auxiliar
1110610, Categoría de Programa Ace 001, Finalidad 1, Función 3, Partida
Principal 3, Partida Subprincipal 4, Partida Parcial 3.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.