DECRETO 25/2018

 

 

 

LA PLATA, 22 de enero de 2018.

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-644/16 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 12268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial se ha formulado en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas del personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 12268 y modificatorias;

 

Que la política salarial para el sector de trabajadores fue proyectada para el primer semestre del año 2016, implementándose en dos tramos, el primero desde el 1° de enero de 2016 y el segundo desde el 1° de marzo de 2016, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 7/16;

 

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente una pauta salarial para el tercer trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de julio, acuerdo que fue constatado en el Acta N° 33/16;

 

Que las negociaciones salariales fueron nuevamente reanudadas con el objeto de convenir la pauta salarial aplicable al cuarto trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre, según se desprende del Acta N° 47/16;

 

Que, asimismo, y de forma inescindible al acuerdo referido en el párrafo precedente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial;

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento respecto del mes de diciembre de 2016, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 12268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Incluir a partir del 1° de octubre de 2016, en la percepción de la bonificación remunerativa bonificable “Rol de Conducción” establecida en el artículo 3° del Decreto N° 2665/08, al personal que revista en los Agrupamientos Auxiliar Artístico (II), Técnico Teatral (III), Profesional Técnico y Administrativo (IV) y Mantenimiento y Servicios Generales (V), bajo el régimen de la Ley N° 12268.

 

 

A los efectos de calcular el importe de la bonificación se aplicarán los porcentajes detallados en el Anexo 1 (IF-2017-00809979-GDEBA-DPELSPMEGP) del presente sobre la suma del sueldo básico y la disponibilidad funcional correspondiente a la categoría que se trate.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Otorgar, por única vez y con carácter extraordinario, un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico que le fuera asignado al agente en el mes de diciembre de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 3° del Decreto N° 1309/15.

 

 

Determinar la liquidación de dicho adicional, en tres cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, equivalentes al 3,33% en base a la regla de cálculo definida en el párrafo antecedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Fijar el valor del módulo en pesos uno con ocho mil trescientos setenta y un diezmilésimas ($1,8371) a partir del 1° de enero de 2016, en pesos dos con ciento doce diezmilésimas ($2,0112) a partir del 1° de marzo de 2016, en pesos dos con tres mil veintiuno diezmilésimas ($2,3021) a partir del 1° de julio de 2016 y en pesos dos con tres mil quinientos noventa y ocho diezmilésimas ($2,3598) a partir del 1° de octubre de 2016.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Establecer, en orden a lo dispuesto en el artículo 4° del presente, los sueldos básicos mensuales por categoría, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 y a partir del 1° de octubre de 2016, conforme el Anexo 2 (IF-2017-00809966- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Fijar el valor del módulo en pesos dos con cuatro mil seiscientos sesenta diezmilésimas ($2,4660) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos dos con cinco mil setecientos veintidós diezmilésimas ($2,5722) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos dos con seis mil setecientos ochenta y cuatro diezmilésimas ($2,6784) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos dos con siete mil ochocientos cuarenta y seis diezmilésimas ($2,7846) a partir del 1° de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Establecer, en orden a lo dispuesto en el artículo 6° del presente, los sueldos básicos mensuales por categoría, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, conforme el Anexo 3 (IF-2017- 00809948-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016 del concepto salarial sueldo básico previsto en el artículo 5° del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Gestión Cultural y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                 Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Alejandro Gomez                                                                Federico Salvai

 

 

Ministro de Gestión Cultural                                                Ministro de Jefatura de

 

 

                                                                                              Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora