DEROGADO POR DECRETO 37/2020

Decreto

 

 

Número: DECTO-2018-165-GDEBA-GPBA

 

 

 

 

 

LA PLATA, 1 de Marzo de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: EX–2018-573755-GDEBA-DTAYLSDH - Estructura Secretaría de Derechos Humanos

 

 

 

 

 

VISTO el expediente EX–2018-573755-GDEBA- DTAYLSDH, la Ley N°14.989 y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

 

 

 

 

Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

 

 

 

 

Que el artículo 33 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de Derechos Humanos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

 

 

 

 

Que como consecuencia de ello es necesario determinar la estructura de la Secretaría citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, efi ciencia administrativa y modernización, a fi n de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Capital Humano;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Derechos Humanos a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id y Ie (IF-2018-01920009-GDEBA- SDDHH) y

 

 

Anexo II (IF-2018-01921322-GDEBA-SDDHH) respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Promoción de Derechos Humanos; UN (1) Subsecretario de Protección de Derechos Humanos; UN (1) Presidente del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director Provincial de Protección de Derechos Humanos; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director de Programas Formativos; UN (1) Director de Monitoreo; UN (1) Director de Memoria y Derechos Humanos; UN (1) Director de Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Centro de Recepción de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos; UN (1) Director de Políticas Reparatorias; UN (1) Director de Investigación y Registro Estadístico; UN (1) Director de Programas y Proyectos para la Equidad de Género y la Diversidad Sexual; UN (1) Director para el Abordaje Integral y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Fortalecimiento Local e Institucional; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director Técnico Administrativo y Legal; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales con rango y remuneración equivalente a Director; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III (IF 2018-01921404-GDEBA-SDDHH) que forma parte integrante del presente acto administrativo, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, fi nancieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también la designación en la Delegación de la Dirección Provincial del Capital Humano que paso a denominarse Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, quedan ratifi cadas por el presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la Secretaría de Derechos Humanos deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal nominadas e innominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 

 

ARTÍCULO 8°: Modificar el artículo 14 del Decreto N° 436/15 –modificatorio del Decreto N° 2875/05-, estableciendo que la Secretaría de Derechos Humanos, a través del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, será la Autoridad De Aplicación de la Ley N° 12569 y sus modificatorias.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Modificar el artículo 1° del Decreto N° 437/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“ARTÍCULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.603 al Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Establecer que el Consejo Provincial de las Mujeres funcionará como órgano consultivo del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, en lo referente a la promoción e implementación de políticas públicas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: El Consejo Provincial de las Mujeres será presidido por el Presidente del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, quien será, asimismo, el encargado de aprobar el Reglamento Interno del Consejo. Dicho Reglamento establecerá la composición y modo de funcionamiento del Consejo. El Presidente del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual tendrá a su cargo la designación de los miembros del Consejo Provincial de las Mujeres.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: Los integrantes del Consejo Provincial de las Mujeres no percibirán remuneración por las funciones desempeñadas dentro del Consejo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13: Establecer que el Patronato de Liberados mantendrá su relación funcional con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14: Ratificar la creación de la comisión interministerial integrada por la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia para discutir, articular y coordinar temas relacionados con la situación judicial de las personas que dependan de la asistencia y supervisión del Patronato de Liberados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15: Ratificar la vigencia del Decreto N° 3631/07 que crea al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16: Derogar el Decreto N° 1024/16 y el Decreto N° 686/16 en todo aquello que se oponga al presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17: Establecer que la Secretaría de Derechos Humanos propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                              Federico Salvai

 

 

Ministro Economía                            Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Formular, diseñar, supervisar y evaluar las políticas públicas relativas a la protección de los derechos humanos.

 

 

2. Intervenir en todo lo relativo a cuestiones de derechos humanos, específicamente, la prevención de su vulneración, su protección y reparación.

 

 

3. Estudiar, elaborar, impulsar y formular iniciativas de creación o modificación de normas, procedimientos, planes o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y la implementación de políticas públicas.

 

 

4. Coordinar acciones interministeriales para la formulación, implementación, control y evaluación de las políticas públicas en la materia.

 

 

5. Fomentar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos de carácter nacional o internacional a los efectos de preservar y garantizar su plena protección.

 

 

6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes y decretos en que la Secretaría tiene competencia o es designada como autoridad de aplicación.

 

 

7. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en los casos en los que tenga competencia, formular las denuncias pertinentes.

 

 

8. Diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado.

 

 

9. Promover la colaboración entre todas aquellas instituciones cuya actividad esté vinculada a la situación de las personas privadas de libertad en instituciones dependientes de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

10. Coordinar, supervisar y llevar adelante todas las actividades necesarias para mantener actualizado el Registro Provincial de Información de Menores Extraviados creado por la Ley N° 13.994, Decreto Reglamentario N° 169/11.

 

 

11. Remitir periódicamente a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad, o la que en el futuro la reemplace, la información denunciada como de menores extraviados que alcancen la mayoría de edad.

 

 

12. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones privadas el requerimiento de información y la publicación de datos de personas menores de edad extraviadas

 

 

13. Coordinar las tareas con el área que corresponda para brindar acompañamiento, asistencia y contención a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y/o sus familiares, entendiéndose por tal, el abordaje psicosocial, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos.

 

 

14. Articular acciones con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en materia de Protección de los Derechos Humanos y abordaje de temas relacionados con la situación judicial de las personas que dependan de la asistencia y supervisión del Patronato de Liberados.

 

 

15. Participar en la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, artículo 23 de la Ley N° 13.298.

 

 

16. Establecer mecanismos de coordinación con organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y entes públicos no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los servicios a prestar.

 

 

17. Coordinar la relación funcional con el Patronato de Liberados.

 

 

 

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Supervisar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos y propender a su ejecución.

 

 

2. Propiciar el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos.

 

 

3. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en su caso, formular las denuncias pertinentes.

 

 

4. Adoptar acciones para fomentar la colaboración entre todas aquellas instituciones cuya actividad esté vinculada a la situación de las personas privadas de libertad en instituciones dependientes de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

5. Participar cuando lo indique la superioridad en la Comisión Interministerial para la Promoción y protección de los Derechos del Niño, artículo 23 de la Ley N° 13.298.

 

 

6. Diseñar procesos que propendan al seguimiento de las situaciones de violación a los  derechos de la niñez y la adolescencia.

 

 

7. Promover iniciativas para la creación, adecuación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.

 

 

8. Diseñar propuestas de políticas reparatorias.

 

 

9. Fijar los lineamientos de aplicación de las normas relativas a la reparación por violaciones a los derechos humanos Leyes N° 13.745, N°13.807, N° 13.808 y N° 14.042

 

 

 

 

 

DIRECCION DE CENTRO DE RECEPCION DE DENUNCIAS Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Recibir toda denuncia y consulta telefónica, por carta, personal, o por cualquier medio de comunicación sobre posibles vulneraciones de los derechos humanos, establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento, como así también proponer acciones de protección adecuadas a la problemática específica.

 

 

2. Elaborar normas, protocolos y procesos para la recepción, procesamiento, registro y tramitación de las denuncias por violaciones a Derechos Humanos.

 

 

3. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en su caso, formular las denuncias pertinentes.

 

 

4. Inspeccionar periódicamente los centros de detención, sean estos centros penitenciarios y no penitenciarios de detención e instituciones de alojamiento de modo coactivo.

 

 

5. Realizar el seguimiento de casos de violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia.

 

 

 

 

 

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Asistir, dictaminar y asesorar en materia de derechos humanos a las demás áreas de esta Secretaría o respecto de las consultas en temas de derechos humanos que reciba de las distintas áreas del Estado Provincial.

 

 

2. Intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales de cualquier índole en los que el Director Provincial disponga.

 

 

3. Llevar a cabo iniciativas de creación, adecuación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.

 

 

4. Intervenir en la confección de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con organismos oficiales y entidades privadas, tanto federales, nacionales, locales e internacionales.

 

 

5. Ejecutar los procedimientos que surjan de la Ley Nacional Nº 26.370, la Ley Provincial Nº 13.964, el Decreto Nº 1.096/09 y sus normas reglamentarias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría.

 

 

6. Coordinar las actividades necesarias a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 8° de la Ley 12.297, Decreto N° 1897/02.

 

 

7. Conducir los procesos administrativos derivados de las competencias establecidas en las Leyes N° 13.745, N°13.807, N° 13.808 y N° 14.042 que establecen mecanismos reparatorios de las violaciones a los derechos humanos.

 

 

8. Intervenir en los trámites establecidos en las leyes N° 13.697 y N° 13.940.

 

 

 

 

 

DIRECCION DE POLITICAS REPARATORIAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Ejecutar las medidas referidas a políticas reparatorias que se diseñen.

 

 

2. Adoptar medidas o procesos que garanticen el acceso a las políticas reparatorias.

 

 

3. Articular actividades de diseño y ejecución de campañas de promoción con las distintas direcciones de la Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos.

 

 

4. Generar dictámenes sobre la aplicación de políticas reparatorias para las víctimas de crímenes de lesa Humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado.

 

 

5. Generar informes para las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo provincial, ante la detección de obstáculos para la adquisición y ejercicio de derechos humanos fundamentales

 

 

 

 

 

SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Promover políticas y enfoques transversales de derechos humanos en el ámbito provincial, en observancia de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.

 

 

2. Contribuir al diseño y la aplicación de acciones en derechos humanos mediante estrategias de difusión, capacitación, investigación, monitoreo y otras afines.

 

 

3. Estimular mecanismos de adecuación de normas y prácticas que afiancen los principios de igualdad y no discriminación, y recepten los más actuales estándares en derechos humanos.

 

 

4. Diseñar y supervisar el desarrollo de proyectos y programas específicos tendientes a la promoción de los derechos humanos en general, y la memoria en particular.

 

 

5. Gestionar lo relativo a la aplicación y observancia de las leyes provinciales N°12.498 y N°13.584, sobre Registro Único de la Verdad y Sitios de Memoria, respectivamente, aportando a los procesos sobre Memoria, Verdad y Justicia.

 

 

6. Coadyuvar, en lo que resulte pertinente, al cumplimiento de los pronunciamientos de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos relativos a la provincia.

 

 

7. Propiciar vínculos de asistencia recíproca, técnica y de otra índole, con organizaciones de la sociedad civil, instituciones universitarias, otras entidades educativas y afines.

 

 

8. Alentar acciones sostenidas de formación y actualización interna en derechos humanos, junto a procedimientos regulares de medición de la calidad de gestión.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Desarrollar un programa integral de capacitación en derechos humanos sobre aspectos conceptuales, perspectivas generales y temáticas específicas.

 

 

2. Estimular la efectiva aprehensión de contenidos, habilidades y destrezas en derechos humanos en todos los públicos destinatarios de sus acciones, cooperando en el ejercicio de las funciones públicas desde patrones internacionales.

 

 

3. Diseñar e impartir programas formativos en los diferentes sectores de la administración pública provincial, en ámbitos municipales y en la sociedad civil, en coordinación, cuando resulte procedente, con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), y con otras entidades, especialmente aquellas de índole educativas.

 

 

4. Cooperar en la formación en derechos humanos de agentes públicos dependientes de los poderes legislativo y judicial provinciales.

 

 

5. Incorporar en todo plan de acción formativa, marcos de actuación en relación a personas víctimas de violaciones de derechos humanos y la promoción de sus derechos.

 

 

6. Fomentar estrategias regulares de actualización y entrenamiento de equipos docentes y otros vinculados a la función docente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE MONITOREO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Difundir las obligaciones internacionalmente asumidas por Argentina en materia de derechos humanos, alentando la comprensión de sus contenidos y alcances.

 

 

2. Analizar políticas públicas, proyectos legislativos y marcos normativos provinciales en perspectivas integrales de derechos humanos y proponer eventuales adecuaciones a estándares internacionales.

 

 

3. Cooperar en el diseño y la observancia de protocolos de actuación para diferentes sectores de la administración pública provincial, ámbitos legislativos y judiciales, y dependencias municipales.

 

 

4. Evaluar niveles de cumplimiento de derechos en relación a colectivos y/o grupos de protección específica, proponer e implementar planes de trabajo tendientes a mejorar sus condiciones de disfrute.

 

 

5. Realizar estudios e informes, recogiendo datos e información estadística, sobre aspectos que hacen al derecho internacional de los derechos humanos y su aplicación en la provincia de Buenos Aires.

 

 

6. Establecer mecanismos que midan los niveles de satisfacción de las acciones de formación en derechos humanos que se implementen.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Identificar, señalizar y preservar Sitios de Memoria en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N°13.584.

 

 

2. Iniciar, cuando resulte pertinente, mecanismos para la desafectación de Sitios de Memoria, y alentar la eventual promoción de nuevos Espacios de Memoria.

 

 

3. Contribuir con la preservación, el desarrollo y el funcionamiento de Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, alentando la implementación de proyectos locales.

 

 

4. Administrar el Registro Único de la Verdad Ley Provincial N° 12.498, contribuyendo con la recopilación, actualización, preservación y eventual digitalización de archivos y datos vinculados a los hechos ocurridos durante la última dictadura cívico militar.

 

 

5. Cooperar con los procesos de memoria, verdad y justicia, la búsqueda e identificación de restos de personas detenidas desaparecidas durante el accionar del terrorismo de Estado, y la recuperación de la identidad biológica en casos de sustracción.

 

 

6. Estimular la realización de encuentros de trabajo con entidades de la sociedad civil, agencias del Estado provincial, nacional y municipales; y propiciar la participación de instituciones educativas en el estudio y la investigación de hechos ocurridos en el terrorismo de Estado.

 

 

 

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Promover normativa y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón del sexo, su identidad de género u orientación sexual.

 

 

2. Proyectar medidas que incorporen la perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

 

 

3. Prevenir y contribuir con la erradicación de todo tipo de violencia y maltrato contra la mujer o por causas de identidad de género u orientación sexual.

 

 

4. Promover la suscripción de convenios de colaboración y la participación del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual en planes, programas y proyectos acordes a los objetivos que le son encomendados.

 

 

5. Planificar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la temática de género con organismos gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Instituto precitado.

 

 

6. Convocar al Consejo Provincial de las Mujeres a fin de que preste asesoramiento al Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, cuando éste lo solicite.

 

 

7. Conducir la Mesa Intersectorial de Violencia creada por el Decreto N° 2875/05, formulando líneas de acción destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género.

 

 

8. Diseñar el Plan Integral de Género.

 

 

9. Apoyar técnicamente a los representantes de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con género y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales, Internacionales y Consejos Nacionales.

 

 

10. Promover condiciones igualitarias de inserción y desarrollo para las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTBI en el ámbito laboral.

 

 

11. Proponer medidas a los poderes públicos tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el cumplimiento efectivo de la Ley N° 13.066.

 

 

12. Desarrollar el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), con el propósito de contrarrestar la discriminación y situaciones de violencia que padecen las mujeres u otras personas en razón de su identidad de género u orientación sexual en diferentes ámbitos de gobierno provincial.

 

 

13. Organizar, coordinar y promover eventos referidos a la temática de los derechos de las mujeres y colectivos LGTBI y equidad de género en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

 

14. Planificar estrategias e implementar políticas asociadas que permitan fortalecer y multiplicar el impacto de las líneas de acción del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO ESTADÍSTICO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Desarrollar información estadística sobre los datos recabados por la Línea 144 Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Generar y diseñar mecanismos estadísticos y empíricos sobre la evaluación y el seguimiento de las políticas de género, a los fines de fijar prioridades de acción en la materia y reformular y/o reorganizar el sentido de las actividades desarrolladas o a desarrollarse.

 

 

3. Centralizar, sistematizar, supervisar y analizar la información relacionada con la violencia contra las mujeres, o en razón de la identidad de género u orientación sexual proveniente de las distintas áreas y organismos provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

 

 

4. Promover la realización de documentación, estudios de diagnósticos e investigaciones, en colaboración con otros organismos e instituciones académicas, sobre la situación de los derechos de las mujeres y colectivos LGTBI.

 

 

5. Implementar el Registro Único de Casos de Violencia de Género creado  mediante Ley N° 14.603 y centralizar la información que alimenta dicho Registro.

 

 

6. Relevar y supervisar los protocolos de actuación y la sistematización del Registro Único de Casos de Violencia de Género, con la finalidad de construir un sistema homogéneo de obtención y relevamiento de la información a nivel provincial.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA DIVERSIDAD SEXUAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Proponer planes formativos y/o de capacitación en materia de igualdad de género y no discriminación en razón de la identidad de género u orientación sexual para los funcionarios y agentes públicos del nivel provincial y municipal, en coordinación con las reparticiones que resulten competentes.

 

 

2. Diseñar, coordinar e implementar planes de capacitación y formación continua y campañas de concientización y sensibilización en materia de igualdad de género y no discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual en el sector privado y ciudadanía en general, con el propósito de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos para todas las personas.

 

 

3. Identificar áreas prioritarias para formular y proponer proyectos especiales en materia de igualdad de género.

 

 

4. Asistir técnicamente a las Mesas Locales Intersectoriales contra la Violencia Familiar contempladas en el Decreto Nº 2875/05 y su modificatorio N° 436/15.

 

 

5. Promover el fortalecimiento del rol de los/las acompañantes que integran el Sistema Integrado Provincial (SIP) creado por la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016.

 

 

6. Diseñar proyectos focales basados en necesidades a corto y mediano plazo en la temática de género y diversidad sexual.

 

 

7. Articular con otros organismos del Estado Provincial acciones para fortalecer y expandir los procesos educativos destinados a combatir la violencia e inequidad por motivos de identidad de género u orientación sexual.

 

 

8. Planificar programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO LOCAL E INSTITUCIONAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Proponer estándares a nivel provincial a seguir por los equipos interdisciplinarios, a fin de lograr una eficiente atención a las personas en situación de violencia.

 

 

2. Asesorar y cooperar con los municipios de la Provincia en todo lo referente a la temática de género y diversidad sexual.

 

 

3. Fortalecer la Red de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP) creados por la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016 y gestionar los Hogares de Protección Integral para mujeres en situación de violencia dependientes de la Secretaría de Derechos Humanos.

 

 

4. Generar y mantener actualizada la guía de organizaciones sociales dedicadas a la temática de género.

 

 

5. Diseñar los “servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia” a los que hace referencia el artículo 8.d de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención de Belém do Pará”).

 

 

6. Desarrollar las políticas para el abordaje integral de las mujeres víctimas de violencia y otras personas por motivos de su orientación sexual e identidad de género y articularlas con las acciones que desarrollen el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

7. Establecer mecanismos, proponer programas y acciones para procurar la adecuada atención integral de las denuncias por violaciones a derechos de las mujeres o discriminación por motivo de la identidad de género u orientación sexual en el territorio provincial.

 

 

8. Acompañar y fortalecer a los referentes municipales y regionales, así como la conformación y conducción de las diferentes redes de trabajo a nivel provincial en lo referente a la temática de género y diversidad sexual.

 

 

9. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones de la sociedad civil en condiciones de participar de acciones vinculadas a las políticas de género y diversidad sexual.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PARA EL ABORDAJE INTEGRAL Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar el funcionamiento de la Línea 144 Provincia de Buenos Aires de atención, contención y derivación para mujeres en situación de violencia.

 

 

2. Acordar con el Instituto Nacional de las Mujeres los estándares de atención a las mujeres en situación de violencia.

 

 

3. Mantener actualizada la Guía de Recursos locales, regionales, provinciales y nacionales que atiendan situaciones de violencia de género.

 

 

4. Establecer protocolos de actuación para la atención a las personas en situación de violencia de género.

 

 

5. Coordinar el Equipo de Seguimiento de Casos.

 

 

6. Sistematizar y coordinar a nivel provincial y regional los mecanismos de asesoramiento y contención profesional ante los requerimientos judiciales, de contención y acompañamiento, administrativos u otros.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar la gestión administrativo-contable y de recursos humanos, materiales informáticos y financieros inherentes a la Secretaría.

 

 

2. Programar, coordinar, controlar y ejecutar las acciones y los actos administrativos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica, financiera, de recursos humanos, patrimonial y prestación de servicios auxiliares en el ámbito de la Secretaría.

 

 

3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría.

 

 

4. Organizar, dirigir, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias de la Secretaría.

 

 

5. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

 

 

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, protocolización y despacho, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

 

 

7. Ejecutar y determinar los procedimientos de auditoría interna que deban llevarse a cabo, relacionados con las operaciones administrativo-contables y financieras de las dependencias de la Secretaría.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Participar y asesorar en la formulación del presupuesto anual de la Secretaría.

 

 

2. Efectuar el control de la ejecución presupuestaria, a efectos de prever desvíos y necesidades futuras.

 

 

3. Desarrollar las acciones correspondientes a la liquidación de haberes y otros gastos de la Secretaría.

 

 

4. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, cuentas de terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable ante la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme las normas vigentes.

 

 

5. Custodiar los fondos y valores ingresados a la Secretaría, cualquiera fuera su origen. Disponer y realizar los pagos respectivos.

 

 

6. Controlar el flujo comprometido de ingresos y egresos, cuentas bancarias, y mantener actualizado el presupuesto financiero.

 

 

7. Intervenir en forma directa y ejecutar las funciones del sistema de compras y contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° 1300/16.

 

 

8. Actuar en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos.

 

 

9. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Secretaría participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.

 

 

10. Centralizar y mantener actualizados los registros patrimoniales e inventarios generales de los bienes muebles, inmuebles y valores financieros.

 

 

11. Proveer asistencia técnico administrativa en materia impositiva y de seguros a todas las dependencias de la Secretaría.

 

 

12. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas del organismo.

 

 

13. Verificar los servicios auxiliares de mayordomía, vigilancia, mantenimiento y disposición de automotores en todas las dependencias de la Secretaría de Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Secretaría, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

 

 

2. Analizar los aspectos técnicos y legales de los proyectos de disposiciones emanados de las autoridades de la Secretaría, observando y procediendo a la devolución de aquellos que no reúnan los recaudos legales, técnicos y de procedimiento suficientes para su dictado o, en su caso, dar intervención a los organismos que corresponda.

 

 

3. Disponer la publicación de los actos administrativos en el Boletín Oficial y efectuar sus comunicaciones.

 

 

4. Elaborar informes y dar intervención a los organismos competentes en caso de corresponder.

 

 

5. Efectuar la pertinente notificación de los actos a la Fiscalía de Estado.

 

 

6. Organizar, implementar y supervisar las tareas de la Mesa de Entradas, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Secretaría, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

 

 

7. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación.

 

 

 

 

 

DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Secretaría, de acuerdo a la normativa, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la dependencia provincial rectora en la materia.

 

 

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y de cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundada de acuerdo a la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

 

 

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento del régimen horario por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos en la normativa vigente.

 

 

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

 

 

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructura, de acuerdo a las pautas fijadas por el organismo rector en la materia.

 

 

6. Ordenar con la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares el control y verificación de la liquidación de haberes respecto de la situación de revista de los agentes.

 

 

7. Brindar asesoramiento permanente al personal con relación a los servicios de cobertura por riesgos del trabajo y seguros para el personal, vigentes en la administración provincial.

 

 

8. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) para la aprobación de cursos organizados por este.

 

 

9. Proyectar y diligenciar los actos administrativos vinculados a la administración de los recursos humanos de la Secretaría.

 

 

 

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE QUERELLAS POR CRIMENES DE LESA

 

 

HUMANIDAD

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Representar como querellante a las víctimas por crímenes de lesa humanidad y/o sus familiares, cometidos por el Terrorismo de Estado.

 

 

2. Diseñar estrategias de litigio en los casos por crímenes de lesa humanidad en los que la Secretaría sea parte.

 

 

3. Diseñar y supervisar un programa de recolección y concentración de información sobre los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

4. Coordinar con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y las de otras provincias, el impulso del Proceso de Memoria, Verdad y Justicia.

 

 

5. Concertar el trabajo conjunto con el Ministerio Público Fiscal a fin de optimizar el aporte de la querella en los juicios por crímenes de lesa humanidad.

 

 

6. Proponer estrategias para que los aportes probatorios producidos en los procesos en los que se interviene, se incorporen al proceso de búsqueda de verdad.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE QUERELLAS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Intervenir como querellante en los juicios por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Presentar los recursos que se consideren necesarios, de acuerdo con la estrategia de litigio diseñada por la Secretaría y la Dirección Provincial de Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad.

 

 

3. Producir e introducir las pruebas necesarias para demostrar los extremos probatorios que acrediten las responsabilidades por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado.

 

 

4. Implementar el programa de recopilación y concentración de información sobre los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.