DECRETO 1261/99

 

LA PLATA, 18 de mayo de 1999.-

 

VISTO el expediente nº 2753-290/99, del Ministerio de la Producción y el Empleo, mediante el cual tramita la convalidación del Proyecto de Desarrollo Sustentable Regional (PRO-DE-SUR); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido Proyecto se enmarca en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en virtud del acuerdo oportunamente suscripto con el Gobierno de la Nación Argentina de fecha 26 de febrero de 1985, aprobado por la Ley Nacional nº 23396 del 10 de octubre de 1986;

 

Que la ejecución del Proyecto está a cargo del Ministerio de la Producción y el Empleo, siendo el Ministro el Director Nacional del mismo;

 

Que la experiencia indica que la ejecución del Proyecto PNUD en otras provincias y en la Administración Pública Nacional ha producido un efecto multiplicador en el desarrollo de este Programa y en la capacitación de agentes de la Administración Pública;

 

Que la Provincia de Buenos Aires se beneficia con la asistencia técnica del PNUD para apoyar la eficiencia de la gestión provincial y/o municipal;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto con distintos Municipios convenios marcos para la ejecución en esos ámbitos del referido Proyecto;

 

Que a fs. 102 tomó intervención Asesoría General de Gobierno emitiendo su respectivo dictamen, a fs. 103/105 la Contaduría General de la Provincia emite su informe y a fs. 127 toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

Que por ello resulta necesario convalidar el Programa que en fotocopia certificada como Anexo I es parte integrante de este acto;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Convalídase, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la gestión, el Proyecto de Desarrollo Sustentable Regional (PNUD ARG 96/015) que en fotocopia certificada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 130 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.