LA PLATA, 5 de MAYO de 1999.
Visto el expediente número 2100-30.996/99, por el que tramita un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 20 días del mes de abril del año en curso, a través del cual se declara Paisaje Protegido de Interés Provincial a determinada zona del Partido de General San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte la propuesta de la iniciativa sancionada que tiende a la protección y preservación de la integridad del paisaje de la zona denominada Barrio Suhr Horeis de la localidad de José León Suárez.
Que en general el tratamiento normativo dispuesto por el proyecto se compadece plenamente con la política ambiental desarrollada por la Provincia, con sustento en la norma del artículo 28 de la Constitución local y los preceptos de la Ley 11.723.
Que en particular en el artículo 2 del texto sancionado, el término “fitogeográfico” allí mencionado no resulta adecuado ya que tal definición alude a elementos vegetales autóctonos y no a los bosques implantados que actualmente dominan la zona.
Que asimismo el artículo 6 contiene previsiones que merecen reparo constitucional y legal. En ese sentido, la facultad otorgada en la norma al Departamento Deliberativo Municipal de reglamentar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, importa la delegación de una facultad propia y exclusiva del Poder Ejecutivo provincial (artículos 45 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial) y contradice las previsiones de los artículos 10 y 13 de la Ley 11.723 -ley general de regulación de recursos naturales y del medio ambiente- máxime encontrándose pendientes de determinación reglamentaria las categorías establecidas en el anexo II de ese cuerpo legal.
Que las observaciones formuladas no afectan la aplicabilidad ni van en detrimento de la unidad del texto del proyecto.
Que en igual sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.
Que por los fundamentos vertidos precedentemente, deviene necesario ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase en el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 20 de abril de 1999 al que hace referencia el Visto del presente, el término “fitogeográfico”.
Artículo 2.- Obsérvanse en el artículo 6 del proyecto de ley citado, las siguientes expresiones:
a) “el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y”
b) “posterior”
Artículo 3.- Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.