DECRETO 3906/96

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1996.

 

VISTO el Expediente 2.145-270/95, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Adhesión al Programa Desarrollo Institucional Ambiental y su Acuerdo Complementario y del Convenio de Ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental, suscriptos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa Desarrollo Institucional Ambiental tiene por objeto promover una más eficiente gestión ambiental en nuestro país, mediante el fortalecimiento de la base legal e institucional del sistema nacional y provincial y de modo indirecto, del sistema municipal;

 

Que el Gobierno Nacional ha suscripto un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar el citado Programa, cuyo Organismo Ejecutor es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación;

 

Que el Convenio de Adhesión al Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, tiene por finalidad la ejecución del Subprograma A: Apoyo al Establecimiento de un Sistema Nacional Ambiental, comprometiéndose las partes a desarrollar acciones conjuntas, dirigidas a obtener dicho objetivo, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones;

 

Que a su vez, el Acuerdo Complementario del Convenio aludido en el considerando precedente, tiene por objeto viabilizar la ejecución en la Provincia, de determinadas actividades comprendidas en el Subprograma A, tales como: diseño y propuesta de un sistema de registro y digitalización de datos e información ambiental y de recursos naturales; elaboración de proyectos de reglamentación de la Ley Marco Ambiental 11723 y de la Ley de Residuos Especiales 11720; propuesta de procedimientos administrativos para la nueva normativa; y mecanismos de Colaboración entre la Nación y la Provincia;

 

Que por su parte, el Convenio de Ejecución Programa Desarrollo Institucional Ambiental, tiene por fin la ejecución del Subprograma B: Programas Demostrativos para la Prevención y Control de Deterioro Ambiental, referidos a los siguientes componentes: Sistema de Control Ambiental, Estructuras Institucionales de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Control de la Contaminación Industrial;

 

Que a fojas 29 y 100 se expide la Asesoría General de Gobierno, señalando que puede el señor Secretario de Política Ambiental promover la formal aprobación de los convenios, propiciando el dictado del respectivo Decreto, conforme a las facultades conferidas por los artículos 24 bis y 24 ter. de la Ley 11175, texto según Ley 11737; puntualizando, asimismo, que tratándose de un verdadero acuerdo de colaboración recíproca cuyas prestaciones redundarán en beneficio de las partes suscribientes, carente de las connotaciones e implicancias que caracterizan a los tratados referidos en el artículo 144, inciso 10) de la Constitución Provincial, no requerirá la aprobación legislativa allí mencionada, exigencia reiterada por el inciso 9) del artículo 103 del mismo cuerpo legal, sino que por el contrario, será suficiente la decisión del Poder Ejecutivo, instrumentada a través del respectivo Decreto aprobatorio (conforme al criterio expuesto en Expedientes 2.447-257/93, 2.900-1.781/95, 2.141-3.059/95, entre otros);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar los Convenios: de Adhesión al Programa Desarrollo Institucional Ambiental y su Acuerdo Complementario y de Ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental, suscriptos por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, que como anexos I y II integran el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- S presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.

 

 

CONVENIO DE ADHESION AL

 

PROGRAMA DESARROLLO

 

INSTITUCIONAL AMBIENTAL

 

Entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por el sr. Subsecretario de Relaciones Institucionales Dr. Enrique Kaplan, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Política Ambiental, Dr. Osvaldo Mario Sonzini, se celebra el presente convenio de adhesión al Programa Desarrollo Institucional Ambiental.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante El Banco, ha otorgado a la Nación Argentina, en adelante La Prestataria, un financiamiento de hasta $ 30.000.000 a través de los contratos de Préstamo nº 768/OC-AR y 907/SF-AR para contribuir con la ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental, descripto en el Anexo I.

 

Que en la Cláusula 1.03 del Capítulo I de las Estipulaciones Especiales de los Contratos de Préstamo, El Banco y La Prestataria, han acordado que la ejecución del Programa y la administración de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en adelante designada indistintamente SRN y AH u Organismo Ejecutor.

 

Que a los fines de ejecutar el Subprograma A: Apoyo al Establecimiento de un Sistema Nacional Ambiental, las partes intervinientes desarrollarán acciones conjuntas dirigidas a obtener dicho objetivo, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

 

Que el Subprograma comprende las siguientes actividades:

•         Apoyo al Fortalecimiento Institucional de los Organismos Provinciales y Municipales,

•         Capacitación y Entrenamiento de personal técnico de organismos gubernamentales y no gubernamentales,

•         Educación Ambiental,

•         Compilación de Legislación Ambiental,

•         Elaboración de un Digesto Ambiental Nacional, y

•         Diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Información Ambiental.

 

 

Que, con el objeto de compatibilizar la política ambiental nacional, de la que participan las provincias a través del Pacto Federal Ambiental, las partes intervinientes en el presente convenio acuerdan:

 

ARTÍCULO 1: LA PRESTATARIA, a través del organismo ejecutor responsable de la ejecución del  Programa Desarrollo Institucional Ambiental, llevará a  cabo las acciones que permitan ejecutar en tiempo y en forma el Subprograma A: Apoyo al Establecimiento de un Sistema Nacional Ambiental.

 

ARTÍCULO 2: La Provincia se compromete, a través de sus organismos pertinentes, a acompañar las acciones emergentes para la ejecución del Subprograma A: Apoyo al establecimiento de un Sistema Nacional Ambiental, que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio financiado parcialmente por los préstamos 768/OC-AR y 907/SF-AR, correspondiendo al Gobierno Federal atender a la amortización de los créditos y a la integración de los fondos de contrapartida. La Provincia designa al sr. Secretario de Política Ambiental, Dr. Osvaldo Mario Sonzini o quien éste designe para que la representen ante la SRN y AH en todos los actos vinculados al presente Convenio y de sus acuerdos d complementarios.

 

ARTÍCULO 3°: Para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, la SRN y AH se compromete a:

a.       Adecuar las acciones del Programa a las necesidades culturales, sociales, ecológicas y económicas de las Provincias.

b.      Priorizar la prestación de los servicios de capacitación, entrenamiento, consultoría y, en general, de asesoramiento a través de las Universidades y Centros de Investigación de la Provincia, de la Región o del País, según corresponda.

c.       Proponer acuerdos complementarios para la ejecución de cada actividad.

d.      Difundir nacionalmente los resultados y experiencias que se alcancen en la ejecución de las respectivas actividades.

e.       Requerir de la autoridad provincial la nominación de los municipios a seleccionar para recibir el asesoramiento previsto en el Programa.

f.        Informar al Consejo Federal de Medio Ambiente sobre el grado de avance en la ejecución del Subprograma en la Provincia.

 

ARTÍCULO 4: Por su parte, la Provincia se compromete a:

a.       Promover un proceso de consolidación institucional de la problemática ambiental, realizando los actos necesarios para implementar legislativa y administrativamente los resultados obtenidos con motivo de la ejecución del Subprograma.

b.      Convocar, de acuerdo a su criterio, a las instituciones públicas y privadas vinculadas a las actividades a ejecutar con motivo del presente acuerdo, para que reciban la capacitación, entrenamiento y asesoramiento correspondiente.

c.       Difundir en la Provincia los resultados de las actividades ejecutadas.

d.       Proponer acuerdos complementarios para la ejecución de cada actividad.

 

ARTÍCULO 5: Por la vía correspondiente y según la legislación provincial vigente, la Provincia se compromete a poner en vigencia el presente Convenio, que se firma “ad referéndum” de la respectiva aprobación de las máximas autoridades de cada una de las partes.

 

ARTÍCULO 6: Las partes contratantes constituyen sus respectivos domicilios especiales para todos los efectos legales en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, San Martín 459 Capital Federal; y la Provincia de Buenos Aires en la sede de la Secretaría de Política Ambiental sita en la calle 12 e/ 53 y 54 Torre Administrativa Gubernamental Nro. 11 de la Ciudad de La Plata, o en el cual fije su asiento en el futuro a partir de su notificación fehaciente; asimismo, se someterán a la jurisdicción establecida en el Artículo 116 de la Constitución Nacional, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción Firmado en dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 1996.

 

 

Osvaldo M. Sonzini.            

Sec. de Política Ambiental.

Enrique Kaplan

 

Subsec. de Relaciones Institucionales

 

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO

 

 

 

El presente se inscribe como acuerdo complementario del Convenio de Adhesión al Programa Desarrollo Institucional Ambiental celebrado entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación (La Prestataria) y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y tiene la finalidad específica de viabilizar la ejecución, en la Provincia, de actividades comprendidas en el Subprograma A: “Apoyo al Establecimiento de un Sistema Ambiental Nacional”. A tal fin las partes acuerdan que:

 

PRIMERA: Las actividades a ejecutar son:

1.       Diseño y propuesta para la Pcia. de un sistema para la colección, análisis, registro y digitalización de datos e información ambiental y de recursos naturales, conforme las pautas del Sistema Nacional de Información Ambiental y que actuará como modo de éste.

2.      Elaborar proyecto de reglamentación del:

a.       Ley 11723 (Ley Marco Ambiental).

b.      Ley 11720 (Residuos Especiales).

3.      Proponer los procedimientos administrativos que la nueva normativa vigente requiere, articulando con los otros organismos con competencia concurrente.

4.      Proponer mecanismos de colaboración entre la Provincia y la Nación.

 

SEGUNDA: A los fines de la ejecución de las actividades indicadas en la Cláusula Primera.

a)      LA PRESTATARIA:

a.1. Contratará hasta dos (2) técnicos consultores para la Ejecución de las tareas indicadas en el ítem 1.

a.2. Contratará hasta un máximo de tres consultores por tres meses para que presten asistencia técnica a la Provincia en lo correspondiente a los trabajos indicados en el ítem 2.

a.3. Contratará un (1) consultor, por tres meses, para asistir a la Provincia en el desarrollo del ítem 3.

 

b)      LA PROVINCIA:

b.1. Colaborará en la identificación de técnicos y expertos que serán contratados para la ejecución de los trabajos correspondientes a los ítems 1, 2 y 3.

b.2. Asignará personal propio, técnico y de apoyo adecuadamente calificado y en cantidad suficiente para el adecuado cumplimiento de las actividades, asimismo la aportará lugar físico con sus servicios básicos afectados al Programa.

 

TERCERA: En prueba de conformidad, firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, el señor Enrique Kaplan, Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en la representación de La Prestataria y el Dr. Osvaldo María Sonzini, Secretario de Política Ambiental en representación de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Osvaldo M. Sonzini

 

Sec. de Política Ambiental.

Enrique Kaplan

 

Subsec. de Relaciones Institucionales

 

 

CONVENIO DE EJECUCION PROGRAMA DESARROLLO

 

INSTITUCIONAL AMBIENTAL

 

 

Entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, representada por el señor Subsecretario de Relaciones Institucionales, sr. Enrique Kaplan, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Política Ambiental, Dr. Osvaldo Mario Sonzini, se celebra el presente Convenio de Ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante El Banco, ha otorgado a la Nación Argentina, en adelante La Prestataria, un financiamiento de hasta $ 25.000.000 a través del contrato de Préstamo Nº 907/SF­-AR para contribuir con la ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental, descripto en el Anexo I.

 

Que En la Cláusula 1.03 del Capítulo I de las Estipulaciones Especiales de los Contratos de Préstamo, EL BANCO Y LA PRESTATARIA han acordado que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en adelante designada indistintamente SERNAH u Organismo Ejecutor.

 

Que a los fines de ejecutar el Subprograma B: Programas Demostrativos para la Prevención y Control del Deterioro Ambiental, las partes intervinientes desarrollarán acciones conjuntas dirigidas a obtener dicho objetivo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que, en tal sentido, la SERNAH se compromete y la Provincia acepta se lleve a cabo, en el territorio jurisdiccional de ésta última, el diseño, financiamiento e iniciación de la operación de los mecanismos institucionales financieros que correspondan, referidos a los siguientes componentes del Subprograma B: Sistema de Control Ambiental, Estructuras Institucionales de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Control de la Contaminación Industrial.

 

Que, con el objeto de llevar adelante las acciones dirigidas al desarrollo del Subprograma B, la SERNAH y la Provincia de Buenos Aires, partes intervinientes del presente Convenio, acuerdan:

 

ARTÍCULO 1: La Prestataria, a través del organismo ejecutor responsable de la ejecución del Programa Desarrollo Institucional Ambiental, llevará a cabo las acciones que permitan ejecutar en tiempo y forma el Subprograma B: Programas Demostrativos pala la Prevención y Control del Deterioro Ambiental en los Componentes del Sistema de Control Ambiental, Estructuras Institucionales de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Control de la Contaminación Industrial de dicho Subprograma.

 

ARTÍCULO 2: La Provincia de Buenos Aires se compromete, a través de la Secretaría de Política Ambiental, a establecer el marco institucional adecuado que facilite la ejecución de las funciones a su cargo, de acuerdo y con total sujeción a las disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 907/SF-AR, que se adjunta como Anexo II, como así también la designación del funcionario que lo represente ante la SERNAH, en todos los actos vinculados con la ejecución del presente Convenio de Ejecución.

 

ARTÍCULO 3: La SERNAH y la Provincia de Buenos Aires acordarán la integración del personal asignado al desarrollo de las actividades de los componentes (i) Sistema de Control Ambiental, (ii) Estructuras Institucionales de Manejo de Cuencas Hidrográficas y (iii) Control de la Contaminación Industrial, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Detallado de Ejecución en lo relacionado con el Subprograma B.

 

ARTÍCULO 4: Los recursos del préstamo a ser desembolsados por la SERNAH, en su carácter de Organismo Ejecutor, serán aplicados al financiamiento de las actividades que se identifiquen en el Plan de Ejecución de los componentes del Subprograma B enunciado en el artículo 1° del presente Convenio.

 

ARTÍCULO 5: La SERNAH efectuará un desembolso mensual a favor de la Provincia de Buenos Aires depositando los mismos en una Cuenta Corriente Oficial que la Provincia de Buenos Aires destine exclusivamente para el manejo de los fondos requeridos para la ejecución del Subprograma B. Para ello, deberá informar a la SERNAH previamente el monto exacto de los compromisos contraídos y que deberán cancelarse cada fin de mes de modo que la SERNAH deposite las sumas correspondientes a dichos montos comprometidos.

 

ARTICULO 6: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido con el artículo 4° anterior, la Provincia, a través de la Secretaría de Política Ambiental, se compromete a preparar el Plan Detallado de Ejecución y a entregar la información que la SERNAH razonablemente solicite para cumplir con lo establecido en el citado Contrato de Préstamo Nº 907/SF-AR.

 

ARTÍCULO 7: La SERNAH en su calidad de Organismo ejecutor financiará la contratación a propuesta de la Provincia de Buenos Aires de los técnicos necesarios para la elaboración del Plan Detallado de Ejecución del Subprograma B.

 

ARTÍCULO 8: Las partes se comprometen a presentar ante el Banco el Plan Detallado de Ejecución para su no objeción, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la firma del presente Convenio.

 

ARTICULO 9: El cumplimiento en el desarrollo de las actividades incorporadas al Plan Detallado de Ejecución respectivo, y que cuente con la no objeción del Banco, dará derecho a la SERNAH en su calidad de Organismo Ejecutor, a intimar su cumplimiento a la Provincia y en caso que la misma no demuestre resultados compatibles con los previamente acordados, podrá dar por concluido el presente Convenio y cancelar los aportes correspondientes.

 

ARTICULO 10: Antes del Primer Desembolso de los recursos necesarios para ejecutar el Plan Detallado de Ejecución en el ámbito provincial, la Provincia se compromete a dar suficiente evidencia de que dispone de los elementos necesarios (lugar físico con sus correspondientes servicios básicos) y el personal de Contraparte requeridos para su implementación.

Asimismo, la Provincia, por la vía que corresponda, dictará las normas que pongan en vigencia el presente Convenio de Ejecución.

 

ARTÍCULO 11: El presente Convenio tiene vigencia desde el momento de su ratificación por parte de la señora Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Ing. María Julia Alsogaray y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, y tendrá vigencia hasta el 31/12/1999. 

 

Firmado en dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 1996.

 

Osvaldo M. Sonzini

 

Sec. de Política Ambiental.

Enrique Kaplan

 

 Subsec. de Relaciones Institucionales.