DECRETO 2626/96


LA PLATA, 22 de JULIO de 1996.


VISTO el Decreto Nº 672/95 mediante el cual se modifica la estructura organizativa de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario efectuar correcciones y adecuaciones a la estructura orgánico funcional aprobada para la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Suprímese de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Estadística y Control de Gestión con su respectivo cargo, organigrama y metas que fueran asignadas por el Decreto Nº 672/95.


ARTICULO 2.- Apruébase en el ámbito de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la estructura organizativa de acuerdo a organigrama y metas, que como Anexos I y II forman parte del presente.


ARTICULO 3.- Créanse para la estructura que se aprueba en el presente Decreto, los cargos de Director Provincial de Control de Gestión y el de Director Provincial de Estadística.


ARTICULO 4.- Déjase establecido que las dependencias de la Dirección Provincial que suprime el artículo 1° del presente, mantendrán su vigencia y conformación estructural. Determínase que la Dirección de Equipamiento e Infraestructura Edilicia dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección Provincial de Control de Gestión y que las Direcciones de Coordinación Estadística; de Censos y de Encuestas dependerán de igual forma y modo de la Dirección Provincial de Estadística.


ARTICULO 5.- A los fines del debido cumplimiento del presente, la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión deberá elevar a la Secretaría General de la Gobernación, por intermedio de la Subsecretaría de la Función Pública y con la intervención de las dependencias competentes, el proyecto de acto administrativo de asignación de atribuciones y funciones, de recursos materiales, de créditos presupuestarios y de plantas de personal. Todo ello dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de aprobación del presente.


ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.


ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

ANEXO II

 

Metas de las Direcciones Provinciales

 

Gobernación de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión

 

Dirección Provincial de Control de Gestión.

 

1. Organizar, programar e implementar los mecanismos necesarios al control de la gestión administrativa a cargo de los Organismos que integran el Poder Ejecutivo Provincial.

 

2. Elaborar e implementar los mecanismos necesarios de la evaluación de resultados, propiciando y supervisando el buen desempeño de los Organismos, dependencias y sectores técnicos y administrativos de la Administración Pública Provincial, a través de la realización de estudios y el desarro­llo de técnicas destinadas a lograr el máximo aprovecha­miento de los recursos y la mayor eficiencia posible.

 

3. Propiciar la organización de canales de información, con el fin de detectar los desvíos en los procedimientos administrativos y proponer alternativas de solución.

 

4. Organizar, programar y coordinar las necesidades de equipamiento e infraestructura edilicia, proponiendo nor­mas que permitan la optimización en el aprovechamiento de la infraestructura física, previendo un racional y organizado uso y asignación de edificios, mobiliario y equipo.

 

Dirección Provincial de Estadística

 

1. Proponer, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico oficial de la Provincia, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el desa­rrollo de la función de gobierno, garantizando el principio de secreto estadístico.

 

2. Coordinar, supervisar y asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los Organismos de la Administración Pública Provincial y recabar la infor­mación requerida para evaluar la situación y actividad eco­nómica-social de la Provincia.

 

3. Investigar, formular y establecer normas metodológi­cas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos, impartir instruccio­nes para su aplicación y supervisar su desarrollo y resultados como, asimismo coordinar las tareas relativas a los Operativos Censales Nacionales y Provinciales.

 

4. Organizar, mantener actualizado y administrar el Banco Oficial de Datos de Información Estadística y ejecutar el plan de publicación de estadísticas oficiales como, así también, integrar y coordinar los servicios estadísticos mu­nicipales con el objeto de conformar el sistema estadístico municipal y vincularlo con el Sistema Estadístico Provincial.

 

5. Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los Organismos de Estadísticas Nacionales y representar a la Provincia ante otros Organismos competentes en la materia.