DECRETO 2626/96
LA PLATA, 22 de JULIO de 1996.
VISTO el Decreto Nº 672/95 mediante el cual se modifica la estructura
organizativa de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar correcciones y adecuaciones a la estructura
orgánico funcional aprobada para la Subsecretaría de Organización y Control de
Gestión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Suprímese de la estructura organizativa de la
Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Estadística y
Control de Gestión con su respectivo cargo, organigrama y metas que fueran
asignadas por el Decreto Nº 672/95.
ARTICULO 2.- Apruébase en el ámbito de la Subsecretaría de
Organización y Control de Gestión, la estructura organizativa de acuerdo a
organigrama y metas, que como Anexos I y II forman parte del presente.
ARTICULO 3.- Créanse para la estructura que se aprueba en el
presente Decreto, los cargos de Director Provincial de Control de Gestión y el
de Director Provincial de Estadística.
ARTICULO 4.- Déjase establecido que las dependencias de la
Dirección Provincial que suprime el artículo 1° del presente, mantendrán su
vigencia y conformación estructural. Determínase que la Dirección de
Equipamiento e Infraestructura Edilicia dependerá jerárquica y funcionalmente
de la Dirección Provincial de Control de Gestión y que las Direcciones de
Coordinación Estadística; de Censos y de Encuestas dependerán de igual forma y
modo de la Dirección Provincial de Estadística.
ARTICULO 5.- A los fines del debido cumplimiento del presente, la
Subsecretaría de Organización y Control de Gestión deberá elevar a la
Secretaría General de la Gobernación, por intermedio de la Subsecretaría de la
Función Pública y con la intervención de las dependencias competentes, el
proyecto de acto administrativo de asignación de atribuciones y funciones, de
recursos materiales, de créditos presupuestarios y de plantas de personal. Todo
ello dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de
aprobación del presente.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones
presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO II
Metas de las Direcciones Provinciales
Gobernación de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión
Dirección Provincial de Control de Gestión.
1. Organizar, programar e implementar los mecanismos necesarios al control de la gestión administrativa a cargo de los Organismos que integran el Poder Ejecutivo Provincial.
2. Elaborar e implementar los mecanismos necesarios de la evaluación de resultados, propiciando y supervisando el buen desempeño de los Organismos, dependencias y sectores técnicos y administrativos de la Administración Pública Provincial, a través de la realización de estudios y el desarrollo de técnicas destinadas a lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y la mayor eficiencia posible.
3. Propiciar la organización de canales de información, con el fin de detectar los desvíos en los procedimientos administrativos y proponer alternativas de solución.
4. Organizar, programar y coordinar las necesidades de equipamiento e infraestructura edilicia, proponiendo normas que permitan la optimización en el aprovechamiento de la infraestructura física, previendo un racional y organizado uso y asignación de edificios, mobiliario y equipo.
1. Proponer, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico oficial de la Provincia, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el desarrollo de la función de gobierno, garantizando el principio de secreto estadístico.
2. Coordinar, supervisar y asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los Organismos de la Administración Pública Provincial y recabar la información requerida para evaluar la situación y actividad económica-social de la Provincia.
3. Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos, impartir instrucciones para su aplicación y supervisar su desarrollo y resultados como, asimismo coordinar las tareas relativas a los Operativos Censales Nacionales y Provinciales.
4. Organizar, mantener actualizado y administrar el Banco Oficial de Datos de Información Estadística y ejecutar el plan de publicación de estadísticas oficiales como, así también, integrar y coordinar los servicios estadísticos municipales con el objeto de conformar el sistema estadístico municipal y vincularlo con el Sistema Estadístico Provincial.
5. Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los Organismos de Estadísticas Nacionales y representar a la Provincia ante otros Organismos competentes en la materia.