DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO

 

DECRETO 1981/96

 

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1996.

 

VISTO el expediente 2702-188/93 por intermedio del que se tramita la aprobación del convenio marco de colaboración, suscripto entre el Ministerio de la Producción y el Empleo y la Escuela de Post Grado de Marketing Internacional, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la contratación de cita, la Escuela de Post Grado de Marketing se compromete a realizar tareas de investigación, análisis, estudios de factibilidad, evaluaciones y toda otra obra de similares características en las áreas de marketing, que resulten de interés para la mencionada Secretaría de Estado;

 

Que por su parte, el Ministerio de la Producción y el Empleo se comprometió a solventar financieramente la erogación proveniente de la participación de cinco graduados universitarios, en el Programa Académico de Post Grado que desarrolle dicho centro de estudios;

 

Que a fs. 47 y 49 han sido acompañados el Presupuesto para la cobertura de cinco becas para profesionales que se incorporen al Master en Marketing Internacional y el Cronograma de Pagos a realizar por el Ministerio;

 

Que a fs. 50 se ha tomado el Compromiso Provisorio de la erogación a efectuar;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio marco suscripto entre el Ministerio de la Producción y el Empleo y la Escuela de Post Grado de Marketing Internacional dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, cuyo texto forma parte del presente como Anexo.

 

ARTÍCULO 2.- La presente erogación será atendida con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Unidad de Organización 4 - Ítem 8 - Finalidad 6 - Función 9 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 1 - Principal 2 - Subprincipal 2 - ­Parcial 5, por pesos veinticinco mil ($ 25.000), con cargo a Presupuesto 1996.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos.

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Doctor Carlos Ramón Brown, con domicilio legal contractual en calle 51 Nº 774 de la ciudad de La Plata, denominado en adelante el Ministerio, por una parte y por la otra la Escuela de Post Grado de Marketing Internacional, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Director Doctor Rogelio Simonato, con domicilio legal en calle 6 entre 47 y 48, también de la ciudad de La Plata, en adelante denominada Escuela de Post Grado, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, bajo cuyos términos se celebrarán los acuerdos y convenciones que convengan a sus intereses. En virtud de ello, las partes convienen lo siguiente:

 

PRIMERO: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la Escuela de Post Grado realizará para el Ministerio las tareas que se detallan a continuación: Investigación, Análisis, Estudios de factibilidad; Evaluaciones y toda obra de similares características dentro de la disciplina de marketing doméstico, regional e internacional. Estas prestaciones se realizarán en las áreas que se mencionan de seguido: a) Cursos de capacitación para el personal, cuya actividad tenga vinculación con este campo del conocimiento; b) Prestación de servicios que la jurisdicción demande (Trabajos de investigación; estudios de mercado; etc.; c) Otorgamiento de tres (3) plazas por año para su cobertura mediante becas por parte del Ministerio; d) Participación de especialistas de ese Ministerio en las actividades de la Escuela de Post Grado; e) Organización conjunta de ferias, misiones comerciales, seminarios, jornadas y todo evento de interés común; f) Participación de la Escuela de Post Grado en los eventos que organice la jurisdicción y que ésta considere conveniente o necesaria su participación.

 

SEGUNDO: A los mismos fines, el Ministerio se compromete a solventar la participación de cinco (5) graduados universitarios, en el Programa Académico de Post Grado. Dos (2) de ellos, seleccionados por la Escuela de Post Grado, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera apartado c) y los tres (3) restantes nominados por la propia jurisdicción. El Presupuesto y Cronograma de Pagos será de conformidad con lo explicitado en las Planillas adjuntas que como Anexo forman parte del presente.

 

TERCERO: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año -plazo que deberá ser computado desde la fecha de su firma- pudiendo ser renovado según la voluntad de las partes, quienes deberán notificar tal circunstancia a la contraparte con una antelación previa de sesenta días.

 

CUARTO: Las Convenciones que en lo futuro celebren las partes dentro del marco de este Convenio, serán concluidas por sus representantes, quienes otorgarán los instrumentos necesarios para esos fines. En las mismas deberá quedar establecido el orden de prelación de las tareas, su objeto, contenido, preacuerdos, desarrollos, términos de referencia, procedimientos adecuados y toda otra estipulación atinente a las mismas.

 

QUINTO: Para sus respectivas interrelaciones, ambos organismos estarán representados de la siguiente forma: la Escuela de Post Grado por su Director y el Ministerio por el titular de la Cartera o por el funcionario designado ad hoc.

 

SEXTO: En todas las Convenciones que se celebren en el marco de este Convenio, la Escuela de Post Grado se compromete a contemplar los intereses del Ministerio con la debida diligencia y como fiel consejera del mismo, respetando en toda ocasión sus usos, de conformidad con los patrones de la profesión.

 

SÉPTIMO: En supuesto de incumplimiento, de cualquiera de las partes, de los compromisos asumidos en el presente, el Convenio podrá ser denunciado debiendo notificar tal circunstancia a la contraparte, en forma fehaciente, con una antelación de treinta (30) días a la fecha de la rescisión. Si el incumplimiento hubiere sido por parte de la Escuela de Post Grado y el Ministerio hubiere entregado los fondos necesarios para hacer frente a la obligación asumida, ésta deberá devolver los importes no utilizados en el objetivo propuesto, con sus correspondientes intereses, dentro de los treinta (30) días de haber finalizado la contratación.

 

OCTAVO: Para el supuesto de resultar necesaria la intervención del órgano jurisdiccional -ya sea por incumplimiento de las obligaciones asumidas, disidencias de partes, interpretación del texto contractual o por cualquier otra causal- las partes convienen en este acto que someterán sus diferendos a los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, incluso el Federal.

 

En prueba de conformidad con las Cláusulas que preceden se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.