DECRETO 2772
LA PLATA, 29 de JULIO de 1996.
VISTO el expediente N° 2.400-2.820 de 1993 alcance Nº 1, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con las obras: “Canalización de la cuenca inferior del Arroyo Tapalqué - Primera etapa, partidos de Las Flores y General Alvear y “Limpieza y adecuación del Canal A”, en jurisdicción del distrito de Bolívar; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 4442/93 cuya fotocopia se glosa a fs. 2/4, se declararon en emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley 11340 y por el término de (24) meses, la obra citada en primer término, y de (18) meses la segunda;
Que a fs. 16 la Dirección Provincial de Hidráulica manifiesta respecto a la primera de las obras la necesidad de mejorar la capacidad de conducción que posee el curso natural del Arroyo Tapalqué en una longitud de 14.800 metros, actualmente de secciones variables que impiden el flujo normal de los escurrimientos, favoreciendo los desbordes que a su vez producen la inundación de amplias superficies, entre ellas, la planta urbana de General Alvear;
Que en cuanto a la obra del canal “A” expresa la necesidad de lograr su adecuada terminación para su mantenimiento, dado que contaría con el camino de servicio no previsto;
Que por tal motivo solicita se amplíe la referida declaración en emergencia hídrica para ambas obras, por el término de dieciocho (18) meses;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado, para lo cual procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase por el término de dieciocho (18) meses la declaración de emergencia de carácter hídrico de las obras: “Canalización de la cuenca inferior del Arroyo Tapalqué - Primera Etapa”, partidos de Las Flores y General Alvear y “Limpieza y adecuación del canal A”, partido de Bolívar.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.