DECRETO 2.254

La Plata, 8 de septiembre de 2006

VISTO el Expediente Nº 2100-8159/05, por el cual se propicia la reformulación del régimen de descuentos sobre los haberes salariales de los agentes públicos; y

CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida durante la aplicación régimen vigente aplicable a los descuentos, quitas y retenciones sobre los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, establecido básicamente por el Decreto N° 754/00, ha impuesto la necesidad de rediseñarlo, adecuándolo normativa y operativamente a las circunstancias actuales y en orden al tratamiento dado a esta cuestión en las negociaciones colectivas efectuadas inicialmente en el marco del Decreto N° 3087/04, posteriormente derogado por Ley N° 13453;
Que otros actos administrativos, entre ellos los Decretos Nº 1713/03 y Nº 1438/04, modificatorios y complementarios del Decreto Nº 754/00 y el Decreto Nº 2206/04, también establecen normas acerca de la materia cuyo régimen se propicia modificar;
Que los descuentos sobre los salarios instrumentados en los pertinentes recibos que -en tanto empleador- efectúa el Estado bonaerense, deben centrarse esencialmente en los conceptos impuestos por Ley, por manda judicial o los que expresamente autorice el presente;
Que establecido el principio esencial e insoslayable a que se refiere el considerando anterior y sin colisionar con él, se entiende conveniente posibilitar el funcionamiento de descuentos sobre las cuentas de ahorro o similares en las que el Estado bonaerense deposite las remuneraciones u otros conceptos inherentes a la prestación de los servicios de sus agentes, los que han de efectuarse, necesariamente, en forma posterior al pago de los salarios, a cuyos efectos deviene pertinente la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que es deber del Estado establecer -a través de sus diversas Instituciones- mecanismos transparentes que fortalezcan el sistema de control en las deducciones efectuadas en los haberes del personal a su cargo, a cuyos efectos se debe precisar el procedimiento que deben cumplir las asociaciones mutuales, cooperativas, las obras sociales, gremios y demás entidades interesadas en participar en la operatoria de descuento, definiendo las consecuentes responsabilidades;
Que a tal fin deviene necesario imponer los criterios y procedimientos básicos para la mejor regulación del sistema de descuentos sobre planillas de haberes y sobre la “Cuenta Pago de Remuneraciones” del BAPRO, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos para el otorgamiento de códigos de descuentos voluntarios a favor de entidades Mutuales (Ley Nº 20.321) y Cooperativas (Ley Nº 20.337) que se encuentran operando activamente en el sistema y de las entidades con personería gremial vigente (Ley Nº 23.551) y sus obras sociales, las que deberán actuar exclusivamente en su ámbito pertenencia;
Que para alcanzar tales objetivos, se ha considerado pertinente crear un “Registro de Entidades Mutuales y Cooperativas” en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
Que por otro lado y con relación a las Fuerzas de Seguridad, Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, así como la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense y los Círculos de Oficiales y Suboficiales activos o pasivos de dicho organismo, cabe admitir que deben contar con un régimen distinto al que poseen los trabajadores asociados a las entidades gremiales comprendidas en la Ley 23.551, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.689/63;
Que con respecto a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, cabe advertir que no se encuentra adherida al servicio de “Cuenta Pago de Remuneraciones”, razón por la cual corresponde un tratamiento diferente al régimen general;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, sin formular objeciones, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

CAPITULO I
REGIMEN DE DESCUENTO DE HABERES

ARTICULO 1°. Los responsables de la liquidación de los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, incluido el Instituto de Previsión Social, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, no podrán efectuar descuentos, quitas o retenciones sobre las liquidaciones correspondientes a los salarios de los agentes, incluidos servicios extraordinarios, viáticos, Unidades Retributivas de Producción y Eficiencia (U.R.P.E.) y Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), horas CO.RE.S, viáticos y servicios de Policía Adicional, con excepción de los casos que a continuación se enumeran:
1. Cuando hayan sido establecidos o autorizados por ley o impuestos por manda judicial;
2. Cuando tengan carácter de:
a. Reintegro a la Administración, por sumas percibidas indebidamente;
b. Pagos de cuotas de afiliación y otros aportes, en su condición de afiliado a asociaciones sindicales con personería gremial, en orden a lo previsto por la Ley Nacional nº 23.551;
c. Pago de cuotas de afiliación y/o coseguro médico a Asociaciones Mutuales de primer grado comprendidas por la Ley N° 20.321, integradas exclusivamente por agentes de la administración pública provincial, cuyo importe máximo se establecerá por vía reglamentaria;
d. Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos, que amparen a los agentes provinciales o a sus familiares y en cuyas pólizas la Provincia actúe como tomador;
e. Pago de cuotas por la adjudicación de viviendas entregadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
f. Pago de cuotas de préstamos en dinero otorgados a los afiliados de las Cajas de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, en actividad o pasividad, de la Dirección de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y destinadas a:
Compra de inmuebles;
Construcción o ampliación de viviendas;
Paliar consecuencias de acontecimientos sociales o personales de carácter extraordinarios calificados como siniestrales.
ARTICULO 2°. A los fines de los descuentos previstos en el Inciso 2), apartados b), c) y d) del artículo precedente, se requerirá la solicitud de la entidad respectiva y la constancia del consentimiento expreso del agente.
ARTICULO 3°. Prohibir:
a. La habilitación en las liquidaciones y recibos salariales de códigos de descuento de haberes o mecanismos que hagan sus veces, salvo a los fines de las excepciones a que se refiere el artículo 1º, Incisos 1) y 2) del presente; y
b. La firma de convenios marco o similares inherentes a la prohibición establecida en el inciso anterior.
Los acuerdos indispensables para instrumentar las excepciones contenidas en el artículo 1, Inciso 2), apartado d) del presente, sólo podrán ser celebrados por la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO II
OPERACIONES OTORGADAS DE CONFORMIDAD
AL NUEVO REGIMEN DE DESCUENTOS

ARTICULO 4°. Facultar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a establecer acuerdos con Entidades Cooperativas y Mutuales de primer grado, a los fines de que éstas y con la previa conformidad expresa de sus afiliados, soliciten la formulación de descuentos sobre sus respectivas “Cuenta Pago de Remuneraciones” en las que el Estado Provincial deposite los importes definidos en el artículo 1º del presente.
Este tipo de descuentos no podrá exceder por todo concepto, del cuarenta por ciento (40 %) del importe depositado.
Sólo las Mutuales de primer grado que posean reglamento de “Ayuda Económica” aprobado por el INAES, podrán otorgar préstamos de dinero en efectivo y exclusivamente con fondos propios o con préstamos otorgados directamente por entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 5°. Crear en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia, el “Registro de Entidades” en el que deberán inscribirse aquellas entidades que deseen incorporarse a la operatoria establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 6°. Las Entidades que soliciten su inscripción en el Registro creado por el artículo precedente, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
c. Acreditar certificación especial y matrícula con las Siglas B.A. vigente, expedida por el INAES, debiendo estar integrada, administrada y dirigida, exclusivamente, por agentes activos y/o pasivos del estado bonaerense; contar con una cantidad de miembros mayor al cinco por ciento (5 %) de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento y un ámbito de actuación territorial exclusivo en la provincia de Buenos Aires.
d. Acompañar copia autenticada de su constitución o estatuto social vigente y nómina de autoridades, con sus respectivos antecedes personales y penales.
e. Acreditar domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires y antigüedad mayor a cinco (5) años.
f. Adjuntar los cinco (5) últimos balances debidamente auditados y con la firma del profesional interviniente certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, aprobados por la correspondiente Asamblea, dichos balances deberán demostrar que su tratamiento y aprobación poseen continuidad y correlatividad año por año.
g. Constancia de inscripción en los organismos fiscales y previsionales pertinentes y acreditación de pago de obligaciones vigentes.
ARTICULO 7°. El Código de descuento es intransferible, sea de manera parcial o total, temporal o definitiva, bajo apercibimiento de cese inmediato.
ARTICULO 8°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá, cuando otorgue préstamos con fondos propios, realizar descuentos respecto de los importes acreditados en la “Cuenta Pago de Remuneraciones” del agente, quedando exceptuado del tope dispuesto por el Artículo 4º.
También podrá, previa solicitud expresa de los agentes, realizar descuentos a favor de:
a. Prestadores de servicios públicos básicos (luz, gas, telefonía e Internet, aguas, cloacas o similares);
b. Aseguradores por coberturas de riesgos de responsabilidad civil, patrimoniales o de vida o amparo familiar;
c. Entidades recaudadoras de impuestos o tasas municipales, provinciales o nacionales;
d. Entidades de sistemas de coberturas de salud prepagos;
Queda expresamente prohibido realizar en dichas cuentas, todo otro tipo de descuentos a favor de otras entidades financieras y/o comerciales y/o proveedores de bienes y/o prestadores de servicios, así como tampoco a favor de cooperativas y/o mutuales que no posean la correspondiente autorización expedida por el órgano de contralor.
ARTICULO 9°. Facultar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que a través de un sistema de pago directo, realice apertura de “Cajas de Ahorro” a favor de los agentes estatales que posean “Cuenta Pago de Remuneraciones” en la entidad, las que serán sin costo alguno, el que será absorbido por los acreedores mediante un porcentual aplicado a los montos de cada elevación que ellos realicen, manteniendo la modalidad por BAPRO implementada, antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
El Banco sólo podrá transferir a las “Cajas de Ahorro” los excedentes o remanentes de los fondos depositados por los organismos estatales en las “Cuentas Pago de Remuneraciones” de sus agentes, previa deducción de los descuentos autorizados por los artículos 1º y 4º del presente.
ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja provisoria del registro en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos que se enunciaron precedentemente, hasta tanto se proceda a su regularización.
Las entidades inscriptas serán pasibles de suspensión preventiva, en caso de comisión de incorrecciones que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, por su gravedad y el perjuicio que puedan ocasionar a la Administración Pública, o a sus agentes sean activos o pasivos, e impidan el normal desenvolvimiento de la prestación.
Dicha medida, se dictará previa intervención de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia, sin perjuicio de la prosecución del trámite tendiente a la aplicación de la sanción definitiva.
En caso de comprobación de hechos dolosos por parte de las entidades, se procederá a su eliminación del registro.
En lo pertinente serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 96, siguientes y concordantes, Capitulo V del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 – T.O. 2004).

CAPITULO III
OPERACIONES OTORGADAS CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS ANTERIORES Y PENDIENTES DE DESCUENTO

ARTICULO 11. Establecer que los descuentos que, a la fecha del presente Decreto, se estén practicando por aplicación de las normas que como consecuencia de este acto se derogan, continuarán realizándose bajo el régimen previsto en dichas disposiciones normativas hasta el 31 de Diciembre de 2006. En ese plazo, las entidades alcanzadas deberán inscribirse en el Registro de Entidades previsto en el presente ordenamiento.
Vencido dicho plazo, los descuentos comprendidos en el párrafo anterior no podrán ser formulados sobre la “Cuenta Pago de Remuneraciones” de los agentes públicos, quedando supeditada su realización a lo que al respecto acuerden las Entidades Cooperativas y Mutuales con sus afiliados. En igual sentido para las entidades que no se encuentren alcanzadas por las Leyes Nº 23.551, Nº 20.321 y Nº 20.337.

CAPITULO IV
REGIMEN PARA EL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO DE LA POLICIA Y EL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE

ARTICULO 12. Habilitar al Centro de Oficiales Retirados, al Círculo de Oficiales y Círculo del Personal Policial, todos de la Provincia de Buenos Aires, a requerir el descuento de cuota social únicamente, sobre planilla de haberes de los agentes activos de dicha repartición.
Quedan habilitados asimismo, a requerir descuentos similares a los beneficiarios pasivos de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 13. Habilitar al Centro de Jefes y Oficiales Retirados, al Centro de Suboficiales Retirados, al Círculo de Oficiales y al Círculo de Suboficiales y Guardias, todos del Servicio Penitenciario Bonaerense a requerir descuento de cuota social únicamente, sobre planilla de haberes de los agentes activos de dicha repartición.
Quedan habilitados asimismo, a realizar descuentos similares a los beneficiarios pasivos de dicha repartición.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 14. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los afiliados pasivos del Instituto de Previsión Social, en todo aquello en que resulten compatibles con las normas contenidas en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 (T.O. Decreto Nº 600/04) y su reglamentación.
A los fines previstos en el artículo 57, Inciso d) del ordenamiento precitado, apruébase el Convenio Marco que forma parte integrante como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 15. La Autoridad de Aplicación del presente decreto será la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, se encuentra facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para su implementación.
ARTICULO 16. Encomendar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la instrumentación de acciones tendientes a la profundización de su política de atención de las necesidades crediticias de los agentes de la Administración Pública Provincial, en forma compatible con sus recursos salariales y a costos financieros relativamente menores a los provenientes de otras fuentes financieras.
ARTICULO 17. Invitar a la Honorable Legislatura, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia a establecer normas similares a las del presente Decreto.
ARTICULO 18. Derogar los Decretos Nº 754/00, Nº 1713/03, Nº 1438/04 y Nº 2206/04, así como sus respectivos modificatorios y complementarios.
ARTICULO 19. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, de Seguridad y de Justicia.
ARTICULO 20. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Aníbal Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno

Gobernador de la Prov. de Bs. As.

 

 

León Carlos Arslanian

Eduardo Luis Di Rocco

Ministro Secretario en el
Departamento de Seguridad

Ministro Secretario en el
Departamento de Justicia

 

 

Gerardo Adrián Otero

 

Ministro Secretario en el
Departamento de Economía

 

ANEXO I

El Presidente del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante EL INSTITUTO, con domicilio en la calle 47 Nº 530, de la ciudad de La Plata, por una parte, y por otra, el señor..........................................en su carácter de ........................................., en adelante, LA ENTIDAD, con domicilio en la calle ........... N° ................. de la cuidad de La Plata, acuerdan en celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL INSTITUTO descontará de los haberes de los beneficiarios, por medio de hasta ........... códigos, los montos que LA ENTIDAD mensualmente establezca. Las sumas a descontar deben ser comunicadas al citado INSTITUTO, Departamento de Computación, en el domicilio constituido, antes del tercer día de cada mes. La falta de comunicación en término, implicará la no retención a la cual EL INSTITUTO se comprometió, sin que ello devenga en incumplimiento de lo convenido.
SEGUNDA: LA ENTIDAD deberá abonar al INSTITUTO el UNO POR CIENTO (1 %) de la totalidad de las sumas retenidas, suma esta que ingresará a la cuenta del INSTITUTO Nº 1.892/2, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
TERCERA: LA ENTIDAD acompaña en este acto la siguiente documentación: 1) Copia certificada del reconocimiento y de la autorización para funcionar, expedidos por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales. 2) Copia certificada del reconocimiento y de la autorización para funcionar expedidos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismos que fueren competentes. 3) Copia certificada del Estatuto y de la nómina actualizada de autoridades. 4) Autorización formal y expresa de los beneficiarios para que se efectúen los descuentos.
CUARTA: EL INSTITUTO podrá exigir la presentación de cualquier otra documentación para acreditar la personería de LA ENTIDAD, constancia que acredite su domicilio en la Provincia, como así también la documentación que otorgue validez jurídica a la realización del descuento. Asimismo EL INSTITUTO queda facultado para auditar e inspeccionar en LA ENTIDAD suscriptora del presente, la existencia y la validez de la documentación referida a las retenciones.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de UN (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales a voluntad de las partes, debiendo LA ENTIDAD presentar en cada renovación, la totalidad de la documentación mencionada en las cláusulas TERCERA y CUARTA.
SEXTA: EL INSTITUTO podrá rescindir el presente convenio cuando se vulnere alguna de sus cláusulas o cuando a su juicio no resultare conveniente continuar con su aplicación.
SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la ciudad de La Plata y renuncian expresamente a todo otro fuero que pudiere corresponder, constituyendo domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde resultarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.-
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ......días del mes de .....................del año