Visto lo dispuesto por el artículo 3° de
CONSIDERANDO:
Que el estado de emergencia económica y financiera declarado en el sector público provincial impone medidas concretas de restricción del gasto.
Que con tal fundamento el Poder Ejecutivo fue
autorizado a rescindir, durante la vigencia de
Que deben exceptuarse de la rescisión aquellas contrataciones que resulten imprescindibles para asegurar la continuidad de servicios esenciales a cargo de la administración provincial.
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
Articulo 1°: Rescíndese a
partir del 31 de Julio del año en curso, todos los contratos de locación de
obra y de locación de servicios suscriptos por dependencias de la
administración provincial centralizada o descentralizada, organismos
autárquicos y organismos de
Articulo 2°: Autorízase a los titulares de las jurisdicciones y organismos enunciados en el artículo precedente, a decidir mediante resolución fundada la continuidad de la contratación hasta la fecha de su vencimiento, cuando la obra o el servicio resulte indispensable para asegurar el mantenimiento de prestaciones esenciales a cargo del Estado Provincial.
Artículo 3°: Las jurisdicciones que hagan uso de la
opción establecida en el artículo precedente, deberán emitir el acto
administrativo de excepción correspondiente dentro del quinto día de publicado
el presente en el Boletín Oficial y, a su vez, comunicar el mismo a
Artículo 4°: Las resoluciones comunicadas conforme a
lo prescripto por el artículo 3°, serán remitidas e informadas por
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 6°: Regístrese, comuíquese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese
RUCKAUF