DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 2040

 

La Plata 31 de Julio de 2001.

 

Visto lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 12727 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estado de emergencia económica y financiera declarado en el sector público provincial impone medidas concretas de restricción del gasto.

 

Que con tal fundamento el Poder Ejecutivo fue autorizado a rescindir, durante la vigencia de la Ley citada, las contrataciones que generan obligaciones a cargo del Estado Provincial que la situación de emergencia impide afrontar.

 

Que deben exceptuarse de la rescisión aquellas contrataciones que resulten imprescindibles para asegurar la continuidad de servicios esenciales a cargo de la administración provincial.

 

Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Articulo 1°: Rescíndese a partir del 31 de Julio del año en curso, todos los contratos de locación de obra y de locación de servicios suscriptos por dependencias de la administración provincial centralizada o descentralizada, organismos autárquicos y organismos de la Constitución vigentes a la fecha de este acto, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial.

 

Articulo 2°: Autorízase a los titulares de las jurisdicciones y organismos enunciados en el artículo precedente, a decidir mediante resolución fundada la continuidad de la contratación hasta la fecha de su vencimiento, cuando la obra o el servicio resulte indispensable para asegurar el mantenimiento de prestaciones esenciales a cargo del Estado Provincial.

 

Artículo 3°: Las jurisdicciones que hagan uso de la opción establecida en el artículo precedente, deberán emitir el acto administrativo de excepción correspondiente dentro del quinto día de publicado el presente en el Boletín Oficial y, a su vez, comunicar el mismo a la Coordinación General de la Unidad de Control de Gestión de la Gobernación, dentro del tercer día de emitido.

 

Artículo 4°: Las resoluciones comunicadas conforme a lo prescripto por el artículo 3°, serán remitidas e informadas por la Unidad de Control de Gestión a intervención del Ministro Secretario en el Departamento de Economía, quién decidirá en definitiva el mantenimiento del contrato hasta su vencimiento, de conformidad con las disponibilidades financiera de la Provincia.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Artículo  6°: Regístrese, comuíquese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese

 

RUCKAUF