DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.135

La Plata, 23 de noviembre de 2006.

VISTO el presente expediente 2200-12.615/04 y sus agregados, relacionado con el “XXVIII Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y

CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones ha recaído el Decreto Nº 645 del día 3 de abril de 2006, por el cual se procedió a la cancelación y llamado a concurso de ciertos Registros Notariales vacantes, conforme a la propuesta formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que con respecto a los Registros de Escrituras Públicas números 49 del partido de Avellaneda, 19, 37 y 47 del partido de Bahía Blanca, 437 del partido de La Plata, 65 y 66 del partido de Morón, 5 del partido de Olavarría, 7 del partido de Trenque Lauquen, 13 del partido de Tres de Febrero y 2 del partido de Villarino, obran en estos actuados medidas cautelares mediante las cuales, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial números 6 y 19 del Departamento Judicial La Plata, decretan la prohibición de innovar acerca de la situación de dichos Registros, hasta tanto se resuelva en forma definitiva;
Que, por lo expuesto se hace necesario modificar el Decreto Nº 645 del día 3 de abril de 2006, en el sentido de excluir del listado de Registros Notariales llamados a concurso a los citados precedentemente;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 9020/78, T.O. 8527/86 y modificatorios;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 645 del día 3 de abril de 2006, en el sentido de excluir del listado de Registros llamados a concurso a los Registros de Escrituras Públicas números cuarenta y nueve (49) del partido de Avellaneda, diecinueve (19), treinta y siete (37) y cuarenta y siete (47) del partido de Bahía Blanca, cuatrocientos treinta y siete (437) del partido de La Plata, sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del partido de Morón, cinco (5) del partido de Olavarría, siete (7) del partido de Trenque Lauquen, trece (13) del partido de Tres de Febrero y dos (2) del partido de Villarino.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.